Última revisión
Regulación del testamento marítimo en el Código Civil
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Orden: civil
Fecha última revisión: 31/12/2020
La regulación del testamento marítimo se encuentra recogida en la Sección 8.ª del Capítulo I ("De los testamentos") del Título III del Libro III del
El testamento marítimo está regulado en la Sección 8.ª del Capítulo I ("De los testamentos") del Título III del Libro III del
El art. 722 de
- Si el buque es de guerra, ante el Contador o el que ejerza sus funciones, en presencia de dos testigos idóneos, que vean y entiendan al testador. El Comandante del buque, o el que haga sus veces, pondrá además su visto bueno.
- En los buques mercantes autorizará el testamento el Capitán, o el que haga sus veces, con asistencia de dos testigos idóneos.
En uno y otro caso los testigos se elegirán entre los pasajeros, si los hubiere; pero uno de ellos, por lo menos, ha de poder firmar, el cual lo hará por sí y por el testador, si éste no sabe o no puede hacerlo.
Será el sustituto del Contador del buque de guerra y del Capitán del mercante, quien autorice a estos para otorgar el testamento (art. 723 de
Los testamentos abiertos, cerrados y ológrafos serán mencionados en el Diario de Navegación, asimismo, en el caso de los abiertos, estos serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, según el art. 724 de
Si el buque arribase a un puerto extranjero donde haya Agente diplomático o consular de España, el Comandante del de guerra, o el Capitán del mercante, entregará a dicho Agente copia del testamento abierto o del acta de otorgamiento del cerrado, y de la nota tomada en el Diario, como así determina el art. 725 de
El art. 726 de
Lo dispuesto en el art. 718 de
A tenor del art. 728 de
El art. 729 de
Lo mismo se practicará cuando sea cerrado el testamento, si lo conservaba en su poder el testador al tiempo de su muerte.
Los testamentos marítimos caducarán pasados cuatro meses, contados desde que el testador desembarque en un punto donde pueda testar en la forma ordinaria, tal y como dispone el art. 730 de
Por último, el art. 731 de