Regulación de la valoración legal y libre de la prueba en el proceso civil
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 12/05/2017
La valoración de la prueba es la actividad judicial que busca el convencimiento o el rechazo de la misma. Esta actividad judicial se plasma en la sentencia, a los efectos de dejar patente la relación entre esta actividad y el pronunciamiento en la resolución judicial.
En el LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.-218 de la LEC se establece en el segundo párrafo que, las sentencias deben estar lo suficientemente motivadas en los razonamientos fácticos o jurídicos que conducen a la valoración de las pruebas y a la aplicación e interpretación del derecho. Dicha motivación debe basarse en los elementos de hecho y de derecho jurídicos del pleito, que se consideran individualmente o conjuntamente conforme a las normas de la lógica y de la razón.
El objetivo que se busca con la valoración de la prueba es el propio fin de la prueba, que es que se convenza al juez de los hechos que se alegan. No se busca la verdad absoluta, sino encontrar la verdad que sea suficiente para que el juez se convenza de los hechos, es decir, se busca la verdad formal, que sea útil para la justificación de la sentencia que emita el juez.
El proceso de valoración lo lleva a cabo el juez, basándose en los hechos que le presentan. La valoración de las pruebas depende también de la naturaleza de las mismas, ya que, por ejemplo las pruebas directas son conocidas de en primera persona por el juez, por lo que saca sus propias conclusiones. Sin embargo, en caso de las pruebas indirectas, obtiene el conocimiento de las pruebas a través de otras personas.
Para valorarlos el juez debe realizar una interpretación, es decir, debe saber qué quieren decir las pruebas, por ejemplo, en el caso de los testigos que cuentan los hechos, debe saber qué es lo que realmente han percibido. Debe crearse una opinión basándose en los juicios que se le presentan, tanto por parte del demandante como del demandado, debe además interpretar de forma inmediata, es decir, en el mismo momento en que recibe la prueba.
Una vez se haya interpretado la prueba en cuestión, se podrá valorar, se podrá saber si la declaración del testigo es cierta o si un documento es verdadero, por ejemplo.
Para poder valorar una prueba se usa la experiencia del juez, es decir se utilizan las máximas de experiencia, que son los conocimientos que tiene el juez y que ha adquirido a lo largo de los años.
En base a esos conocimientos debe deducir un valor para las pruebas presentadas, las cuales se deben valorar individualmente y en base a otros casos anteriores, semejantes que ha visto ya el juez. La máxima de experiencia es un juicio lógico general, obtenido de la experiencia y que tiene validez para supuestos posteriores.
Existen dos tipos de valoración que son: la legal y la libre. Se diferencian en que, en una la Ley impone el valor de una prueba, mientras que en la libre no.
1. La valoración legal: Se determina en el LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.-316 que, se considerarán ciertos los hechos que una de las partes haya reconocido, si no contradicen el resultado de las demás pruebas y si intervino personalmente para la fijación de los mismos. En este caso, dicho artículo regula la consideración que el juez debe tener del interrogatorio, ya que, nadie declara en contra de sí mismo, según las máximas de experiencia, en caso de que eso ocurra, se valorará dicho interrogatorio desfavorablemente para el que lo lleve a cabo.
En el LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.-319 y en el LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.-326 de la propia LEc , se establece el valor de los documentos auténticos. Según éstos, se considera el documento público seguro, ya que se reconoce la seguridad que aportan los funcionarios públicos. En el documento privado se considera que el que lo firma o hace, está aceptando el contenido del mismo.
Las presunciones también deben ser valoradas legalmente, ya que, se le imponen al juez determinada máximas de experiencia para tenerlas en cuenta, un determinado hecho tiene una determinada consecuencia, se sigue la estructura de la presunción para determinar su valor. Por ejemplo, el caso de un ausente que se considera fallecido cuando pasa un determinado período de tiempo (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.-193 ). Es un ejemplo de la imposición de la máxima de experiencia por la Ley.
2. La valoración libre: En el LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.-218 de la LEc, se establece que, se utilizarán las normas de la lógica y de la razón para la valoración y apreciación de las pruebas y del derecho.
Debe el juez por tanto, utilizar criterios valorativos racionales, es decir que de forma lógica, clara y coherente con la realidad, por lo que la prueba libre no quiere decir que se haga la valoración de forma arbitraria, sino que se deben seguir esas normas de valoración adecuadas.
Los criterios de valoración legal son criterios que se consiguen por las máximas de experiencia que se utilizan diariamente por el juez.
Los medios de prueba que no se recogen en el LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.-299 Lec, deberán valorarse conforme a la sana crítica, ya que se debe mantener la libertad de apreciación judicial pero dentro de la valoración razonable.
El juez aprecia los otros medios de prueba libremente, para lo cual deberá adoptar las medidas más pertinentes y razonables.
En lo que se refiere a la doctrina jurisprudencial sobre la valoración de la prueba, el Tribunal Supremo ha defendido en muchas ocasiones la valoración libre de la prueba sobre la prueba tasada por la ley. Esta tendencia viene determinada desde antes de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil.
No hay versiones para este comentario
- Circunstancias de la persona
- Familia y situaciones asimiladas
- Sucesiones
- Registro Civil
- Obligaciones y contratos
- Compraventa inmobiliaria
- Responsabilidad civil
- Derechos reales
- Propiedad horizontal y Arrendamientos urbanos
- Derecho Civil Especial o Foral
- Cláusula rebus sic stantibus
- Derecho Procesal Civil
- El proceso de declaración
- Fase de prueba
- La prueba civil: concepto y naturaleza
- Objeto y clases
- Carga de la prueba
- Valoración de la prueba ESTOY AQUÍ
- Procedimiento probatorio
- Acceso a prueba en infracciones en competencia
- Anticipación y aseguramiento de la prueba
- Los medios de prueba
- Proposición y admisión de la prueba digital en la norma procesal civil
- Análisis jurisprudencial sobre el valor probatorio de la prueba digital en el orden civil
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
-
Sentencia Civil Nº 158/2015, AP - Palencia, Sec. 1, Rec 248/2015, 23-10-2015
Orden: Civil Fecha: 23/10/2015 Tribunal: Ap - Palencia Ponente: Bugidos San Jose, Mauricio Num. Sentencia: 158/2015 Num. Recurso: 248/2015
-
Sentencia CIVIL Nº 172/2022, AP - Palencia, Sec. 1, Rec 158/2022, 04-04-2022
Orden: Civil Fecha: 04/04/2022 Tribunal: Ap - Palencia Ponente: Bugidos San Jose, Mauricio Num. Sentencia: 172/2022 Num. Recurso: 158/2022
-
Sentencia Social Nº 2492/2016, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 472/2016, 21-04-2016
Orden: Social Fecha: 21/04/2016 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Castell Valldosera, Lidia Num. Sentencia: 2492/2016 Num. Recurso: 472/2016
-
Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 152/2019, 22-01-2020
Orden: Administrativo Fecha: 22/01/2020 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: De La Cruz Mera, Fátima Blanca Num. Recurso: 152/2019
-
Sentencia Civil Nº 473/2013, AP - Madrid, Sec. 10, Rec 507/2013, 13-12-2013
Orden: Civil Fecha: 13/12/2013 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Illescas Rus, Angel Vicente Num. Sentencia: 473/2013 Num. Recurso: 507/2013
-
El principio in dubio pro reo en el proceso penal
Orden: Penal Fecha última revisión: 14/08/2019
“Nuestra doctrina y jurisprudencia penal han venido sosteniendo que, aunque ambos puedan considerarse como manifestaciones de un genérico favor rei, existe una diferencia sustancial entre el derecho a la presunción de inocencia, que desenvuelve ...
-
La prueba documental en el proceso judicial
Orden: Civil Fecha última revisión: 17/05/2022
La prueba documental en el procedimiento civil aparece regulada en los artículos 317 y siguientes de la LEC, partiendo de una distinción entre documentos públicos y privados, pudiendo presentarse bien en soporte papel o electrónico.Documentos pú...
-
Objeto del recurso de casación en el orden contencioso
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 03/02/2021
Previsto en el artículo 87 bis de la LJCA.Contenido y objeto del recurso de casación en el orden contencioso-administrativoConforme al artículo 87 bis de la LJCA, el recurso de casación debe fundamentarse en la alegación de infracciones del...
-
El recurso de apelación en el orden civil
Orden: Civil Fecha última revisión: 29/04/2021
El recurso de apelación se trata de un recurso de revisión plena de la instancia («revisio prioris instantiae»), pues el tribunal de apelación tiene la facultad de cognición absoluta, esto es, tanto de hechos como de derecho (sustantivo o proc...
-
Fases del proceso de prueba en el juicio ordinario y verbal
Orden: Civil Fecha última revisión: 14/07/2022
La prueba tendrá por objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda en el proceso, pero también serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero.La prueba en el proceso civilLa prueba será el mecanismo p...
-
Formulario de escrito de oposición a recurso de apelación de sentencia parcialmente favorable en accidente de circulación
Fecha última revisión: 08/06/2020
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [NUMERO] DE [LUGAR] Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales en nombre de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], cuya representación tengo debidamente acreditada, ante el Juzgado comparezco en el ju...
-
Formulario de recurso de apelación por error en la apreciación de la prueba
Fecha última revisión: 21/09/2020
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NUMERO]Don/ Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], en nombre y representación, debidamente acreditada con poder notarial aportado con la presente como documento número [NUMERO], de Don/ Doña [NOMBRE_CLIENTE], y baj...
-
Escrito de personación de acreedor en solicitud de calificación del concurso como culpable
Fecha última revisión: 05/10/2022
AL JUZGADO MERCANTIL DE [LOCALIDAD] N.º [NUMERO]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], acreedor personado en este procedimiento, circunstancias ambas que constan acreditad...
-
Formulario de recurso de apelación contra condena por delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia
Fecha última revisión: 31/01/2019
Procedimiento: [DESCRIPCION] Número [NUMERO]/ [ANIO]AL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO [NUMERO] DE [LUGAR]PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA]Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales y de Don [NOMBRE_CLIENTE], s...
-
Formulario de recurso de apelación contra la resolución por la que se acuerdan medidas relativas a la protección del patrimonio de personas con discapacidad
Fecha última revisión: 11/01/2023
Procedimiento número: [NUMERO]AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD] PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], procurador/a de los tribunales, actuando en nombre y representación de D./D....
-
2013 - EXPEDICIÓN: FACTURA EMITIDA POR CANJE DE FACTURA SIMPLIFICADA II
Fecha última revisión: 12/12/1990
-
Caso práctico: Justificación suficiente para admitir la deducibilidad de un gasto a efectos del Impuesto sobre Sociedades
Fecha última revisión: 06/06/2022
-
IRNR, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - ELEMENTOS PERSONALES - ACREDITACION DE LA REPRESENTACION
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Caso práctico: Documento que acredita donación (no dineraria) a entidad que se le aplica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
Fecha última revisión: 15/03/2018
-
Análisis STS Nº 91/2015, rec. 531/2013, de fecha 26/02/2015, sobre resolución de precontrato de opción de compra
Fecha última revisión: 07/02/2013
Materia140070 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - FACTURAS DESDE 1-1-2013Pregunta¿Existe algún medio de prueba específico para acreditar el hecho de que quien solicita el canje de una factura simplificada por...
PLANTEAMIENTOTenemos en nuestro poder el documento de entrega de un bien y la fotocopia del medio de pago firmada por el proveedor de dicho bien.¿Constituyen estos documentos justificantes suficientes para admitir la deducibilidad del gasto a efecto...
Materia112502 - IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - ELEMENTOS PERSONALESPregunta¿COMO SE ACREDITA LA REPRESENTACION?RespuestaLA REPRESENTACION PODRA ACREDITARSE: -POR CUALQUIER MEDIO VALIDO EN DERECHO QUE DEJE CONSTANCI...
PLANTEAMIENTOUna sociedad afincada en Canarias dona existencias a una entidad incluida en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.¿Qu...
RESUMENLa Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, y el recurso de casación. Considera que la recurrente no ha acreditado la existencia de error patente en la valoración de la prueba, ni existe problema de falta de prueba...
-
Resolución de TEAC, 00/4999/2000, 08-03-2001
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 08/03/2001 Núm. Resolución: 00/4999/2000
-
Resolución Vinculante de DGT, V2617-18, 26-09-2018
Órgano: Sg De Tributos Fecha: 26/09/2018 Núm. Resolución: V2617-18
-
Resolución Vinculante de DGT, V1670-10, 20-07-2010
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 20/07/2010 Núm. Resolución: V1670-10
-
Resolución Vinculante de DGT, V0665-22, 25-03-2022
Órgano: Sg De Tributos Fecha: 25/03/2022 Núm. Resolución: V0665-22
-
Resolución Vinculante de DGT, V1110-18, 27-04-2018
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 27/04/2018 Núm. Resolución: V1110-18