Concepto de venta automática
Temas
Concepto de venta automática
Ver Indice
»

Última revisión
24/06/2019

Concepto de venta automática

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 24/06/2019


La definición de venta automática se encuentra en el @@49@@##Ley 7/1996, de 15 de enero##, en base al cual se considera como tal la forma de distribución detallista, en la que se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.

 

 

En lo que respecta al concepto de venta automática, habrá de estarse a lo estipulado por el art. 49 de Ley 7/1996, de 15 de enero que determina que es venta automática la forma de distribución detallista, en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe. En este sentido, deberán los distintos modelos de máquinas para la venta automática cumplir la normativa técnica que les sea de aplicación.

Para la protección de los consumidores y usuario, en todas las máquinas de venta deberán figurar con claridad, tal y como contempla el art. 50 de Ley 7/1996, de 15 de enero :

  • La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece: el tipo de producto que expenden, su precio, la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones.
  • La información relativa a la máquina que expende el producto: el tipo de monedas que admite, las instrucciones para la obtención del producto deseado, así como la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable.

Además, precisa el art. 51 de Ley 7/1996, de 15 de enero que todas las máquinas de venta deberán permitir la recuperación automática del importe introducido en el caso de no facilitarse el artículo solicitado.

Finalmente, en cuanto a la responsabilidad, indica el art. 52 de Ley 7/1996, de 15 de enero que en el caso de que las máquinas de venta estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, los titulares de la misma responderán solidariamente con el de la propia máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática.

Además, debido a que generalmente los destinatarios de los productos son los consumidores y usuario, es preciso tener en cuenta la regulación contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, para los supuestos en que así proceda. 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Código de Comercio y leyes mercantiles
Novedad

Código de Comercio y leyes mercantiles

Editorial Colex, S.L.

25.50€

24.23€

+ Información

Comentario crítico de la legislación europea relativa al internet de las cosas
Disponible

Comentario crítico de la legislación europea relativa al internet de las cosas

Fernando Martínez Cabezudo

15.30€

14.54€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Cumplimiento y extinción de obligaciones en el Código Civil
Disponible

Cumplimiento y extinción de obligaciones en el Código Civil

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Derechos de los consumidores y usuarios
Disponible

Derechos de los consumidores y usuarios

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información