Rendimientos íntegros del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

TIEMPO DE LECTURA:

  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 19/11/2019

Según el Art. 21 ,LIRPF tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.

Serán considerados rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.

No se consideran rendimientos del capital mobiliario, entre otros, los siguientes:

  • Los dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por sociedades que procedan de períodos impositivos durante los cuales dichas sociedades se hallasen en régimen de transparencia fiscal 
  • La contraprestación obtenida por el aplazamiento o el fraccionamiento del precio de las operaciones realizadas en el desarrollo de una actividad económica habitual del contribuyente.
  • Los derivados de las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente, de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
  • Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del Art. 25 ,LIRPF que procedan de beneficios obtenidos en períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye hubiera tributado en el régimen de las sociedades patrimoniales.

Teniendo en cuenta los elementos patrimoniales de los que proceden, la normativa clasifica los rendimientos del capital mobiliario como sigue:

 

RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO

Participación en fondos propios de cualquier entidad:

 

 

a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad

b) Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.

c) Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.

d) Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.

e) La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario. (1)

 

Cesión a terceros de capitales propios:

Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.

 

  • Prestaciones de supervivencia.
  • Prestaciones de jubilación
  • Prestaciones de invalidez.
  • Rentas temporales o vitalicias por imposición de capita­les.

Otrosrendimientos del capital mobiliario:

Cuando estos rendimientos tengan período de generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.

La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. (NovedadLey 26/2014, de 27 de noviembre y con efectos a partir de  1/01/2015)

  • Propiedad intelectual (si el perceptor es persona distinta del autor).
  • Propiedad industrial. (*)
  • Asistencia técnica. (*)
  • Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador. (*)
  • Cesión del derecho a la explotación de la imagen.(*)

(*) Siempre que los rendimientos no deriven de elementos afectos ni se obtengan en el ámbito de una actividad económica.

 

 

 

(1) Tras la publicación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre y con efectos a partir de  01/01/2015, se da nueva redacción al apartado e) del 25.1 ,LIRPF en los siguientes términos:

"La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva.

A estos efectos, el valor de los fondos propios a que se refiere el párrafo anterior se minorará en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima de emisión, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones.

El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra e).

Cuando por aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo de esta letra e) la distribución de la prima de emisión hubiera determinado el cómputo como rendimiento del capital mobiliario de la totalidad o parte del importe obtenido o del valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos, y con posterioridad el contribuyente obtuviera dividendos o participaciones en beneficios conforme al artículo 25.1 a) de esta Ley procedentes de la misma entidad en relación con acciones o participaciones que hubieran permanecido en su patrimonio desde la distribución de la prima de emisión, el importe obtenido de los dividendos o participaciones en beneficios minorará, con el límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados que correspondan a las citadas acciones o participaciones, el valor de adquisición de las mismas conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra e)."

Obtención del rendimiento neto

Para la determinación del rendimiento neto, tal y como establece el Art. 26 ,LIRPF, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos siguientes:

  • Los gastos de administración y depósito de valores negociables. A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta. No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.
  • Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan.

Los rendimientos netos previstos en el 25.4 ,LIRPF con un período de generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento.

La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

No hay versiones para este comentario

Rendimientos de capital mobiliario
Contraprestación
Actividades económicas
Fondos propios
Elementos patrimoniales
Período impositivo
Prima de emisión
Rendimientos íntegros del capital
Valor de adquisición
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Emisión de acciones
Transparencia fiscal
Rendimientos netos
Mortis causa
Rendimientos del capital
Sociedad patrimonial
Órganos sociales
Entrega de acciones liberadas
Cesión de derechos
Condición de socio
Accionista
Reembolso
Arrendamiento de bien mueble
Contrato de seguro de vida
Subarriendo
Operaciones de seguro reaseguro capitalización
Capital mobiliario
Valor de mercado
Asistencia técnica
Propiedad industrial
Propiedad intelectual
Subarrendador
Instrumentos financieros
Gastos de administración y depósito
Rendimientos íntegros
Entidades de crédito
Entidades financieras
Mercado de Valores
Empresas de servicios de inversión
Prestación de asistencia técnica

Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Competitividad

LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Ley 26/2014 de 27 de Nov (Se modifican la Ley 35/2006 del IRPF, el TR de la Ley del IRNR (aprobado por rdleg 5/2004), y otras normas tributarias) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Incluídos en este concepto

Documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales (IRPF)

    Orden: Fiscal Fecha última revisión: 19/11/2019

    Son Ganancias y Pérdidas Patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que la Ley del Impuesto las califique como ren...

  • Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad (IRPF)

    Orden: Fiscal Fecha última revisión: 19/11/2019

    Los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad se considerarán rendimientos íntegros del capital mobiliario, en los términos establecidos en el apartado 1 del Art. 25 ,LIRPF.Se incluyen dentro ...

  • Rentas en especie por entrega de acciones

    Orden: Fiscal Fecha última revisión: 22/12/2022

    Respecto al criterio general de valoración de la entrega de acciones a empleados por parte del empleador, debemos estar a los mandatos contenidos en el artículo 43 de la LIRPF. En particular, al criterio general recogido en su apartado primer que d...

  • Cumplimentación del modelo 193. IRPF

    Orden: Fiscal Fecha última revisión: 28/02/2020

    El modelo 193 se rige por la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre y es una declaración informativa anual que contiene los datos presentados en los modelos 123 del ejercicio: retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos...

  • Clases de Rentas (IRPF)

    Orden: Fiscal Fecha última revisión: 19/11/2019

    A efectos del cálculo del Impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán, según proceda, como renta general o como renta del ahorro (arts. 44 a 48 de la LIRPF)Los rendimientos obtenidos en el ejercicio se reparten en estos dos bloques y s...

Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados

Libros y cursos relacionados