Regulación de la hipoteca en derecho foral. CATALUÑA
Temas
Regulación de la hipoteca.... CATALUÑA
Ver Indice
»

Última revisión
28/10/2014

Regulación de la hipoteca en derecho foral. CATALUÑA

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 28/10/2014


El derecho de hipoteca

Pueden hipotecarse, además de los bienes y derechos hipotecables de acuerdo con la legislación hipotecaria, los establecidos por la subsección segunda de la sección tercera, reguladora del derecho de hipoteca, del capítulo IX, del título VI de los derechos reales limitados del Libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a derechos reales.

Para constituir una hipoteca se requiere la libre disposición de los bienes. En cuanto a los distintos tipos que se regulan se encuentran los siguientes:

- La hipoteca constituida por los cónyuges: constituida sobre bienes adquiridos con pacto de supervivencia o sobre bienes comunes en los regímenes matrimoniales de comunidad requiere el consentimiento de ambos cónyuges, salvo que exista un pacto o disposición que admita expresamente que un solo cónyuge disponga unilateralmente de los bienes inmuebles comunes (Cf. art. 569.30 de Código Civil Catalán ).

- La hipoteca sobre la vivienda familiar o común: en las hipotecas constituidas por un cónyuge o un conviviente en pareja estable sobre derechos o participaciones de la vivienda familiar, el otro cónyuge o conviviente no titular debe dar su consentimiento. Si falta el consentimiento, el cónyuge o conviviente titular puede solicitar la autorización judicial de acuerdo con lo establecido por el art. 231.8 de Código Civil Catalán (Cf. art. 569.31 de Código Civil Catalán ).

El cónyuge o el conviviente en pareja estable que hipoteca una vivienda, si esta no tiene el carácter de familiar, debe manifestarlo expresamente en la escritura de constitución de la hipoteca. La impugnación por el otro cónyuge o conviviente, en caso de declaración falsa o errónea de la persona que hipoteca, no puede perjudicar a los acreedores hipotecarios de buena fe.

-  El usufructo universal a que se refiere el art. 442.4 de Código Civil Catalán es hipotecable. La pérdida del usufructo por las causas establecidas determina la extinción automática de la hipoteca, salvo que los nudos propietarios hayan consentido su constitución, en cuyo caso se extiende al pleno dominio (Cf. art. 569.32 de Código Civil Catalán ).

- Hipoteca sobre los derechos resultantes de la venta a carta de gracia se recoge en art. 569.33 de Código Civil Catalán y dispone que el derecho de redención del bien vendido a carta de gracia puede hipotecarse si la duración de la hipoteca no es superior al plazo fijado para ejercerlo.

Los acreedores hipotecarios, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, pueden ejecutar directamente el derecho de redención, o bien ejercerlo previamente y realizar a continuación la finca hipotecada. Si los deudores ejercen previamente el derecho de redención, antes del vencimiento del plazo de la hipoteca, se produce la subrogación real del objeto hipotecado, que recae desde ese momento sobre la finca recuperada.

Los compradores pueden hipotecar la finca gravada con el derecho de redención, en cuyo caso el ejercicio del derecho de redención, que debe comunicarse fehacientemente a los acreedores hipotecarios, comporta la recuperación de la finca vendida libre de la hipoteca, aunque el precio de la redención queda sujeto al pago del crédito hipotecario y es preciso acreditar que se ha consignado notarial o judicialmente a favor de los acreedores hipotecarios y, si procede, de terceras personas titulares de derechos sobre la finca gravada para poder inscribir la cancelación de la hipoteca.

La hipoteca, si los vendedores no ejercen el derecho de redención sobre la finca hipotecada en el plazo fijado, continúa gravando la finca, libre del derecho de redención.

- Hipoteca del derecho de superficie prevé en el art. 569.34 de Código Civil Catalán . La extinción del derecho de superficie por vencimiento del plazo produce la extinción automática de la hipoteca constituida sobre este derecho, salvo que exista un pacto en contrario en el título de constitución.

La hipoteca que recae sobre el derecho de propiedad del suelo y el derecho de superficie, si concurren en la misma persona, los continúa gravando separadamente, si bien la hipoteca que se ha constituido sobre el derecho de superficie se extingue cuando vence el plazo para el que se pactó.

- Hipoteca sobre los derechos de adquisición preferente. (Cf. art. 569.35 de Código Civil Catalán ).

- Hipoteca en garantía de prestaciones compensatorias en forma de pensión. (Cf. art. 569.36 de Código Civil Catalán ).

- Hipoteca en garantía de alimentos. (Cf. art. 569.37 de Código Civil Catalán ).

La autoridad judicial puede adoptar, entre las medidas necesarias para asegurar la obligación de prestar alimentos a los parientes que tengan derecho a ellos de acuerdo con lo establecido por el presente código y a petición de estos, la de exigir a la persona obligada la constitución de una hipoteca en garantía de la obligación, la cual queda sometida a las normas del art. 569.36 de Código Civil Catalán . en todo lo que no se oponga a la naturaleza específica del derecho de alimentos.

- Hipoteca en garantía de pensiones periódicas. (Cf. art. 569.38 de Código Civil Catalán ).

El art. 569.39 de Código Civil Catalán regula la hipoteca por razón de tutela o administración patrimonial.

La caución exigible judicialmente por razón del ejercicio de un cargo tutelar o de una administración patrimonial puede constituirse en:

a) Una hipoteca de máximo en garantía de las indemnizaciones y obligaciones de los tutores en el ejercicio de su cargo.

b) Una hipoteca unilateral, que debe ser aprobada, si procede, por la autoridad judicial.

c) Un expediente de toma de posesión del cargo de tutor o tutora o administrador o administradora patrimonial.

- La Hipoteca en caso de sustitución fideicomisaria se regula en el art. 569.41 de Código Civil Catalán Código Civil Catalán

- Por último la hipoteca en garantía de la obligación de urbanizar está prevista en el art. 569.42 de Código Civil Catalán en el último artículo de la subsección segunda.

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reclamación de gastos hipotecarios. Paso a paso
Novedad

Reclamación de gastos hipotecarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Código civil
Disponible

Código civil

Editorial Colex, S.L.

8.50€

8.07€

+ Información

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Los derechos reales: la verdadera esencia del Derecho civil patrimonial
Disponible

Los derechos reales: la verdadera esencia del Derecho civil patrimonial

Rafael Bernad Mainar

17.00€

16.15€

+ Información