Regulación del pago directo del subsidio por incapacidad temporal
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Regulación del pago directo del subsidio por incapacidad temporal

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 27/09/2023

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El pago directo de la Incapacidad Temporal, consiste en el abono del subsidio por incapacidad temporal realizado por el INSS o la mutua a favor del trabajador en determinados supuestos.

 

¿Qué es el pago directo de la prestación de incapacidad temporal?

PAGO DIRECTO DEL SUBSIDIO POR IT

 

RESPONSABLES

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Mutua.

CASOS

Incumplimiento del empresario del pago delegado.

Empresas con menos de 10 trabajadores y más de 6 meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente.

Extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de incapacidad temporal.

En los supuestos de agotamiento de la incapacidad temporal por:

  • Transcurso del plazo máximo de trescientos sesenta y cinco días, durante la prórroga de la situación de incapacidad temporal (de 365 a 545 días).
  • Durante la prolongación de los efectos hasta la calificación de incapacidad permanente.

Mientras el trabajador siga vinculado contractualmente a la empresa permanecerá la obligación de la misma de colaborar en el abono de la prestación. Por consiguiente, si durante el proceso de IT se extinguiese el contrato de trabajo, termina la obligación, pasando el beneficiario a recibir el subsidio directamente de la entidad responsable mediante pago directo.

Supuestos de pago directo de la incapacidad temporal (IT)

El INSS o la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social, en su caso, son responsables del pago directo del subsidio en los siguientes casos:

  1. Por incumplimiento de la obligación patronal del pago delegado. El Instituto Nacional de la Seguridad Social debe responder, en caso de insolvencia empresarial, del pago de la prestación económica por incapacidad temporal cuando su gestión ha sido asumida voluntariamente por la empresa. (STS, rec. 4230/2007, de 17 de febrero 2009, ECLI:ES:TS:2009:1202).
  2. Empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente.
  3. Extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de Incapacidad temporal. 
  4. Cuando se trate de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas. En el caso de estos últimos, cuando la duración del contrato no exceda de 30 días.
  5. En los supuestos de agotamiento de la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo, durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la incapacidad permanente.
  6. Por resolución del INSS estableciendo la prórroga de IT o iniciando expediente de IP después del agotamiento de 12 meses de IT del trabajador.
Por el contrario, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no responde subsidiariamente del pago de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común cuando el empresario ha sido declarado responsable directo y, como consecuencia de su insolvencia, se ha producido el pago anticipado de dicha prestación por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social correspondiente. (STS, rec. 1515/2008, de 21 de mayo de 2009, ECLI:ES:TS:2009:4923).

Teniendo en cunta lo anterior, conviene destacar que a pesar de la existencia y vigencia de contrato, se exime a las empresas de la colaboración obligatoria en algunos supuestos [Orden de 25 de nov. de 1966 (colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social)]:

  1. En empresas de menos de diez trabajadores cuando lleven más de seis meses pagando las prestaciones.
  2. Por autorización de la Dirección provincial de Trabajo, cuando la situación económica de la empresa así lo aconseje (art. 16.4, Orden de 25 de Nov de 1966 (Colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social)).

A TENER EN CUENTA. Las empresas que emplean menos de 10 trabajadores y llevan más de 6 meses consecutivos pagando a alguno de ellos una prestación económica por incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, pueden trasladar en cualquier momento la obligación del pago directo de la misma al INSS o, en su caso, Mutua, por cuya delegación lo están efectuando. Según la Resolución de 6 de octubre de 1992 de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, sobre cuestiones relativas al abono del subsidio de Incapacidad laboral transitoria (Incapacidad temporal) entre los días cuarto y decimoquinto de baja en el trabajo, la autorización para el aplazamiento o fraccionamiento del ingreso de cuotas de la Seguridad Social puede exceptuar, el traslado de la indicada obligación debe tener efecto coincidiendo con el comienzo de un mes natural, comunicarse a la entidad correspondiente con una antelación mínima de 15 días y no exime a la empresa de la obligación del pago a su cargo del subsidio, por contingencias comunes, entre los días 4.º y 15.º

Extinción de la relación laboral durante la situación de incapacidad temporal. En el caso de que se extinga la relación laboral estando en la situación de IT (incapacidad temporal) el trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo en pago directo por parte de la mutua. En todo caso, se descontará del periodo de percepción de la prestación de desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de IT (art. 283.1 de la LGSS).

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 1225/2000, de 27 de febrero de 2001, ECLI:ES:TS:2001:1512

Responsabilidad de la Mutua Patronal y no del INSS en relación con una incapacidad temporal iniciada antes de la opción empresarial para que la gestión de la prestación sea asumida por una Mutua.

STS, rec. 546/2000, de 15 de mayo de 2001

Se declara la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia empresarial en relación con el pago de prestaciones por incapacidad temporal

SENTENCIAS RELEVANTES

STSJ de Cataluña, rec. 218/2002 de 11 de febrero de 2004, ECLI:ES:TSJCAT:2004:1778

El hecho de que la Ley imponga en los supuestos de colaboración el pago directo de la Incapacidad Temporal, no presupone a falta de norma expresa, que esta obligación de pago implique, como efecto reflejo, la privación al beneficiario de la prestación" y que "estas conclusiones son plenamente aplicables al supuesto aquí debatido, por lo que en definitiva, cuando el trabajador ha causado derecho a la prestación por Incapacidad Temporal y la responsabilidad de su pago debe imponerse «ex lege» al sujeto obligado (artículo 126.1 de la Ley General de la Seguridad Social), ello no impide -ante la falta de la norma expresa en sentido contrario- la responsabilidad subsidiaria de la Entidad Gestora (artículo 126.3 de la Ley General de la Seguridad Social)".

STSJ de Galicia, rec. 3907/2007, de 29 de octubre 2010, ECLI:ES:TSJGAL:2010:9576

Es responsable de la Mutua del subsidio de IT, cuando la baja se produce en el periodo de vacaciones no disfrutadas, tras la extinción del contrato de trabajo, durante el que se cotiza y no se está en desempleo.

Obligación de cotizar durante la situación de pago directo del subsidio por incapacidad temporal

Durante la situación de pago directo del subsidio por incapacidad temporal no existe la obligación de cotizar por parte de la Entidad Gestora.

Una de las características de la modalidad de pago directo, es la inexistencia de la obligación de cotizar por parte de la Entidad Gestora. Según una consolidada doctrina judicial, la obligación de cotizar únicamente se mantiene mientras persista el contrato de trabajo, extinguiéndose aquélla con la relación laboral.

La trascendencia de no considerar como cotizado este período no afecta al percibo del correspondiente subsidio de IT (que se continúa recibiendo en igual cuantía hasta su extinción), sino que se traslada al momento en el que se pretenda acceder a otras prestaciones de Seguridad Social.

Documentación para el pago directo de la incapacidad temporal

La TGSS establece la obligatoriedad de presentar, junto con el original acompañado de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, una serie de documentos para el acceso al pago directo de la IT. 

Acreditación de identidad del interesado mediante la siguiente documentación en vigor:

  • DNI.
  • Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país.
  • NIE exigido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de pago.

Documentación relativa a la cotización:

 

  • Trabajador por cuenta ajena del Régimen General: certificación de la/s  última/s empresa/s en la que ha trabajado.
  • Trabajador por cuenta propia: justificante de pago de cuotas de los tres últimos meses.
  • Para los artistas y profesionales taurinos: declaración de actividades (TC 4/6) y justificante de actuaciones (TC4/5) que no hayan sido presentados en TGSS
  • Representantes de comercio: justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).

Datos médicos:

 

  • Partes de baja y confirmación de la baja.
  • Si el trabajador procede de pago delegado, parte/s de confirmación siguiente/s al último que abonó la empresa.
  • Si se ha producido el alta médica, parte médico de alta.
  • Parte de accidentes de trabajo o enfermedad profesional cumplimentado por la empresa.

Documentos que acrediten la extinción de la relación laboral:

  • Si la extinción se produce en los 15 primeros días de la incapacidad temporal: contrato de trabajo y prórrogas.
  • En caso de despido: carta de despido, acta de conciliación o sentencia.

Otros documentos

  • Declaración de situación de actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Libro de familia y certificado de discapacidad con el grado reconocido, en los supuestos de extinción de la relación laboral, con los hijos a tener en cuenta para aplicar los topes de desempleo contributivo.
  • Empresa de menos de 10 trabajadores: es necesaria una comunicación previa a la solicitud, con una antelación mínima de 15 días, de que la empresa traslada al INSS su obligación de pago directo a partir del día 1º del mes natural siguiente.

Resolución y notificación del procedimiento para pago directo de la incapacidad temporal

De acuerdo con el artículo único del Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento administrativo para el pago directo de la Incapacidad Temporal es de 30 días contados desde la fecha en la que la solicitud ha sido registrada ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social correspondiente.

Pago directo de la incapacidad temporal para trabajadores fijos discontinuos

Si encontrándose el trabajador fijo discontinuo en situación legal de incapacidad laboral transitoria se interrumpiese o finalizase la actividad intermitente o de temporada de la empresa, siguiera percibiendo la prestación en las mismas condiciones en que venia recibiéndola, excepto en lo que se refiere a su sistema de abono que pasara a ser efectuado en régimen de pago directo por la propia entidad gestora, hasta que por cualquiera de las causas previstas para esta contingencia se extinga tal situación. Si al inicio de una nueva temporada o fase de actividad persistiese la situación de IT, el empresario reanudaría sus obligaciones de colaboración obligatoria (Orden de 6 de noviembre de 1989).

Del mismo modo, si la empresa incumpliese su colaboración de pago, aun estando obligada, la Entidad responsable debe asumir de forma inmediata el pago directo, sin perjuicio de las sanciones administrativas en las que la empresa haya podido incurrir.

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