Última revisión
Regulación de la responsabilidad del deudor en las obligaciones
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Orden: civil
Fecha última revisión: 22/09/2016
La responsabilidad del deudor viene establecida en el @@1101@@##Código Civil##, que dice que "Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquélla". Entonces tendrá responsabilidad el deudor cuando incurriese en dolo, negligencia o morosidad; sin embargo, hay un límite a la responsabilidad que es el caso fortuito o fuerza mayor.
La responsabilidad del deudor en las obligaciones viene determinada por el incumplimiento de la obligación, bien sea total o definitiva, o bien sea cumplimiento defectuoso, inexacto o irregular, que le obligará a responder de ese incumplimiento y sufrir las acciones de que dispone el acreedor para proteger su derecho, que pueden dirigirse tanto a obligarle al cumplimiento como a resarcirle por lo incumplido y, sobre todo, a indemnizar por los daños y perjuicios que causó el incumplimiento.
Pero esa responsabilidad no es ilimitada, sino que tiene su excepción en el art. 1105 de
Se asimila el suceso imprevisible al caso fortuito, mientras que los inevitables se asimilan a la fuerza mayor, aunque caso fortuito y fuerza mayor son términos menos claros. Corresponderá al deudor la carga de probarlos y, además, cabe señalar que el art. 1105 de
No opera, por ejemplo, en el caso de las obligaciones genéricas, pues la imposibilidad por caso fortuito o causa mayor de entrega de una cosa genérica, no impide que entregue otra cosa del mismo género.
Se deduce entonces que un elemento esencial para establecer la responsabilidad del deudor es la culpa. Si existe ésta, responderá, mientras que, de lo contrario, no responde.