Regulación del pago directo del subsidio por incapacidad temporal
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12/04/2024

Regulación del pago directo del subsidio por incapacidad temporal

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 12/04/2024


El pago directo de la incapacidad temporal, consiste en el abono del subsidio por incapacidad temporal realizado por el INSS o la mutua a favor del trabajador en determinados supuestos.

 

NOVEDAD

- Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo. Con efectos de 17/05/2023, ya no se produce el paso del pago delegado al pago directo de la IT a los 365 días de prestación: 

- En caso de bajas superiores a 365 días, las empresas mantendrán el pago delegado de la prestación por IT hasta la fecha en que se notifique al interesado el alta médica o la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, por tanto, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal, es decir, 18 meses (365 día de IT + 180 día de prórroga) (art. 170.2 de la LGSS).

- El pago directo de la prestación de IT por el INSS se aplicará desde los 545 días de baja hasta el máximo de 730 días (24 meses) en caso de demora de la calificación de incapacidad permanente (art. 174.5 de la LGSS).

¿Qué es el pago directo de la prestación de incapacidad temporal?

PAGO DIRECTO DEL SUBSIDIO POR IT

 

RESPONSABLES

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Mutua.

CASOS MÁS FRECUENTES

Incumplimiento del empresario del pago delegado.

Empresas con menos de 10 trabajadores y más de 6 meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente.

Extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de incapacidad temporal.

Por el agotamiento del plazo máximo de 545 días (18 meses) de IT durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la incapacidad permanente, la cual podría durar en ese caso hasta los 24 meses (art. 174.2 de la LGSS).


    CUESTIONES

    1. Tras las modificaciones impulsadas por la reforma de las pensiones 2023, ¿cuándo finalizará el pago delegado de la IT y comenzará el pago directo?

    La colaboración obligatoria en el pago de la prestación (pago delegado) se mantendrá hasta los 18 meses de baja. Según el art. 170.2 de la LGSS, el pago delegado se mantendrá hasta que «(..) se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de quinientos cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha». Con la nueva redacción de la norma, desde el  17/05/2023, el pago directo por parte del INSS comenzará cuando se cumpla el periodo de 545 días de prestación y se extenderá, como máximo, hasta los 730 días naturales (2 años), en aquellos casos en los que, «(...) continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación [incapacidad permanente](...)».

    2. ¿Varia la cuantía de la prestación de IT en caso de pasar a pago directo? 

    El importe de la prestación no cambia. Seguirás cobrando la misma cantidad que en los meses inmediatamente anteriores.

    Supuestos de pago directo de la incapacidad temporal (IT)

    El INSS o la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social, en su caso, son responsables del pago directo del subsidio en los siguientes casos:

    1. Por incumplimiento de la obligación patronal del pago delegado. El Instituto Nacional de la Seguridad Social debe responder, en caso de insolvencia empresarial, del pago de la prestación económica por incapacidad temporal cuando su gestión ha sido asumida voluntariamente por la empresa. (STS, rec. 4230/2007, de 17 de febrero 2009, ECLI:ES:TS:2009:1202).

    2. Empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente. Las empresas que emplean menos de 10 trabajadores y llevan más de 6 meses consecutivos pagando a alguno de ellos una prestación económica por incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, pueden trasladar en cualquier momento la obligación del pago directo de la misma al INSS o, en su caso, Mutua, por cuya delegación lo están efectuando. Según la Resolución de 6 de octubre de 1992 de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, sobre cuestiones relativas al abono del subsidio de Incapacidad laboral transitoria (Incapacidad temporal) entre los días cuarto y decimoquinto de baja en el trabajo, la autorización para el aplazamiento o fraccionamiento del ingreso de cuotas de la Seguridad Social puede exceptuar, el traslado de la indicada obligación debe tener efecto coincidiendo con el comienzo de un mes natural, comunicarse a la entidad correspondiente con una antelación mínima de 15 días y no exime a la empresa de la obligación del pago a su cargo del subsidio, por contingencias comunes, entre los días 4.º y 15.º

    3. Extinción/suspensión de la relación laboral estando el trabajador en situación de incapacidad temporal:
    a) extinción recogida en el contrato; b) sentencia judicial, resolución administrativa o acto firme, despido; jubilación, incapacidad o extinción del empresario como persona jurídica; trabajadores fijos discontinuos (fin de campaña); extinción producida antes de los 15 días de baja médica.

    Mientras el trabajador siga vinculado contractualmente a la empresa permanecerá la obligación de la misma de colaborar en el abono de la prestación. Por consiguiente, si durante el proceso de IT se extinguiese el contrato de trabajo, termina la obligación, pasando el beneficiario a recibir el subsidio directamente de la entidad responsable mediante pago directo.

    4. En los supuestos de continuar en IT tras el cese voluntario en la empresa.

    5. Alta médica con propuesta de incapacidad permanente, siendo perceptor de la prestación por desempleo.

    6. Recaída durante la percepción del subsidio por desempleo o en situación de no alta o asimilada. Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior, salvo los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga (art. 169.2 de la LGSS). Extinción de la relación laboral durante la situación de incapacidad temporal. En el caso de que se extinga la relación laboral estando en la situación de IT (incapacidad temporal) el trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo en pago directo por parte de la mutua. En todo caso, se descontará del periodo de percepción de la prestación de desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de IT (art. 283.1 de la LGSS).

    7. Por iniciar expediente de incapacidad permanente tras resolución del INSS. El pago directo de la prestación de IT por el INSS se aplicará desde los 545 días de baja hasta el máximo de 730 días (24 meses) en caso de demora de la calificación de incapacidad permanente (art. 174.5 de la LGSS).

    8. Trabajadores de entidades y organismos excluidos de la colaboración obligatoria.

    9. Trabajadores jubilados parciales. El subsidio de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, causado por un trabajador en situación de jubilación parcial, será abonado en régimen de pago directo, en todo caso y por la duración que corresponda, por la entidad gestora o colaboradora pertinente, sin que opere el régimen de colaboración obligatoria a que se refiere el art. 16.1. b) y c) de la Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social. La entidad gestora o colaboradora comunicará a la empresa el inicio del abono del subsidio al trabajador en régimen de pago directo, así como su finalización (D.A. 2.ª de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio).

    10. Rehabilitación de la IT por haberse suspendido por incomparecencia a los reconocimientos médicos.

    11. Agotamiento de los 545 días de IT en caso de colaboración obligatoria (arts. 170.2 y 174.5 de la LGSS). Después de 545 días naturales de baja por IT, se inicia un expediente de incapacidad permanente. El resultado de este puede ser el alta médica por curación (lo que supone la necesidad de reincorporación al puesto), una prórroga de la baja hasta los 24 meses (dos años) o una propuesta de incapacidad permanente (supuesto citado anteriormente). La empresa debe continuar realizando el pago delegado hasta los 18 meses (545 días), momento a partir del cual  empieza el pago directo de la prestación por el INSS o mutua. 

    12. IT causada en vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

    A TENER EN CUENTA. Los supuestos consignados coinciden con los supuestos de pago directo de la IT fijados en el modelo oficial de solicitud de pago directo de incapacidad temporal.

    Por el contrario, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no responde subsidiariamente del pago de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común cuando el empresario ha sido declarado responsable directo y, como consecuencia de su insolvencia, se ha producido el pago anticipado de dicha prestación por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social correspondiente. (STS, rec. 1515/2008, de 21 de mayo de 2009, ECLI:ES:TS:2009:4923).

    Teniendo en cuenta lo anterior, conviene destacar que a pesar de la existencia y vigencia de contrato, se exime a las empresas de la colaboración obligatoria en algunos supuestos [Orden de 25 de nov. de 1966 (colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social)]:

    1. En empresas de menos de diez trabajadores cuando lleven más de seis meses pagando las prestaciones.
    2. Por autorización de la Dirección provincial de Trabajo, cuando la situación económica de la empresa así lo aconseje (art. 16.4, Orden de 25 de Nov de 1966 (Colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social)).

    JURISPRUDENCIA

    STS, rec. 1225/2000, de 27 de febrero de 2001, ECLI:ES:TS:2001:1512

    Responsabilidad de la Mutua Patronal y no del INSS en relación con una incapacidad temporal iniciada antes de la opción empresarial para que la gestión de la prestación sea asumida por una Mutua.

    STS, rec. 546/2000, de 15 de mayo de 2001

    Se declara la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia empresarial en relación con el pago de prestaciones por incapacidad temporal

    RESOLUCIONES RELEVANTES

    STSJ de Cataluña, rec. 218/2002 de 11 de febrero de 2004, ECLI:ES:TSJCAT:2004:1778

    El hecho de que la Ley imponga en los supuestos de colaboración el pago directo de la Incapacidad Temporal, no presupone a falta de norma expresa, que esta obligación de pago implique, como efecto reflejo, la privación al beneficiario de la prestación" y que "estas conclusiones son plenamente aplicables al supuesto aquí debatido, por lo que en definitiva, cuando el trabajador ha causado derecho a la prestación por Incapacidad Temporal y la responsabilidad de su pago debe imponerse «ex lege» al sujeto obligado (artículo 126.1 de la Ley General de la Seguridad Social), ello no impide -ante la falta de la norma expresa en sentido contrario- la responsabilidad subsidiaria de la Entidad Gestora (artículo 126.3 de la Ley General de la Seguridad Social)".

    STSJ de Galicia, rec. 3907/2007, de 29 de octubre 2010, ECLI:ES:TSJGAL:2010:9576

    Es responsable de la Mutua del subsidio de IT, cuando la baja se produce en el periodo de vacaciones no disfrutadas, tras la extinción del contrato de trabajo, durante el que se cotiza y no se está en desempleo.

    Obligación de cotizar durante la situación de pago directo del subsidio por incapacidad temporal

    Durante la situación de pago directo del subsidio por incapacidad temporal no existe la obligación de cotizar por parte de la Entidad Gestora.

    Una de las características de la modalidad de pago directo, es la inexistencia de la obligación de cotizar por parte de la Entidad Gestora. Según una consolidada doctrina judicial, la obligación de cotizar únicamente se mantiene mientras persista el contrato de trabajo, extinguiéndose aquélla con la relación laboral.

    La trascendencia de no considerar como cotizado este período no afecta al percibo del correspondiente subsidio de IT (que se continúa recibiendo en igual cuantía hasta su extinción), sino que se traslada al momento en el que se pretenda acceder a otras prestaciones de Seguridad Social.

    Documentación para el pago directo de la incapacidad temporal

    La TGSS establece la obligatoriedad de presentar, junto con el original acompañado de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, una serie de documentos para el acceso al pago directo de la IT. 

    Acreditación de identidad del interesado mediante la siguiente documentación en vigor:

    • DNI.
    • Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país.
    • NIE exigido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de pago.

    Documentación relativa a la cotización:

     

    • Trabajador por cuenta ajena del Régimen General: certificación de la/s  última/s empresa/s en la que ha trabajado.
    • Trabajador por cuenta propia: justificante de pago de cuotas de los tres últimos meses.
    • Para los artistas y profesionales taurinos: declaración de actividades (TC 4/6) y justificante de actuaciones (TC4/5) que no hayan sido presentados en TGSS
    • Representantes de comercio: justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).

    Datos médicos:

     

    • Partes baja y confirmación de la baja.
    • Si el trabajador procede de pago delegado, parte/s de confirmación siguiente/s al último que abonó la empresa.
    • Si se ha producido el alta médica, parte médico de alta.
    • Parte de accidentes de trabajo o enfermedad profesional cumplimentado por la empresa.

    Documentos que acrediten la extinción de la relación laboral:

    • Si la extinción se produce en los 15 primeros días de la incapacidad temporal: contrato de trabajo y prórrogas.
    • En caso de despido: carta de despido, acta de conciliación o sentencia.

    Otros documentos

    • Declaración de situación de actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • Libro de familia y certificado de discapacidad con el grado reconocido, en los supuestos de extinción de la relación laboral, con los hijos a tener en cuenta para aplicar los topes de desempleo contributivo.
    • Empresa de menos de 10 trabajadores: es necesaria una comunicación previa a la solicitud, con una antelación mínima de 15 días, de que la empresa traslada al INSS su obligación de pago directo a partir del día 1º del mes natural siguiente.

    Resolución y notificación del procedimiento para pago directo de la incapacidad temporal

    De acuerdo con el artículo único del Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento administrativo para el pago directo de la Incapacidad Temporal es de 30 días contados desde la fecha en la que la solicitud ha sido registrada ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social correspondiente.

    Transcurrido dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución de la solicitud, la persona trabajadora podrá entender que su petición ha sido denegada por aplicación del silencio administrativo negativo y solicitar que se dicte resolución, teniendo esa solicitud valor de reclamación previa de acuerdo con el art. 71 de la LRJS.

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