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Última revisión
26/08/2024

Relación laboral de cooperantes internacionales para el desarrollo

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Tiempo de lectura: 14 min

Orden: laboral

Fecha última revisión: 26/08/2024


La relación laboral entre la persona cooperante y la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o de acción humanitaria se ajustará necesariamente a la regulación que, para las distintas modalidades de contrato de trabajo, está establecida en la legislación laboral (art. 7 del Real Decreto 708/2024, de 23 de julio).

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