Regulación del registro d... en Aragón
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Última revisión
02/06/2016

Regulación del registro de asociaciones en Aragón

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Orden: civil

Fecha última revisión: 02/06/2016


La ordenación de todos los aspectos relacionados con la regulación del registro de asociaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón encuentra amparo en el Decreto 260/2012, de 4 de diciembre, por el que se regula el Registro de Asociaciones de esta Comunidad Autónoma.

 

 

El Decreto 260/2012 tiene por objeto regular el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el Registro al que se refiere esta norma se inscribirán, a los solos efectos de publicidad, las asociaciones que tengan establecido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollen principalmente sus actividades dentro de su territorio, así como las federaciones y confederaciones que las agrupen y las delegaciones aragonesas de asociaciones de distinto ámbito de actuación. 

Conforme establece el art. 5 de Decreto 260/2012, de 4 de diciembre , la solicitud de inscripción de constitución de una asociación se dirigirá al Registro de Asociaciones y a ella deberá adjuntarse, por duplicado, el acta fundacional y el texto aprobado de los estatutos, ambos documentos firmados por los promotores, acompañados del documento que acredite la disponibilidad del local social por parte de la asociación. Igualmente, serán objeto de inscripción, aportando la documentación requerida para el caso, los supuestos de modificación de los estatutos, así como los de disolución de la asociación.

En lo que respecta a la competencia para la inscripción en el Registro de Asociaciones y régimen de los recursos, el art. 6 de Decreto 260/2012, de 4 de diciembre establece que corresponde al Jefe del Servicio competente en materia de asociaciones dictar las resoluciones de inscripción tanto en la Unidad Central como en las Unidades Registrales de Huesca y de Teruel. Contra las resoluciones en materia de inscripción registral, las cuales no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada.