Regulación del pago directo del subsidio por incapacidad temporal
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 28/08/2020
El pago directo de la Incapacidad Temporal, consiste en el abono del subsidio por Incapacidad Temporal realizado por el INSS o la Mutua a favor del trabajador en:
1.- Supuestos excluidos de pago delegado.
2.- Empresas de menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono de IT que lo soliciten reglamentariamente. (Art. 16.2 de la Orden de 25 de Nov de 1966 (Colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social)).
3.- Incumplimiento obligación empresarial en el pago del subsidio.
4.- Extinción relación laboral durante la situación de IT:
- a) Extinción del contrato de trabajo;
- b) Resolución judicial, administrativa o acto firme;
- c) Fallecimiento del empresario;
- d) Jubilación del empresario;
- e) Invalidez del empresario;
- f) Extinción del empresario como persona jurídica;
- g) Despido.
5.- Por agotar plazo máximo situación de IT o inicio de Expediente de Incapacidad Permanente.
6.- Fin de campaña, trabajadores fijos discontinuos.
7.- Jubilación parcial.
PAGO DIRECTO DEL SUBSIDIO POR IT |
RESPONSABLES |
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CASOS | Incumplimiento del empresario del pago delegado. | |
Empresas con menos de 10 trabajadores y más de 6 meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente. | ||
Extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de Incapacidad Temporal. | ||
En los supuestos de agotamiento de la incapacidad temporal por:
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Mientras el trabajador siga vinculado contractualmente a la empresa permanecerá la obligación de la misma de colaborar en el abono de la prestación. Por consiguiente, si durante el proceso de IT se extinguiese el contrato de trabajo, termina la obligación, pasando el beneficiario a recibir el subsidio directamente de la entidad responsable.
Supuestos de pago directo de la incapacidad temporal (IT)El INSS o la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social, en su caso, son responsables del pago directo del subsidio en los siguientes casos:
- Por incumplimiento de la obligación patronal del pago delegado. El Instituto Nacional de la Seguridad Social debe responder, en caso de insolvencia empresarial, del pago de la prestación económica por incapacidad temporal cuando su gestión ha sido asumida voluntariamente por la empresa. STS, Rec. 4230/2007, de 17 de febrero 2009
- Empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente.
- Extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de Incapacidad temporal.
- Cuando se trate de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas. En el caso de estos últimos, cuando la duración del contrato no exceda de 30 días.
- En los supuestos de agotamiento de la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo, durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la incapacidad permanente.
- Por resolución del INSS estableciendo la prórroga de IT o iniciando expediente de IP después del agotamiento de 12 meses de IT del trabajador.
- Es responsable de la Mutua del subsidio de IT, cuando la baja se produce en el periodo de vacaciones no disfrutadas, tras la extinción del contrato de trabajo, durante el que se cotiza y no se está en desempleo (STSJ Galica 29/10/2010 (R. 3907/2007)).
Por el contrario, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no responde subsidiariamente del pago de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común cuando el empresario ha sido declarado responsable directo y, como consecuencia de su insolvencia, se ha producido el pago anticipado de dicha prestación por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social correspondiente. STS, Rec. 1515/2008, de 21 de mayo de 2009
Teniendo en cuanta lo anterior, conviene destacar que a pesar de la existencia y vigencia de contrato, se exime a las empresas de la colaboración obligatoria en algunos supuestos:
- En empresas de menos de diez trabajadores cuando lleven más de seis meses pagando las prestaciones (art. Orden de 25 de Nov de 1966 (Colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social)).
- Por autorización de la Dirección provincial de Trabajo, cuando la situación económica de la empresa así lo aconseje (art. 16.4, Orden de 25 de Nov de 1966 (Colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social)).
- A partir del alta médica con declaración de invalidez permanente.
A TENER EN CUENTA
Las empresas que emplean menos de 10 trabajadores y llevan más de 6 meses consecutivos pagando a alguno de ellos una prestación económica por incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, pueden trasladar en cualquier momento la obligación del pago directo de la misma al INSS o, en su caso, Mutua, por cuya delegación lo están efectuando. Según la Resolución de 6 de octubre de 1992 de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, sobre cuestiones relativas al abono del subsidio de Incapacidad laboral transitoria (Incapacidad temporal) entre los días cuarto y decimoquinto de baja en el trabajo, la autorización para el aplazamiento o fraccionamiento del ingreso de cuotas de la Seguridad Social puede exceptuar, el traslado de la indicada obligación debe tener efecto coincidiendo con el comienzo de un mes natural, comunicarse a la entidad correspondiente con una antelación mínima de 15 días y no exime a la empresa de la obligación del pago a su cargo del subsidio, por contingencias comunes, entre los días 4.º y 15.º
Extinción de la relación laboral durante la situación de incapacidad temporal. En el caso de que se extinga la relación laboral estando en la situación de IT (incapacidad temporal) el trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo en pago directo por parte de la mutua. En todo caso, se descontará del periodo de percepción de la prestación de desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de IT (apdo. 1, art. 283, LGSS).
JURISPRUDENCIA
STS, Rec. 1225/2000, de 27 de febrero de 2001
Responsabilidad de la Mutua Patronal y no del INSS en relación con una incapacidad temporal iniciada antes de la opción empresarial para que la gestión de la prestación sea asumida por una Mutua
STSJ Cataluña, Rec 218/2002 de 11 de Febrero de 2004
El hecho de que la Ley imponga en los supuestos de colaboración el pago directo de la Incapacidad Temporal, no presupone a falta de norma expresa, que esta obligación de pago implique, como efecto reflejo, la privación al beneficiario de la prestación" y que "estas conclusiones son plenamente aplicables al supuesto aquí debatido, por lo que en definitiva, cuando el trabajador ha causado derecho a la prestación por Incapacidad Temporal y la responsabilidad de su pago debe imponerse «ex lege» al sujeto obligado (artículo 126.1 de la Ley General de la Seguridad Social), ello no impide -ante la falta de la norma expresa en sentido contrario- la responsabilidad subsidiaria de la Entidad Gestora (artículo 126.3 de la Ley General de la Seguridad Social)".
STS, Rec. 546/2000, de 15 de mayo de 2001
Se declara la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia empresarial en relación con el pago de prestaciones por incapacidad temporal.
Obligación de cotizar durante la situación de pago directo del subsidio por incapacidad temporalDurante la situación de pago directo del subsidio por incapacidad temporal no existe la obligación de cotizar por parte de la Entidad Gestora.
Una de las características de la modalidad de pago directo, es la inexistencia de la obligación de cotizar por parte de la Entidad Gestora. Según una consolidada doctrina judicial, la obligación de cotizar únicamente se mantiene mientras persista el contrato de trabajo, extinguiéndose aquélla con la relación laboral.
La trascendencia de no considerar como cotizado este período no afecta al percibo del correspondiente subsidio de IT (que se continúa recibiendo en igual cuantía hasta su extinción), sino que se traslada al momento en el que se pretenda acceder a otras prestaciones de Seguridad Social.
Documentación para el pago directo de la incapacidad temporal
La TGSS establece la obligatoriedad de presentar, junto con el original acompañado de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, una serie de documentos para el acceso al pago directo de la IT.
Acreditación de identidad del interesado mediante la siguiente documentación en vigor: |
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Documentación relativa a la cotización:
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Datos médicos:
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Documentos que acrediten la extinción de la relación laboral: |
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Otros documentos |
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De acuerdo con el artículo único del Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento administrativo para el pago directo de la Incapacidad Temporal es de 30 días contados desde la fecha en la que la solicitud ha sido registrada ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social correspondiente.
Pago directo de la Incapacidad Temporal para trabajadores fijos discontinuos
Si encontrándose el trabajador fijo discontinuo en situación legal de incapacidad laboral transitoria se interrumpiese o finalizase la actividad intermitente o de temporada de la empresa, siguiera percibiendo la prestación en las mismas condiciones en que venia recibiéndola, excepto en lo que se refiere a su sistema de abono que pasara a ser efectuado en régimen de pago directo por la propia entidad gestora, hasta que por cualquiera de las causas previstas para esta contingencia se extinga tal situación. Si al inicio de una nueva temporada o fase de actividad persistiese la situación de IT, el empresario reanudaría sus obligaciones de colaboración obligatoria. (Orden de 6 de noviembre de 1989).
Del mismo modo, si la empresa incumpliese su colaboración de pago, aun estando obligada, la Entidad responsable debe asumir de forma inmediata el pago directo, sin perjuicio de las sanciones administrativas en las que la empresa haya podido incurrir.
Normativa
Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad SocialOrden de 25 de Nov de 1966 (Colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social)" target="_blank" rel="noopener">.
Orden de 25 de Nov de 1966 (Colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social)" target="_blank" rel="noopener">Arts. 102 y 283, LGSS
Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Directiva 2000/31/CE de 8 de Jun DOUE (Comercio electrónico) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 178 Fecha de Publicación: 17/07/2000 Fecha de entrada en vigor: 17/07/2000 Órgano Emisor: Parlamento Europeo Y Consejo
Real Decreto 625/2014 de 18 de Jul (aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 176 Fecha de Publicación: 21/07/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2014 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
- D.F. 6ª. Título competencial.
- D.F. 5ª. Acceso a la documentación clínica por parte de los médicos del Instituto Social de la Marina.
- D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y recuperadores por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Orden ESS/1187/2015 de 15 de Jun (desarrolla el RD. 625/2014 -aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 147 Fecha de Publicación: 20/06/2015 Fecha de entrada en vigor: 01/12/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- ANEXO II. Parte médico de confirmación de incapacidad temporal. (P.9/1)
- ANEXO I. Parte médico de baja/alta de incapacidad temporal. (P.9)
- D.F. 4ª. Entrada en vigor.
- D.F. 3ª. Facultades de aplicación.
- D.F. 2ª. Modificación de la Orden de 13 de octubre de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen General de la Seguridad Social.
Orden de 25 de Nov de 1966 (Colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 292 Fecha de Publicación: 07/12/1966 Fecha de entrada en vigor: 08/12/1966 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo
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