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Regulación del testamento hecho en un país extranjero
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Orden: civil
Fecha última revisión: 31/12/2020
La regulación del testamento hecho en un país extranjero se encuentra recogida en la Sección 9.ª del Capítulo I ("De los testamentos") del Título III del Libro Tercero del
El testamento hecho en un país extranjero está regulado en la Sección 9.ª del Capítulo I ("De los testamentos") del Título III del Libro Tercero del
El art. 732 de
Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al art. 688 de
El testamento mancomunado, prohibido por el art. 669 de
También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento (art. 734 de
El art. 735 de
Por último, el art. 736 de
Además, el Ministerio de Estado hará publicar en el Boletín Oficial del Estado, la noticia del fallecimiento, para que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización en la forma prevenida.