Relación laboral de cooperantes internacionales para el desarrollo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 10/03/2016
La relación laboral entre el cooperante y la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria, se ajustará necesariamente a la regulación que, para las distintas modalidades de contrato de trabajo, está establecida en la legislación laboral (Art. 4 ,Real Decreto 519/2006, de 28 de abril).
Cooperantes internacionales para el desarrollo
Adquieren la consideración de cooperantes aquellas personas físicas que participen en la ejecución, sobre el terreno, de un determinado instrumento de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria en cualquiera de sus fases, a realizar en un país o territorio beneficiario de la política de ayuda al desarrollo, parte de la acción exterior del Estado (Art. 3 ,Ley 23/1998, de 7 de julio), y que tengan una relación jurídica con una persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria (Art. 3 ,Real Decreto 519/2006, de 28 de abril). Estas personas que desarrollan actividades de cooperación son consideradas como parte de la acción exterior del Estado en la medida en que implican determinadas obligaciones para la Administración española en el exterior y que afectan, y deben enmarcarse, en la política exterior cuya fijación corresponde, de acuerdo con el Art. 97 ,Constitución Española, al Gobierno.
No se considerará cooperante:
- El personal local que pueda contratar la entidad promotora de la cooperació.
- Las personas cuya relación con la entidad promotora tenga la naturaleza de arrendamiento de servicios civil o mercantil, o de becarios.
- Quienes realicen las siguientes funciones o trabajos:
- Los propios de los funcionarios, agentes y personal del Gobierno, miembros de las Fuerzas de Seguridad, miembros de las Fuerzas Armadas, cargos públicos electos o de libre designación, de cualesquiera gobiernos o administraciones públicas territoriales del Estado donde se desarrolle el proyecto de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria. En caso de que en dicho territorio existiera más de un Gobierno reconocido por al menos tres Estados, esta incompatibilidad se aplicará a todos ellos.
- Aquéllos que impliquen colaboración con los objetivos o actividades de alguna empresa, sociedad o compañía con ánimo de lucro, de ámbito multinacional o local, que mantenga actividades relacionadas con los recursos naturales del Estado o territorio donde se desarrolle el proyecto de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria, o que puedan producir efectos negativos en la salud de las personas o efectos significativos en el Medio Ambiente natural o en la flora o fauna locales.
Ordenamiento jurídico laboral de los cooperantes internacionales para el desarrollo
La relación laboral entre el cooperante y la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria, a la que nos hemos referido con anterioridad, se ajustará necesariamente a la regulación que, para las distintas modalidades de contrato de trabajo, está establecida en la legislación laboral.
El ordenamiento jurídico laboral de los cooperantes internacionales para el desarrollo no presentaría mayor interés si no fuese por algunos aspectos sustanciales de su actividad que aborda el Estatuto de los cooperantes (Real Decreto 519/2006, de 28 de abril), y pueden agruparse en tres grandes categorías:
- a) La incidencia del trabajo que van a realizar como cooperantes sobre su relación jurídica de prestación de servicios (ya sea laboral o administrativa),
- b) Los derechos y deberes específicos que les corresponden como cooperantes,
- c) La concertación de un seguro colectivo por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Relación laboral
El contrato se formalizará por escrito, cualquiera que sea su duración (apdo. 2, Art. 8 ,ET, y demás normativa de aplicación a los contratos de trabajadores contratados en España (los cooperantes) al servicio, en el extranjero, de las entidades promotoras españolas).
La entidad promotora deberá determinar la experiencia profesional y titulación requeridas y que resulten relevantes para las funciones a desempeñar por el cooperante en relación al proyecto o programa de cooperación para el que se le contrate.
En el caso de contratación temporal para obra o servicio determinados, además de lo establecido en su normativa reguladora, se determinará en el contrato la causa que justifique la temporalidad, en relación al período de ejecución del proyecto o programa de que se trate y de la descripción de las labores a realizar: Sin perjuicio de ello, se estará, en cuanto a la duración previsible y pormenores de las tareas a realizar, a lo establecido en el acuerdo complementario q estudiaremos con posterioridad.
Derechos y deberes de los cooperantes internacionales para el desarrollo
El Estatuto de los cooperantes garantiza los derechos, en especial laborales, de las personas que desarrollan actividades de cooperación y contribuir a un mejor desarrollo de las actividades de cooperación internacional, consideradas como parte de la acción exterior del Estado en la medida en que implican determinadas obligaciones para la Administración española en el exterior y que afectan, y deben enmarcarse, en la política exterior cuya fijación corresponde, de acuerdo con el Art. 97 ,Constitución Española, al Gobierno. A estos efectos se regulan también determinadas obligaciones de los cooperantes y las entidades promotoras.
Los derechos y deberes específicos que corresponden a los cooperantes internacionales para el desarrollo son:
Derechos de los cooperantes.
1.- Los cooperantes gozarán de los derechos que se relacionan en los apartados siguientes, sin perjuicio de los que les corresponden de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales aplicables a los ciudadanos españoles en el exterior, y de cualesquiera otros de los que sean titulares en virtud de otras disposiciones.
- a) Derecho a recibir una formación adecuada para el desempeño de su labor, antes de su partida a un país beneficiario de ayuda al desarrollo.
- b) Derecho a recibir información sobre régimen de horarios, vacaciones, viajes al exterior y permisos aplicables, así como el procedimiento a seguir para su aplicación y normas de seguridad básicas en el país de destino y recursos a utilizar en aquellos supuestos en los que la seguridad del cooperante o de la tareas a realizar resulten afectadas (apdo. 3, letras e) y f), Art. 5 ,Real Decreto 519/2006, de 28 de abril).
- c) Derecho al completo reembolso de los siguientes gastos:
- Cualquier gasto en el que incurra para la obtención de permisos necesarios para su residencia y trabajo en el país de destino, así como para la residencia de su cónyuge, o persona con la que mantenga una relación análoga, y sus descendientes.
- Gastos de traslado de bienes muebles al lugar de destino, que comprenderá como mínimo 50 kg de peso por envío aéreo para el cooperante y 35 kg por cada acompañante, siempre que éste sea su cónyuge, o persona con la que mantenga una relación análoga, o sus descendientes.
- d) Derecho a una retribución complementaria para afrontar:
- Los gastos fijos de residencia en el país de destino, salvo que el contrato establezca otra fórmula que ya incluya este situación.
- Los gastos de escolarización de sus hijos en el país de destino.
- e) Derecho a una previsión social específica, cuando el cooperante no tuviera suficientemente cubiertos alguno de los riesgos que se relacionan a continuación a través del Régimen General de la Seguridad Social o, en su caso, a través del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios (Clases Pasivas-Mutualismo Administrativo), mediante el aseguramiento de las siguientes situaciones:
- La pérdida de la vida y la invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, siempre que no resulte de aplicación lo previsto en la disposición adicional segunda de este real decreto.
Una atención médica y hospitalaria similar a la cobertura a que se tiene derecho en España, por cualquier contingencia acaecida en el país de destino, incluyendo las revisiones periódicas generales y ginecológicas, embarazo, parto, maternidad, y las derivadas de cualquier enfermedad o accidente; así como el gasto farmaceútico ocasionado y la medicina preventiva que requieren determinadas enfermedades, epidemias o pandemias existentes en los países de destino.
La atención psicológica o psiquiátrica por sufrir angustia, estrés post traumático o cualquier otro - trastorno de índole similar durante o al finalizar su labor.
Revisión médico-sanitaria específica a su regreso a España.
La repatriación en caso de accidente, enfermedad grave, fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico en el país o territorio de destino.
- f) Derecho a la inmediata atención de sus problemas por los servicios diplomáticos españoles en el Estado de destino, en especial de las Oficinas Técnicas de Cooperación, en cuanto al desarrollo adecuado de su actividad laboral y, de no haberlos, por los más próximos, así como de los servicios diplomáticos de los Estados miembros de la Unión Europea en los términos establecidos en los Tratados de la Unión y demás normativa de aplicación.
- g) Derecho a que el tiempo que hayan actuado como cooperantes les sea computado, como mérito a valorar, en las convocatorias de plazas en el sector público que guarden relación con la cooperación internacional, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable y con las bases de cada convocatoria.
2.- Los anteriores derechos descritos podrá exigirlos directamente el cooperante a la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria.
Deberes de los cooperantes.
Además de los deberes que se deriven de su relación jurídica con la persona o entidad promotora de la ayuda al desarrollo o la acción humanitaria, los cooperantes deberán:
- a) Observar una conducta adecuada en el país o territorio de destino, respetando las leyes y usos locales y las resoluciones de las autoridades competentes, siempre que no vulneren la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, ni tampoco cualquier Tratado internacional en materia de derechos fundamentales en el que sea parte el Estado de destino.
- b) Notificar su llegada y, en el plazo máximo de dos meses, inscribirse en el Consulado del Reino de España más cercano a su lugar de destino, así como comunicar su partida a su regreso.
- c) Notificar su llegada y presentarse ante la Oficina Técnica de Cooperación, a través, en su caso, de la organización promotora, al objeto de informar de la labor y tareas asignadas, así como de establecer la forma y mecanismos de contacto que quepa mantener durante su estancia.
Reinserción laboral de los cooperantes internacionales para el desarrollo
La inscripción como desempleados en los servicios públicos de empleo de los cooperantes, una vez que retornen a España después de ejercer sus labores de cooperación, garantizará la aplicación a los cooperantes de las políticas activas de empleo, determinando su inclusión en los programas de políticas activas de empleo, especialmente en los programas de reorientación profesional, previstos anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
Situaciones de excedencia y asimilables.
1.- Los cooperantes tendrán derecho a reincorporarse, a su regreso de la misión de cooperación internacional o ayuda humanitaria, al mismo puesto de trabajo que tuvieran antes de ser enviados para realizar las tareas de cooperación, cuando los trabajos de cooperación internacional se hayan realizado para la misma entidad para la que prestaban sus servicios en España, conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente.
2.- Cuando la persona o entidad para la que se vaya a realizar la actividad de cooperación sea distinta de la entidad, empresa o Administración para la que el cooperante venga desempeñando su trabajo habitual, será de aplicación lo siguiente, respecto a su puesto de trabajo habitual:
- a) Si el cooperante es funcionario de una Administración pública, o está sujeto a un régimen de personal estatutario al servicio de los servicios públicos de salud, a partir del momento en que sea enviado a realizar tareas de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria, y siempre que esté previsto que se prolonguen durante más de seis meses, pasará a la situación de servicios especiales. Si no se alcanzara la señalada duración de seis meses, el cooperante permanecerá en situación de servicio activo.
- a) Si se trata de una relación laboral, el trabajador pasará a la situación de excedencia voluntaria, teniendo derecho a la reserva de su puesto de trabajo (Art. 46 ,ET), o, en su caso, en el convenio colectivo que resulte de aplicación.
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 23/1998 de 7 de Jul (Cooperación Internacional para el Desarrollo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 162 Fecha de Publicación: 08/07/1998 Fecha de entrada en vigor: 09/07/1998 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Orden: Supranacional Fecha: 06/12/2012 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: váby Num. Sentencia: C-124/11, C-125/11, C-143/11
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Resolución de TEAF Bizkaia, 14469, 20-06-2019
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Resolución de TEAC, 00/2724/2002, 11-09-2003
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 11/09/2003 Núm. Resolución: 00/2724/2002