Última revisión
Regulación de la sucesión intestada en Aragón
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Orden: civil
Fecha última revisión: 31/12/2020
La sucesión intestada, en Aragón, está contemplada en los @@516-536@@##Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo##.
Tal y como establece el art. 516 de
En cuanto al orden de suceder, el art. 517 de
- Los bienes recobrables y los troncales se defieren a las personas con derecho a recobro y a los parientes troncales, respectivamente.
- Los bienes no recobrables ni troncales, y también éstos si no hay parientes con derecho preferente, se defieren, sucesivamente, a los ascendientes, al cónyuge, a los colaterales hasta el cuarto grado y a la Comunidad Autónoma o, en su caso, al Hospital de Nuestra Señora de Gracia.
Por su parte, el art. 518 de
Por otro lado, el art. 519 de
Finalmente, el art. 520 de
- Si se trata de un descendiente o hermano del causante y de alguno de los supuestos de sustitución legal, ocupan su lugar sus estirpes de descendientes.
- No aplicándose la sustitución legal, su parte acrecerá a los coherederos.
- Si tampoco hubiera acrecimiento, sucederán por derecho propio los parientes del grado siguiente o, en su caso, las personas que ocuparan el siguiente lugar, todo ello según el orden de delación legal.
Quienes reciban la porción del llamado ausente deberán cumplir las obligaciones que impone el art. 55 de
Para conocer en detalle la regulación sobre la materia, habrá que acudir a lo siguiente :
- Sucesión de los descendientes: art. 521-523 de
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo . - Recobro y sucesión troncal: art. 524-528 de
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo . - Sucesión de los ascendientes: art. 529-530 de
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo . - Sucesión del cónyuge y los colaterales: art. 531-534 de
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo . - Sucesión en defecto de parientes y cónyuges: art. 535-536 de
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo .