Última revisión
Regulación de la partición de la herencia en Aragón
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Orden: civil
Fecha última revisión: 31/12/2020
Concretamente, dicha regulación está contemplada en los @@365-372@@##Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo##.
Tal y como dispone el art. 365 de
En ambos casos, podrá prorrogarse la indivisión por acuerdo unánime de los partícipes por término que, cada vez, no sea superior a quince años.
Conviene precisar que aunque haya prohibición o pacto de indivisión, el Juez puede autorizar la partición a instancia de cualquier partícipe si concurre una justa causa sobrevenida.
Respecto a los casos de partición, se deben tener en cuenta tres supuestos:
- Partición con menores de catorce años o incapacitados (art. 366 de
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo ).
La representación de las personas menores de catorce años o incapacitadas en la solicitud y práctica de la partición se rige por lo dispuesto en los art. 9,13,17 de
- Partición con mayores de catorce años (art. 367 de
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo ).
En este sentido, los mayores de catorce años pueden solicitar la partición e intervenir en ella con la debida asistencia. Aquel que se encuentre sometido a curatela, si la sentencia de incapacitación no dispone otra cosa, puede, asistido por el curador, solicitar la partición e intervenir en ella. Cuando exista oposición de intereses con el curador, la asistencia será suplida por la Junta de Parientes o un defensor judicial.
- Partición por el disponente (art. 368 de
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo ).
El causante o su fiduciario pueden hacer la partición de la herencia o parte de ella, así como establecer normas vinculantes para su realización, en acto de última voluntad o de ejecución de la fiducia. También podrán hacerlo en acto entre vivos sin sujeción a forma determinada, salvo que se refieran a la herencia deferida por sucesión legal.
En la regulación de la partición por el disponente, es necesario diferenciar dos supuestos:
- Si la partición la hace el disponente en el mismo acto de disposición por causa de muerte, las cláusulas de partición prevalecen sobre las dispositivas en caso de contradicción.
- Si la hace en acto separado, prevalecerán las cláusulas dispositivas salvo que sean revocables y puedan ser efectivamente revocadas por el acto de partición.
En lo concerniente al pago de las deudas hereditarias por los coherederos, el art. 369 de
En este sentido, el art. 370 de
Realizada la partición, los acreedores hereditarios pueden exigir el pago de cualquiera de los herederos hasta el límite de su responsabilidad. Igualmente, el coheredero acreedor de la herencia puede también reclamar de cualquiera de los otros el pago de su crédito, pero deducida su parte proporcional como tal heredero.
Ante esta situación, el demandado tiene derecho a hacer llamar a sus coherederos para que intervengan en el proceso, a menos que por disposición del causante o su fiduciario o a consecuencia de la partición hubiere quedado él solo obligado al pago de la deuda.
Finalmente, el art. 372 de