¿Qué tipos de partición de la herencia existen?
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Última revisión
17/03/2023

¿Qué tipos de partición de la herencia existen?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 17/03/2023


Los tipos de partición de la herencia son tres:

1. Judicial.

2. Extrajudicial.

3. Arbitral.

¿Cuáles son los tipos de partición hereditaria?

Respecto a los tipos de partición hereditaria se hace necesario destacar las distintas maneras por las que puede llevarse a cabo. En este sentido, se considera que la partición puede ser: 

Partición judicial

La partición judicial de la herencia tendrá lugar cuando el testador no la ha realizado ni tampoco ha nombrado a contador-partidor, así como cuando no exista acuerdo entre los coherederos para la distribución del caudal relicto. Así se infiere del artículo 1059 del Código Civil, en cuya virtud:

«Cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil».

Y también de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a través del que se indica que:

«Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario».

El procedimiento de división judicial de herencia es un proceso especial que se regula en el Capítulo I, Titulo II, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil «De la división de la herencia», artículos 782 y siguientes de la LEC.

Partición extrajudicial

La partición extrajudicial se puede realizar por el propio testador o por persona nombrada por este (contador-partidor testamentario), por acuerdo entre los coherederos o por contador-partidor dativo.

Partición arbitral

Además de las modalidades de partición judicial y extrajudicial, encontramos la partición arbitral, que encuentra su específica regulación en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, modalidad que, como veremos más adelante, puede provenir en virtud de imposición testamentaria establecida al efecto o, por acuerdo convencional entre las partes. 

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