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25/10/2024
Regulación de la sucesión del cónyuge y de los colaterales en Aragón
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 25/10/2024
La sucesión del cónyuge y colaterales en Aragón se regula en los artículos 531 a 534 del Código del Derecho Foral de Aragón. El cónyuge viudo no hereda si estaba separado legalmente o de hecho. Los hermanos y sobrinos tienen preferencia sobre otros colaterales. Los medio hermanos heredan en menor proporción que los hermanos de doble vínculo. Otros colaterales heredan hasta el cuarto grado sin dist...
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