Renta activa de inserción
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 30/09/2022
NOVEDAD
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Las víctimas acreditadas de violencia sexual tendrán la consideración jurídica de víctimas de violencia de género a los efectos del art. 2.2.c) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
RAI
El Programa de Renta Activa de Inserción nace con el objetivo de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de los trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
- Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
- Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el programa de activación para el empleo.
- Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.
De manera genérica:
- No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo en el caso de los que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o la condición de víctima de violencia de género o doméstica.
- No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta.
- Suscribir el compromiso de actividad, en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo, en el plan personal de inserción, que se desarrollarán mientras el trabajador se mantenga incorporado al programa. STS, rec. 1948/2009, de 3 de marzo de 2010, ECLI:ES:TS:2010:1428
De forma específica:
Podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 45 años.
- Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.
- Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el Título Tercero del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción, y no tener derecho a la protección por dicha contingencia.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Asimismo, podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los siguientes requisitos exigidos en cada caso por el art. 2.2 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre:
- Acreditar una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado.
- Ser trabajador emigrante que, tras haber retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, hubiera trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España y esté inscrito como demandante de empleo.
- Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia sexual, de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita como demandante de empleo.
Los trabajadores, como consecuencia de su admisión y mantenimiento en el programa, tendrán reconocida y podrán percibir la renta activa de inserción con la cuantía, cotizaciones y duración establecidas en este artículo y en el siguiente.
La cuantía de la renta será igual al 80 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.
Durante la percepción de la renta activa de inserción el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social.
A TENER EN CUENTA. El programa de renta activa de inserción convive con los sistemas de Rentas Mínimas de Inserción que se han establecido a nivel autonómico.
Duración1. La duración máxima de la percepción de la renta será de 11 meses.
2. La renta activa de inserción se mantendrá hasta agotar su duración mientras el trabajador continúe en el programa.
Suspensión y extinciónEl derecho a la admisión, la baja y la posterior reincorporación al Programa de Inserción Laboral se regulan la D.A. 1.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre y los arts. 8-9 Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.
Compatibilidades e incompatibilidadesLa renta activa de inserción será compatible:
- Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan nacional de formación e inserción profesional
- Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta activa de inserción la parte proporcional al tiempo trabajado y el período de la renta pendiente de percibir mientras se compatibiliza con ese trabajo se ampliará en la misma parte proporcional.
La renta activa de inserción será incompatible:
- Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos [apdo. 1.d), art. 2 Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre] sin que se computen a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta.
- Con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria.
- Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites referidos en el apartado anterior.
- Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, sin perjuicio de percibir ayuda para incentivar el trabajo (art. 6 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre).
- Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia sexual o de género que no puedan participar en programas de empleo.
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 1948/2009, de 3 de marzo de 2010, ECLI:ES:TS:2010:1428
El derecho a la renta activa de inserción es compatible con la realización de un trabajo a tiempo parcial siempre que la retribución del trabajo no supere el importe de la renta máxima para acceder al citado derecho.
STS n.º 1072/2020, de 2 de diciembre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:4101
El agotamiento del subsidio propio de la RAI debe asimilarse al de los otros subsidios por desempleo cuando se trata de abrir el acceso al específico para mayores de 55 años.
SENTENCIAS RELEVANTES
STSJ de Madrid n.º 600/2004, de 2 de diciembre de 2004, ECLI:ES:TSJM:2004:14970
RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN. COMPATIBILIDAD CON LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ. El TSJ, con anterioridad a los cambios normativos realizados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, consideró que, de la normativa aplicable al caso (ART. 16 Ley 52/2003, de 10 de diciembre), se deduce que la pensión no contributiva de invalidez no resulta incompatible con el trabajo. Y, teniendo en cuenta que la actividad laboral no impide la percepción de la prestación no contributiva, a igual conclusión se llega respecto a la renta activa de inserción.
Asimismo, podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los requisitos previstos en alguno de los párrafos siguientes:
1.- Ser minusválido, acreditado, en grado igual o superior al 33 por 100 o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado anterior, excepto el de ser mayor de 45 años.
2.- Ser trabajador emigrante que ha retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España, y figura inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos indicados en el primer apartado, excepto el de haber permanecido inscrito en los últimos 12 meses.
3.- Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia y estar inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1 anterior, excepto el de la edad y el de la inscripción durante los últimos 12 meses. A los efectos del programa de renta activa de inserción, la violencia doméstica contemplada en al artículo 173 del Código Penal queda limitada a la ejercida sobre el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad o sobre los hijos o los padres.
Los beneficiarios de pensiones de invalidez no contributiva podrán ser incorporados al programa si reúnen, en el momento de la solicitud, los requisitos exigidos, excepto el establecido el de carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que se acredite que dejarán de percibirla, a través de una certificación de la Administración competente sobre la suspensión de la pensión a partir de la fecha en que se inicie el devengo de la renta activa de inserción.
Por último, para poder ser admitido al programa deben cumplirse 2 condiciones (disp. adic. única, RD 393/2006, de 31 de marzo y art. 2.4, RD 1369/2006, de 24 de noviembre):
1.- No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo en el caso de los que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o la condición de víctima de violencia de género o doméstica.
2.- No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta.
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LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 281 Fecha de Publicación: 24/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 24/05/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
RD-Ley 20/2012 de 13 de Jul (Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 168 Fecha de Publicación: 14/07/2012 Fecha de entrada en vigor: 15/07/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 52/2003 de 10 de Dic (Disposiciones específicas en materia de Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 296 Fecha de Publicación: 11/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 16/2014 de 19 de Dic (Programa de Activación para el Empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 307 Fecha de Publicación: 20/12/2014 Fecha de entrada en vigor: 21/12/2014 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 7ª. Entrada en vigor.
- D.F. 6ª. Facultades de desarrollo.
- D.F. 5ª. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
- D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
- D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
Real Decreto 1369/2006 de 24 de Nov (Programa de renta activa de inserción para desempleados) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 290 Fecha de Publicación: 05/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 06/12/2006 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Ley 45/2002 de 12 de Dic (Medidas urgentes para reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 298 Fecha de Publicación: 13/12/2002 Fecha de entrada en vigor: 14/12/2002 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1484/2012 de 29 de Oct (aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 30/10/2012 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2012 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Facultades de desarrollo.
- D.F. 3ª. Derecho supletorio.
- D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
- D.F. 1ª. Título competencial.
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