Relación laboral especial de residencia para la formación de Especialistas en Ciencias de la Salud
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 09/12/2019
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, constata que la regulación de la relación entre el residente y las entidades titulares docentes en su vertiente laboral se asienta básicamente sobre el contrato individual de trabajo (art. 20.3 f) y disp. adic.1ª, Ley 44/2003, de 21 de noviembre) por lo que resultaba imprescindible la regulación de la relación laboral de carácter especial de este personal dado que el objetivo de la misma es la obtención del título de especialista mediante la superación de un programa de formación
Sabiendo lo anterior, y teniendo presente el marco normativo comunitario, especialmente la Directiva 93/16/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos, y la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud de la siguiente manera:
Objeto y ámbito de aplicación
Se encontrarán agrupados dentro de la relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud aquellos titulados universitarios (médicos, enfermeros, biólogos, farmacéuticos, entre otros) que, previa participación en la convocatoria anual de carácter nacional de pruebas selectivas, hayan accedido a una plaza en un centro o unidad docente acreditada, para el desarrollo de un programa de formación especializada en Ciencias de la Salud, mediante el sistema de residencia (art. 20, Ley 44/2003, de 21 noviembre), a efectos de la obtención del título de especialista, y por cuyos servicios como trabajadores percibirán las retribuciones legalmente establecidas.
También será de aplicación a los especialistas en Ciencias de la Salud que cursen una nueva especialidad (art. 23Ley 44/2003, de 21 noviembre), y a los que accedan a la formación para la obtención del Diploma de Área de Capacitación Específica, por el sistema de residencia (art. 25Ley 44/2003, de 21 noviembre).
Se aplicará en todo el territorio del Estado, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, de los establecimientos sanitarios donde se encuentren ubicadas los centros o unidades docentes acreditados para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral de carácter especial de residencia se regularán por el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre y, con carácter supletorio, por el Estatuto de los Trabajadores, por la demás legislación laboral que le sea de aplicación, por los convenios colectivos y por la voluntad de las partes manifestada en los contratos de trabajo, sin que en ningún caso se puedan establecer en ellos condiciones menos favorables al trabajador o contrarias a las previstas en las disposiciones legales y convenios colectivos referidos con anterioridad.
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Forma, contenido y duración del contrato de Especialistas en Ciencias de la Salud
Jornada y retribución de los Especialistas en Ciencias de la Salud
Normativa reguladora
- Ley de 20 de julio de 1955 sobre enseñanza, titulo y ejercicio de las especialidades médicas.
- Orden de 7 de noviembre de 1977 por la que se crean nuevas especialidades medicas.
- Real Decreto 2015/1978, de 15 de junio, por el que se regula la obtención de títulos de especialidades medicas.
- Orden numero 26/80, de 26 de julio, sobre especialidades medicas y diplomas correspondientes.
- Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación medica especializada y la obtención del titulo de medico especialista.
- Orden de 10 de febrero de 1988 por la que se desarrolla la disposición final tercera, 2 del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación medica especializada y la obtención del titulo de medico especialista.
- Orden de 4 de junio de 1987 por la que se desarrolla lo establecido en el articulo 18 y disposición transitoria tercera del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación medica especializada y la obtención del titulo de medico especialista.
- Orden de 24 de julio de 1992 por la que se desarrollan los artículos 5.6, párrafo segundo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, sobre especialidades médicas, y 7.2, del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, sobre especialidades farmacéuticas.
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
- Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
- Aprt. 1 i), art. 2Estatuto de los Trabajadores.
Doctrina de interés en relación al Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario
- Sobre la obligación de cotizar por desempleo: STS Nº 255/2017, Sala de lo Social, Rec 85/2016 de 24 de marzo de 2017
Prestación de desempleo. Demandante, de nacionalidad peruana, Residente de Farmacología Clínica, que ha prestado servicios en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid desde el 20 de mayo de 2010 al 19 de mayo de 2014, habiendo cotizado por la contingencia de desempleo. El SPEE le niega la prestación alegando que no se encuentra entre las personas comprendidas en la prestación por desempleo que determina el artículo 205 de la LGSS, ni entre los que deben cotizar por dicha contingencia ya que la autorización por estudios que le fue expedida en su día únicamente le habilitaba para permanecer en España durante el tiempo de duración de la formación de especialista en Ciencias de la Salud y además durante la misma no procedía su cotización por la contingencia de desempleo. La sentencia de instancia, confirmada por la sentencia de suplicación, concede la prestación. Recurre el SPEE. Se desestima el recurso. El actor está comprendido en el ámbito del artículo 205 de la LGSS. Su relación es laboral de carácter especial y está comprendido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social. Hay obligación de cotizar por desempleo ya que así está establecido en la LGSS, sin que esté establecida exclusión alguna ni en la citada norma ni en la LOEX. No es aplicable a esta relación lo dispuesto en la DA 16 del Reglamento de Extranjería, RD 557/ 2011, de 20 de abril, que establece que no se cotizará por desempleo en las contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada, ya que el actor no es titular de autorización de trabajo pues no se le exige, a tenor del artículo 43 del Reglamento de Extranjería. Es residente comunitario en España con permiso por cinco años, por familiar ciudadano de la Unión Europea desde el 12 de enero de 2015 hasta el 11 de enero de 2020. Voto particular.
"A. En virtud de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, (el actor) es titular de una relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Como parte de dicha relación laboral está incluido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, a tenor de lo establecido en el artículo 7.1 a) de la LGSS, existiendo la obligación de la empleadora de cotizar desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, tal y como resulta del artículo 15.1 y 2 de dicho texto legal . Dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social se encuentran las prestaciones económicas en las situaciones de desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial, en virtud de lo establecido en el artículo 38.1 c) de la LGSS.
[....]
C. En lo que respecta a la alegación de que la cotización es indebida 'la DA decimosexta del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (...) dispone que en los supuestos de contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada y para estudiantes no se cotizará por la contingencia de desempleo. El demandante no es titular de una autorización de trabajo para actividades de duración determinada ya que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, respecto a los extranjeros que obtengan plaza para la realización de las actividades laborales derivadas de lo previsto en el RD 1146/2006, de 6 de octubre, no es necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo. Por lo tanto, si no es titular de una autorización de trabajo no puede aplicársele lo previsto en la citada DA décimo sexta respecto a que no procede la cotización por desempleo. Tampoco puede ser encuadrado en el concepto de 'estudiantes' a los que la citada DA también excluye de la cotización por desempleo ya que, tal y como ha quedado consignado, el demandante no es un estudiante, sino un titular de una relación laboral de carácter especial, regulada por el RD 1146/2006".
D. En cuanto a la alegación de que la autorización que le fue conferida únicamente es para permanecer en España durante el tiempo de duración de la formación hay que poner de relieve que, [...]
A este respecto y en lo que se refiere a la situación del demandante en estas actuaciones, es preciso señalar que según reconoció el SPEE en el recurso de suplicación. el mismo contaba con permiso de estancia con validez cuando menos hasta el 19 de enero de 2012, lo que le permitió permanecer en España una vez que en mayo de 2011 terminó el período de formación especializada, y ser contratado como médico el 6 de julio de 2011 por el Servicio de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, lo que presupone que en esa fecha contaba con la pertinente autorización para trabajar.
E. La situación de ciudadanos extranjeros que se encuentran residiendo en España de forma regular, pues tienen permiso de estancia, respecto a la incidencia de esa situación en el derecho al percibo de prestaciones por desempleo, ha sido examinada por esta Sala Cuarta que mantiene al respecto una constante doctrina, de la que son muestra las sentencias de 21 de diciembre de 1994, rcud 1466/1994 ; 21 de septiembre de 1995, rcud 834/1995 y 25 de septiembre de 1995 rcud 3854/1994."
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
- D.A. 21ª. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
Ley 44/2003 de 21 de Nov (Ordenación de las profesiones sanitarias) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 280 Fecha de Publicación: 22/11/2003 Fecha de entrada en vigor: 23/11/2003 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Directiva 2003/88/CE de 4 de Nov DOUE (Aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 299 Fecha de Publicación: 18/11/2003 Fecha de entrada en vigor: 02/08/2004 Órgano Emisor: Consejo
- Artículo 29. Destinatarios
- Artículo 28. Entrada en vigor
- Artículo 27. Derogación
- Artículo 26. Evaluación del funcionamiento de las disposiciones relativas a los trabajadores del sector del transporte de pasajeros
- Artículo 25. Evaluación del funcionamiento de las disposiciones relativas a los trabajadores a bordo de buques de pesca marítima
Real Decreto 1146/2006 de 6 de Oct (Relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 240 Fecha de Publicación: 07/10/2006 Fecha de entrada en vigor: 08/10/2006 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
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Sentencia Social Nº 835/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 531/2015, 28-10-2015
Orden: Social Fecha: 28/10/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garcia Alarcon, Maria Virginia Num. Sentencia: 835/2015 Num. Recurso: 531/2015
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Sentencia SOCIAL Nº 137/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 622/2016, 01-03-2017
Orden: Social Fecha: 01/03/2017 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garcia Alarcon, Maria Virginia Num. Sentencia: 137/2017 Num. Recurso: 622/2016
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Sentencia Social Nº 250/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 950/2014, 20-03-2015
Orden: Social Fecha: 20/03/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Torres, Juan Miguel Andrés Num. Sentencia: 250/2015 Num. Recurso: 950/2014
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Sentencia SOCIAL Nº 388/2018, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1466/2017, 12-04-2018
Orden: Social Fecha: 12/04/2018 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Duce Sánchez De Moya, Ignacio José Num. Sentencia: 388/2018 Num. Recurso: 1466/2017
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Sentencia Social Nº 84/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 376/2015, 14-02-2016
Orden: Social Fecha: 14/02/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Hernani Fernandez, Maria Begoña Num. Sentencia: 84/2016 Num. Recurso: 376/2015
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Resolución Vinculante de DGT, V1300-06, 30-06-2006
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Resolución de TEAF Bizkaia, 2467, 15-05-2006
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Resolución de TEAF Bizkaia, 12381, 01-07-2010
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 01/07/2010
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Resolución de TEAF Gipuzkoa, 28.319, 26-02-2009
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Gipuzkoa Fecha: 26/02/2009