Regulación de las serventías en Galicia
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Última revisión
06/10/2016

Regulación de las serventías en Galicia

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Orden: civil

Fecha última revisión: 06/10/2016


El  @@76@@##Ley 2/2006, de 14 de junio##, de derecho civil de Galicia, define la serventía como el paso o camino privado de titularidad común y sin asignación de cuotas, cualquiera que sea lo que cada uno de los usuarios o causantes hubiera cedido para su constitución, que se encuentra establecido sobre la propiedad no exclusiva de los colindantes y que tienen derecho a usar, disfrutar y poseer en común a efectos de paso y servicio de los predios.

La serventía en Galicia se regula en el Capítulo VII, denominado como "De las serventías", del Título VI, de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia,

El  art. 76 de Ley 2/2006, de 14 de junio , define la serventía como el paso o camino privado de titularidad común y sin asignación de cuotas, cualquiera que sea lo que cada uno de los usuarios o causantes hubiera cedido para su constitución, que se encuentra establecido sobre la propiedad no exclusiva de los colindantes y que tienen derecho a usar, disfrutar y poseer en común a efectos de paso y servicio de los predios. En este sentido, el art. 77 de Ley 2/2006, de 14 de junio , precisa que si algún titular de los colindantes acreditara la adquisición exclusiva de la parte del paso o camino que discurre sobre su propiedad, quien alegue la existencia de serventía habrá de probar su constitución, que podrá ser declarada frente al que se opone al paso, en beneficio de la comunidad, sin necesidad de intervención de los demás cotitulares, quienes se aprovecharán de las resoluciones favorables sin que los perjudiquen las adversas.

Por su parte, el art. 78 de Ley 2/2006, de 14 de junio enumera una serie de casos en los cuales se presume la existencia de serventía:

  • Si las fincas forman o formaron parte del agro, agra o vilar, y se prueba el uso continuo.
  • Cuando el paso o camino fue establecido en la partición de herencia o división de cosa común como servicio para todas o alguna de las fincas resultantes.
  • Si el camino aparece referido como colindante en los títulos de las fincas que se sirven por él.
  • Cuando el paso o camino es usado por los colindantes para acceder a sus fincas situadas sin otra salida a camino público.

Por otro lado, conviene matizar dos cuestiones:

  • Ningún cotitular de la serventía podrá ejercitar la acción de división (art. 79 de Ley 2/2006, de 14 de junio ).
  • Todos los partícipes están obligados a contribuir, a partes iguales, con los gastos de conservación de la serventía en los términos que acuerde la mayoría (art. 80 de Ley 2/2006, de 14 de junio ).

Finalmente, el art. 81 de Ley 2/2006, de 14 de junio , establece que ante cualquier modificación o alteración de la serventía, se requerirá el consentimiento unánime de los copropietarios. No obstante, si el trazado del paso o camino dentro de los predios aportados para la constitución de la serventía impidiera al copropietario realizar en el resto del suyo obras, reparaciones o mejoras importantes, podrá variarse por su cuenta siempre que ofrezca en el predio otro lugar igualmente idóneo y de forma que no resulte perjuicio grave para los demás cotitulares de la serventía.

Al respecto de esta figura y su prueba, merece la pena recordar la argumentación de la Sentecia SIB-1178752 en relación con la naturaleza jurídica y conformación de la serventía: '".. encaja perfectamente en la doctrina inaugural de esta Sala en torno a la naturaleza jurídica y conformación de la serventía, a la postre explícitamente recogida por el legislador de la Ley 2/2006, de 14 de junio. En este sentido recordamos lo que dijimos, v.gr., en la Sentencia SIB-743706, con ocasión de enjuiciar un caso similar al que ahora nos ocupa: la interpretación del artículo 30 Ley 4/1995, de 24 de mayo (derogado) que conduce a concluir la existencia de serventía en general por exclusión (lo es el paso que se efectúa sobre un terreno que no tenga carácter público y del que no conste el dominio o la identidad individualizada de los que lo utilizan) y en función de las circunstancias fácticas concurrentes sin la necesidad de la plena acreditación de su constitución negocial -ciertamente infrecuente y difícilmente imaginable en el contexto jurídico vulgar gallego-, es la que avala la LDCG/2006, cuyo artículo 78, después de que el 76 describa a la serventía como 'el paso o camino privado' de titularidad común y sin asignación de cuotas que 'se encuentra establecido sobre la propiedad no exclusiva de los colindantes', recoge una pluralidad de presunciones tocantes precisamente a la determinación de su existencia (y no reducidas a la de agra), entre ellas (la tercera) que el camino aparezca 'referido como lindero en los títulos de las fincas que se sirven por él', tal cual acontece en el presente supuesto, en el que además la calificación jurisdiccional de serventía responde a la correcta apreciación de las circunstancias conformadoras de su existencia que con reiteración venimos destacando desde la STSJG 9/1997, de 24 de junio , y de la que por lo demás se desprende que entre los causantes o propietarios de la serventía se genera una comunidad acentuadamente germánica tanto en lo que hace a su titularidad dominical como a su uso y goce, sin que ningún comunero pueda impedir o dificultar el paso, y de ahí la explicación de los pronunciamientos de condena vinculados a las constatadas alteraciones unilaterales hechas por la demandada en la cosa común, y que seguidamente a la declaración de existencia de la serventía realiza la sentencia del Juzgado confirmada por la combatida de la Audiencia (retirada de los pedruscos y obstáculos que impiden el acceso, así como el uso y aprovechamiento del camino); pronunciamientos de condena que, aunque ello no se precise, es claro que tienen su cobertura en los artículos 81.1 Ley 2/2006, de 14 de junio y art. 397 de Códido Civil ).."