Regulación de la nacionalidad Española
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Última revisión
22/06/2021

Regulación de la nacionalidad Española

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Orden: civil

Fecha última revisión: 22/06/2021


La nacionalidad es un estado civil clásico que expresa la pertenencia de una persona a una determinada comunidad estatal. Constituye una relación jurídica de la cual derivan derechos y deberes que vinculan e integran a la persona en un Estado.

 La nacionalidad se va a regular en el Título I del Libro I de la Constitución bajo la rúbrica “De los españoles y extranjeros”. Hay que tener en cuenta que la Constitución garantiza a los españoles determinadas libertades públicas que solo se extienden a los extranjeros en los términos que determinen los tratados y la ley (apdo. 1 del art. 13 de Constitución Española ). En cuanto a los derechos civiles, los extranjeros van a tener los mismos que los españoles en España, salvo lo dispuesto en las leyes y tratados (art. 27 de Código Civil ).

Dentro del Código civil, la nacionalidad viene regulada en el Libro Primero bajo el Título “De los españoles y extranjeros”, que engloba los artículos comprendidos entre el art. 17 de Código Civil al art. 28 de Código Civil . Pero el Código ya hace referencia al concepto de nacionalidad en el Capítulo IV de su Título Preliminar, que recoge en su apdo. 1 del art. 9 de Código Civil que la ley personal que corresponde a las personas físicas es la que determina su nacionalidad.

Se puede estudiar la atribución de la nacionalidad tanto desde el punto de vista de la asignación de origen como de la adquisición derivativa de la misma. 

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