Relación Laboral Especial del futbolista profesional
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 03/12/2019
El Convenio Colectivo para la Actividad del Fútbol profesional se encarga de regular ciertos aspectos de las relaciones laborales que mantienen los Futbolistas Profesionales y los Clubs/SADs adscritos a la Liga Nacional de Fútbol. Este Convenio se aplicará a los Futbolistas Profesionales que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un Club/SAD, a cambio de una retribución, con la exclusión prevista en el párrafo segundo del número dos del artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, tal y como se indica en su artículo segundo.
Dentro de las modalidades contractuales a nivel laboral, existen relaciones especiales de trabajo por cuenta ajena, con características propias en la contratación o en su regulación. El artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores considera relaciones laborales de carácter especial las de los deportistas profesionales, incluyendo dentro de estos a los futbolistas.
En España, esta relación laboral se regula en el convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional suscrito entre la liga nacional de fútbol profesional y la asociación de futbolistas españoles.
Este Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los Futbolistas Profesionales que prestan sus servicios en los equipos de los Clubes de Fútbol o Sociedades Anónimas Deportivas adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, conocida como LNFP o simplemente LFP.
El Convenio Colectivo será de aplicación a los Futbolistas Profesionales que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un Club/SAD, a cambio de una retribución, con la exclusión prevista en el párrafo segundo del número dos del artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que dice que quedan excluidos del ámbito de esta norma aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva.
Este Convenio Colectivo entro en vigor el 1 de julio de 2016, siendo de aplicación desde ese momento a todos los Futbolistas Profesionales, y finalizará el 30 de junio de 2020. Sin embargo, el Convenio Colectivo quedará prorrogado en su totalidad por períodos sucesivos de cuatro años si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos seis meses de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas.
1.1- Jornada, horario, descanso y vacaciones
La jornada del Futbolista Profesional comprenderá la prestación de sus servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del Club a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica para la misma. El máximo diario para estas actividades será de siete horas diarias.
Ese tiempo en el que el futbolista se encuentra bajo las órdenes del Club o sus representantes comprenderá (art 8):
- Los entrenamientos, que son marcados por el Club o el Entrenador, y deben ser comunicados a los Futbolistas con la necesaria antelación. Los entrenamientos se realizarán de forma colectiva, no siendo conforme a derecho cualquier apartamiento, salvo los casos de recuperación por enfermedad, lesión u otra causa justificada que deberá ser notificada por escrito al Futbolista.
- Concentraciones y desplazamientos, en los que el futbolista queda obligado a realizar las concentraciones que establezca el Club, siempre que no excedan de las 36 horas inmediatamente anteriores a la de comienzo del partido, cuando se juegue en campo propio. Si se jugase en campo ajeno, la concentración no excederá de 72 horas, incluyendo el tiempo de desplazamiento, tomándose igualmente de referencia la de comienzo del partido.
- Otros menesteres, que comprenden la celebración de reuniones de tipo técnico, informativo, sauna y masaje deberán ser comunicadas al Futbolista con la debida antelación.
En cuanto al descanso semanal, los futbolistas disfrutaran de un mínimo de día y medio, del que, al menos, un día será disfrutado de forma continuada, a partir de las cero horas, dejándose al acuerdo de las partes el disfrute del medio día restante, que tampoco podrá ser fraccionado.
En relación a las vacaciones, los Futbolistas tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, o de la parte proporcional que les corresponda cuando tengan antigüedad inferior a un año en el Club, de los que 21 serán disfrutados de forma continuada y el resto cuando las partes lo acuerden. En caso de que no haya acuerdo se disfrutarán los 30 días de forma continuada.
Este periodo vacacional de 30 días no puede ser sustituido por una compensación económica. El cómputo de las vacaciones se contará desde la fecha de comienzo de la relación laboral.
Aparte de las vacaciones y el descanso mínimo semanal, los Futbolistas Profesionales disfrutarán de los días de descanso que establezca el calendario laboral de cada año, a excepción de aquellos que coincidan con un partido de fútbol o en las 48 horas anteriores, si se jugase en campo propio, o 72 horas, si se jugase en campo ajeno, en cuyo caso será trasladado su disfrute a otro día de la semana, de mutuo acuerdo.
El Convenio declara en el apartado 2 del artículo 11 que no se podrán programar partidos de cualquier clase de competición oficial en los siguientes periodos de tiempo ambas fechas inclusive.
- 2016/2017. Del 23 de diciembre de 2016 (viernes) al 2 de enero de 2017 (lunes).
- 2017/2018: Del 23.de diciembre de 2017 (sábado) al 2 de enero de 2018 (martes).
- 2018/2019: Del 23 de diciembre de 2018 (domingo) al 2 de enero de 2019 (miércoles).
- 2019/2020: Del 23 diciembre de 2019 (lunes) al 2 de enero de 2020 (jueves).
Además, tampoco se celebrarán o disputarán partidos de cualquier otro tipo, ni se programarán ninguna de las actividades a que se refiere el art. 8 del presente Convenio los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero de los años de vigencia del presente Convenio.
1.2- Contrato de trabajo, modalidades, período de prueba
Los contratos de trabajo que suscriban los Futbolistas Profesionales y los Clubes deberán ajustarse a las prescripciones que se establecen en el artículo 3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
Este artículo 3 estipula que el contrato se formalizará por escrito en triplicado ejemplar. Un ejemplar será para cada una de las partes contratantes, y el tercero se registrará en el INEM. Las entidades sindicales y deportivas a las que en su caso pertenezcan jugador y club podrán solicitar del INEM las certificaciones correspondientes de la documentación presentada.
Dicho contrato deberá de hacer constar como mínimo:
- La identificación de las partes.
- El objeto del contrato.
- La retribución acordada, con expresión de los distintos conceptos, y en su caso de las correspondientes cláusulas de revisión y de los días, plazos y lugar en que dichas cantidades deber ser pagadas.
- La duración del contrato.
Se formalizarán por sextuplicado ejemplar, de los cuales, un ejemplar será para cada una de las partes contratantes, un tercero para la LNFP, un cuarto para la AFE, el quinto para la Real Federación Española de Fútbol, el sexto para el INEM.
La LNFP se compromete a trasladar a la AFE copia de todos los contratos suscritos entre los Clubes y los Futbolistas en un plazo de 15 días desde que tuviera conocimiento de los mismos.
En cuanto al periodo de prueba, solo podrá establecerse en aquellos contratos de trabajo celebrados una vez iniciada la competencia oficial. Este período de prueba no podrá tener una duración superior a quince días, y quedará extinguido automáticamente si el Club tramita durante le mismo la licencia federativa del jugador.
El contrato suscrito entre el Club y el Futbolista Profesional tendrá siempre una duración determinada, bien porque exprese la fecha de finalización, bien porque se refiera a una determinada competición o número de partidos. En el primer supuesto, se entenderá finalizado, sin necesidad de previo aviso, el día señalado. En el segundo supuesto, se entenderá finalizado el día en que se celebre el último partido de competición de que se trate, siempre que el Club participe en el mismo.
Este contrato podrá ser prorrogado en los términos que establece el artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Este artículo dispone que podrán producirse prórrogas del contrato, igualmente para una duración determinada, mediante sucesivos acuerdos al vencimiento del término originalmente pactado.
1.3- Cesión
Durante la vigencia de un contrato, el Club podrá ceder temporalmente a otro Club los servicios de un Futbolista Profesional, siempre que éste acepte expresamente dicha cesión temporal, donde, en todo caso, deberá figurar la identidad específica del Club al que se cede al jugador, así como a cual de los equipos de los que conforman la estructura del mismo va a ir cedido.
La cesión deberá constar necesariamente por escrito, en el que se especificarán las condiciones y tiempo de la cesión, respecto de los que se considerará subrogado el cesionario, respecto del cedente. En el supuesto de que solo constare la cesión, se entenderá que el cesionario se subroga en todos los derechos y obligaciones del cedente. En todo caso, ambos responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
En ningún caso la cesión temporal podrá ser por un período superior al tiempo que reste de vigencia al contrato de dicho Futbolista con el Club cedente.
En el supuesto de que la cesión se realizara mediante contraprestación económica, pactada entre cedente y cesionario, el Futbolista Profesional tendrá derecho a percibir, como mínimo, el quince por cien (15%) del precio pactado, que deberá ser satisfecho por el Club cesionario, en el momento de la aceptación por el Futbolista de la cesión.
En el supuesto de que no se pactara cantidad alguna, el Futbolista tendrá derecho a percibir como mínimo el importe que resulte de dividir por doce la totalidad de las retribuciones percibidas del Club, en la temporada inmediata anterior, multiplicado por el uno y medio por cien (1,5%).
Durante la vigencia de un contrato, EL Club y el Futbolista Profesional podrán acordar la terminación del mismo, siempre que aquél haya concertado con otro club la cesión definitiva de los derechos contractuales que ostenta sobre el Futbolista, y siempre que éste acepte, expresamente, dicha cesión definitiva. En este supuesto, el Convenio de cesión definitiva constará por escrito, en el que como mínimo figuren los Clubes intervinientes, el precio de la cesión, la aceptación expresa del Futbolista cedido y su voluntad de dar por concluido el contrato en vigor con el Club.
El Futbolista tendrá derecho a percibir, como mínimo, el 15 por cien del precio de dicha cesión, que deberá ser pagada por el Club/SAD adquirente de los derechos, en todo caso.
1.4- Compensación por preparación o formación
La LNFP y la AFE, de acuerdo con el artículo 14.1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales, convienen establecer para el caso de que, tras la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido, el Futbolista Profesional estipulase un nuevo contrato con otro Club/SAD, que éste deberá abonar al Club/SAD de procedencia la compensación que libremente haya fijado en las Listas de Compensación.
El artículo 14 del mencionado Real Decreto regula la extinción del contrato por expiración del tiempo pactado. Además de lo descrito en el párrafo anterior, este artículo establece también en su apartado 2 que se aplicarán criterios de reciprocidad en la contratación de deportistas vinculados a clubes españoles por clubes extranjeros, siempre que a la contratación por clubes españoles de deportistas extranjeros les sean de aplicación reglas distintas de las descritas en el Real Decreto, de acuerdo con el régimen jurídico del país de procedencia del deportista.
A los sucesivos contratos que puedan formalizarse con otros clubes españoles por los deportistas extranjeros contratados de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior les podrá seguir siendo de aplicación el régimen jurídico del primer contrato a estos efectos.
Los pagos en moneda extranjera que pudieran realizarse como consecuencia de lo previsto en los párrafos anteriores deberán ajustarse a las disposiciones del Real Decreto 2402/1980, de 10 de octubre, u otra normativa que resulte aplicable en materia de control de cambios, debiendo en consecuencia ir precedidos de la correspondiente autorización de la Dirección General de Transacciones Exteriores.
A efectos del abono de la cantidad que el club contratante debe al club en el cual el futbolista acaba de finalizar el contrato como compensación, el Club/SAD de procedencia deberá notificar al jugador, a la LNFP y a la AFE como fecha límite el día uno de marzo, de la temporada en la que finalice el contrato, su inclusión en la Lista de Compensación y el importe fijado, salvo lo dispuesto en el punto 10 de este artículo.
En ningún caso podrá incluirse en la Lista de Compensación a un Futbolista cuya edad sea igual o superior a 23 años, al treinta de junio del año en que se incluya, salvo en el caso de que un Futbolista incluido en la Lista de Compensación por un Club/SAD adscrito a la LNFP sea contratado por uno o sucesivos Clubes/SADs o Entidades Deportivas extranjeras, que estén fuera del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, el Club/SAD español de procedencia tendrá derecho a:
- Optar por mantener otra temporada más al Futbolista en la Lista de Compensación, con el mismo importe, debiendo notificar en este caso tal propósito al jugador, a la LNFP y a la AFE como fecha límite el día 1 de marzo de la temporada inmediata anterior.
- En estos casos el club español con Derecho a Compensación, de conformidad con lo dispuesto en el punto 7 de este artículo, no tendrá obligación de incorporar al Futbolista sometido a Compensación en su plantilla una vez finalizado el plazo de los 25 días anteriores a la primera jornada oficial de la Competición Oficial de la correspondiente temporada, pero sí tendrá el derecho a recibir la Compensación por Preparación o Formación fijada en la Lista correspondiente si se dan las circunstancias.
El Club/SAD que contrate los servicios de un Futbolista Profesional incluido en la lista de compensación, deberá presentar el contrato de trabajo en la LNFP y acreditar haber satisfecho la compensación establecida, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de contratación.
Todo contrato especificará con carácter obligatorio, una condición suspensiva de validez del mismo, en el sentido de que se acredite, en el plazo señalado en el párrafo anterior, haber satisfecho dicha compensación.
En el supuesto de que un Futbolista sujeto a compensación no fuese contratado por ningún Club/SAD, tendrá derecho a seguir en el Club/SAD de procedencia, y éste obligación de ofrecerle nuevo contrato por una temporada, en los términos establecidos en el contrato finalizado, y referidos a la última temporada, incrementándose sus retribuciones en el siete por cien (7%) de la cantidad fijada en la lista de compensación, más el IPC de los doce meses anteriores, aplicado al contrato finalizado. Este derecho deberá ejercitarlo el Futbolista, 25 días antes de la primera jornada de la competición oficial.
En el supuesto de que el Futbolista realice un contrato con un nuevo Club/SAD estando incluido en la lista de compensación, tendrá derecho a percibir el quince por cien (15%) de la citada compensación a la perfección del contrato.
Un Club/SAD no podrá incluir o mantener a un Futbolista en la Lista de Compensación, si le adeuda cantidad alguna vencida en el momento de su inclusión o durante todo el período en el que permanezca inscrito en la citada lista. En dicho caso el club/SAD perderá este derecho. Si, durante el período que esté incluido en la lista de compensación, el Futbolista regresara del extranjero a un Club/SAD adscrito a la LNFP, éste último deberá abonar al Club/SAD español de procedencia que le incluyó en la citada lista, la compensación fijada.
1.5- Extinción del contrato
Será justa causa de extinción de los contratos y licencias suscritas por los futbolistas afectados por este convenio, el descenso de categoría del club o SAD por causas administrativas, así como la adopción de cualquier medida que impida a dicho club o SAD competir en la categoría en la que, conforme a los resultados deportivos, debería de hacerlo.
El referido derecho se podrá ejercer única y exclusivamente por el futbolista afectado, a través de AFE, en el plazo improrrogable de diez días a contar desde la fecha en que se adopte la referida medida, debiendo notificar, de forma fehaciente, a la LFP, a la RFEF y al club o SAD afectado, su deseo de desvincularse del club o SAD por este motivo.
La extinción del contrato y de la licencia por esta causa lo será sin perjuicio del derecho del futbolista a exigir la indemnización que le pudiera corresponder ante la imposibilidad del cumplimiento del contrato en las condiciones pactadas.
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