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Última revisión
02/06/2016

Regulación de las personas Jurídicas en Aragón

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Orden: civil

Fecha última revisión: 02/06/2016


Una de las Comunidades Autónomas que cuentan con un derecho civil propio es la Comunidad Autónoma de Aragón. La base que permite la asunción de la competencia normativa en esta materia se encuentra en la aprobación de su Estatuto de Autonomía, mediante la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, en la que se estableció como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil aragonés, así como del derecho procesal civil derivado de las particularidades con las que cuenta su derecho sustantivo.

 

 

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, establece como competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil aragonés, así como del derecho procesal civil derivado de las particularidades con las que cuenta su derecho sustantivo. Con posterioridad, la Comunidad Autónoma ha procedido a reformar su norma básica mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril. La misma incorpora disposiciones que profundizan y perfeccionan los instrumentos de autogobierno, mejora el funcionamiento institucional, acoge derechos de los aragoneses que quedan así mejor protegidos, y permite ampliar y consolidar los espacios competenciales que ostenta la Comunidad Autónoma. 

En la actualidad, la norma esencial en materia civil en la Comunidad Autónoma es el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, por el que se aprueba el denominado “Código del Derecho Foral de Aragón”, texto que procede a refundir diferentes normas legales propias de este territorio. 

En atención a cuestiones relacionadas con las personas jurídicas, el desarrollo normativo primordial se encuentra en relación tanto con la materia "fundacional" (Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de Fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones) como con la asociativa en su vertiente "registral" ( Decreto 260/2012, de 4 de diciembre, por el que se regula el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón).