Rentas en especie por entrega de acciones
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 22/12/2022
Respecto al criterio general de valoración de la entrega de acciones a empleados por parte del empleador, debemos estar a los mandatos contenidos en el artículo 43 de la LIRPF. En particular, al criterio general recogido en su apartado primer que dispone lo siguiente:
«1. Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado».
Fiscalidad de las rentas en especie por entrega de acciones o participaciones
Una de las vías más efectivas para la busca de fidelización del trabajador y la retención del talento captado por la empresa es la utilización de mecanismos de retribución a estos a través de entrega de acciones. Esta vía de actuación incide en dos puntos:
- Convierte al empleado no solo en un mero subordinado sino en partícipe de la marcha de la empresa.
- Incentiva al empleado precisamente a buscar una mejora de la eficiencia y bienestar de la entidad en busca de mayores resultados por la repercusión que estos tienen sobre su propio bienestar.
Este tipo de actuaciones tienen en el ámbito impositivo influencia no solo en el gravamen directo y personal del trabajador (IRPF) sino que existe incidencia en el ámbito directo e indirecto de la entidad (IS e IVA).
Calificación jurídica de la entrega de acciones o participaciones
Respecto al criterio general de valoración de la entrega de acciones a empleados por parte del empleador, debemos estar a los mandatos contenidos en el artículo 43 de la LIRPF. En particular, al criterio general recogido en su apartado primer que dispone lo siguiente:
«1. Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado».
Así, para entender la calificación jurídica de la entrega de las acciones nos basaremos en la consulta vinculante (V1960-18), de 2 de julio de 2018, emitida por la Dirección General de Tributos, por su clarividencia a la hora de tratar el tema:
«En términos generales y de conformidad con el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la entrega de acciones a los empleados, por su condición de trabajadores, deberá calificarse como rendimiento del trabajo.
Dicho rendimiento tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie sometido a ingreso a cuenta, según dispone el apartado 1 del artículo 42 de la LIRPF, y su valoración se efectuará, conforme a la regla prevista en el artículo 43 de la LIRPF, por el valor de mercado de las acciones recibidas el día de su percepción, a la que deberá añadirse el correspondiente ingreso a cuenta.
No obstante lo anterior, el artículo 42.2 a) de la LIRPF establece que no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan».
De esta manera queda cristalino cual es la naturaleza de este tipo de retribuciones. No obstante, debemos tener en consideración el desarrollo reglamentario del precepto que, recogido en el artículo 43 del RIRPF, establece la exención de este tipo de retribuciones cuando se den los siguientes supuestos:
- Cuando la entrega se efectúe de una sociedad a sus trabajadores.
- Cuando los grupos de sociedades, conforme al artículo 42 del Código de Comercio, lleven a cabo la entrega de acciones o participaciones del grupo a trabajadores de un subgrupo o bien cuando se trate de acciones o participaciones de la sociedad dominante, se entreguen a trabajadores del grupo.
En general, valoración de la entrega de acciones o participaciones
Para llevar a cabo una valoración precisa de la operación debemos distinguir las dos partes que intervienen en la operación.
Por un lado, la valoración o el coste para la entidad de la entrega de acciones o participaciones que se realizará atendiendo a las normas de valoración contenidas en el plan general contable, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que establece en su norma 17.ª de valoración que la contraprestación a empleados derivados de un acuerdo de compensación se retribuirá:
- Por el valor intrínseco del coste del acuerdo, equivalente al valor de mercado de las acciones entregadas.
- Por el valor razonable inicial en la fecha de concesión del acuerdo.
En definitiva, se empleará para el cálculo de la valoración para el empleador el valor correspondiente a su valor razonable, bien actual y de mercado o bien el razonable determinado en la fecha inicial del acuerdo.
Por otro lado, el valor que deberá imputar el trabajador será el valor de mercado calculado conforme a la valoración que debe realizar el empleador. Sin embargo, se debe hacer mención tanto a las cláusulas de exención contenidas en el artículo 43 del RIRPF como a la exención general contenida en el artículo 43.2.f) de la LIRPF que establece un límite máximo exento de 12.000 euros.
Tipos de acciones o participaciones que pueden ser entregadas
1. Acciones liberadas de manera total
Las acciones liberadas son un tipo de acciones que adquieren su denominación al producirse el aumento del capital con cargo a reservas de la entidad, es decir, la entidad soporta el coste total de la emisión (valor de la acción y prima de emisión) dando la posibilidad a los trabajadores que las suscriben de hacerlo a coste cero o a un coste muy inferior al de mercado.
Este mecanismo determina una despatrimonialización de la entidad. No obstante, se espera obtener un resultado idóneo como mecanismo de incentivos a los trabajadores.
En contraposición al resto de opciones, esta vía permite a los empleados obtener las acciones o participaciones sin coste alguno independientemente de su valor razonable en el momento de la entrega.
Además, se debe tener en cuenta el mandato recogido en el artículo 25 de la LIRPF al disponer que:
«Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:
1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
(...)
b) Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal».
De este modo parece predisponerse que la entrega de acciones liberadas no determina un rendimiento del capital mobiliario. Además, tampoco se produce en el momento de la entrega ganancia o pérdida patrimonial alguna. Debiendo estar al contenido del artículo 37.1 de la LIRPF para determinar el precio de adquisición de las mismas en la posterior venta que de estas se realice:
«Cuando se trate de acciones parcialmente liberadas, su valor de adquisición será el importe realmente satisfecho por el contribuyente. Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición tanto de estas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan».
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V0078-21), de 22 de enero de 2021
Asunto: si las acciones recibidas a cambio de renunciar al reparto de dividendos tendrían como valor de adquisición el importe del dividendo renunciado y como fecha de adquisición la de dicho dividendo.
«(...) la entrega a los accionistas de acciones totalmente liberadas por la entidad consultante no comportará la obtención de renta para aquellos. No obstante, a efectos de futuras transmisiones, el valor de adquisición tanto de las acciones entregadas como de las acciones de las que procedan será el que resulte de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. La fecha de adquisición de las acciones totalmente liberadas será la que corresponda a las acciones de las cuales procedan.
(...)
Partiendo de la hipótesis de que la operación planteada se realiza en su totalidad y para todos los socios, o bien mediante la utilización de reservas procedentes de beneficios, o bien mediante la reserva por prima de emisión, de forma excluyente, el tratamiento antes señalado para la entrega de acciones liberadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será de aplicación tanto en el caso de que la emisión de dichas acciones se realice con cargo a reservas procedentes de beneficios como en el caso de que procedan de la reserva por prima de emisión, al no establecerse distinción al respecto en los antes reproducidos artículo 37.1.a) y 25.1 de la LIRPF, siendo asimismo aplicable el tratamiento antes referido para la transmisión en mercado de los derechos de asignación, con independencia de que la ampliación de capital se realice con cargo a reservas procedentes de beneficios o a la reserva por prima de emisión.
En el caso de que los accionistas renuncien expresamente a los derechos de asignación gratuita y opten por la percepción de dividendos en efectivo, estos se calificarán como rendimientos del capital mobiliario conforme a lo previsto en el artículo 25.1.a) de la LIRPF cuando procedan de reservas procedentes de beneficios, estando sometida a retención de acuerdo con lo previsto en los antes referidos artículos 90 a 94 del Reglamento del Impuesto. No obstante, cuando procedan de la reserva por prima de emisión resultará de aplicación lo establecido en el artículo 25.1.e) de la LIRPF, que establece para los valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, que en la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, el importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario, no quedando dicho reparto sujeto a retención por aplicación del artículo 75.3.h) del Reglamento del Impuesto».
2. Acciones liberadas de manera parcial
Se sigue el mismo mecanismo que para las acciones liberadas de manera total pero, en esta situación, se hace partícipe de una parte del coste al empleado, por ejemplo, haciendo que él suscriba la prima de emisión o una parte del valor.
3. Opciones sobre acciones (stock options)
Esta es, sin duda, una de las vías de retribución más atractivas tanto para empleadores como empleados.
Las opciones sobre acciones determinan una serie de efectos:
- No se produce renta alguna en el momento de la concesión.
En el momento en que se llegue a un acuerdo para la concesión de las opciones o en el propio momento de la concesión del derecho de la opción, no determina para el empleador ni empleado renta gravable alguna ya que simplemente se determina un derecho preferente de suscripción a los empleados respecto del paquete de acciones establecido en el acuerdo.
- Se produce un diferimiento del pago a los empleados.
Las opciones determinan que exista un período más o menos amplío de decisión para el trabajador sobre si decide llevar a cabo la suscripción o no de las acciones lo que permite llevar a cabo una previsión fiable al empleador del coste que supondrá para este dicha emisión, el retorno a obtener y permitirá al trabajador llevar a cabo una planificación de la compra y retorno para él.
- La retribución en especie no se produce por el total del valor de las acciones.
Hay que tener en cuenta el valor al que se entregan las acciones. Lo habitual es que se entreguen por el valor de cotización fijado en el momento de la concesión de la opción o a un precio no significativamente menor. No obstante, cabe la posibilidad de emitirlas sin coste para el trabajador o un precio ya marcado como inferior al de mercado en el momento de la concesión de la opción.
Por tanto, el rendimiento en especie generado será la diferencia entre el valor de adquisición de la opción, valor establecido en el acuerdo de concesión, y el valor de mercado en el efectivo momento de adquisición de estas.
- Posibilidad de aplicar la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF
Dispone el artículo 18.2 de la LIRPF lo siguiente respecto a las reducciones aplicables a los rendimientos del trabajo:
«2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.
(...)
No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado.
La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
(...)
A estos efectos, la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia del período impositivo al que se impute cada rendimiento».
Por tanto, cuando las opciones sobre acciones se determinen por un período superior a dos años, cuando en los cinco períodos impositivos anteriores no se hubiesen obtenido rendimientos a los que fuese aplicable esta reducción y la cuantía del rendimiento no supere los 300.000 euros, tributando el exceso como rendimiento íntegro del trabajo, a las mencionadas opciones les será de aplicación la reducción del 30 por ciento del rendimiento íntegro obtenido.
De esta manera, la retribución a través de este mecanismo se vuelve sumamente atractiva ya que, de cumplir los requisitos, se determina una rebaja del 30 por ciento de la tributación, sin perjuicio de lo establecido en apartados anteriores respecto de la exención del rendimiento en especie que pueda corresponder.
4. Acciones restringidas
La última de las vías retributivas, sin perjuicio de que puedan existir otros mecanismos menos usuales de retribución, son las acciones restringidas.
Este tipo de acciones se configuran como un tipo de acciones que poseen ciertas restricciones tanto a su adquisición como a su posterior venta. Lo más habitual cuando este es el mecanismo elegido de retribución a los empleados es que las cláusulas restrictivas se centran en la imposibilidad del trabajador de abandonar la entidad en busca de la retención de talento y buena dirección empresarial.
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V1486-19), de 20 de junio de 2019
Asunto: tributación de las opciones sobre acciones. Posibilidad de aplicar la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF
«Si las opciones de compra de acciones son intransmisibles "inter vivos", dicho rendimiento del trabajo se devengará en el momento en el que el trabajador ejercite sus derechos de opción de compra y se valorará, de acuerdo con el artículo 43 de la LIRPF, por la diferencia positiva entre el valor de mercado de la acción el día en que se ejercite la opción de compra y la cantidad satisfecha por el beneficiario de la misma.
(...)
En conclusión de todo lo anterior, para la aplicación de la referida reducción a todos los rendimientos con un periodo de generación superior a dos años referidos en la consulta "los correspondientes a ambos tipos de incentivos, y dentro del segundo incentivo, tanto los derivados de opciones de compra de acciones como los correspondientes a la entrega de acciones gratuitas", será necesario que, en los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que resulten exigibles, no se hubiera obtenido cualquier otro rendimiento del trabajo con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF».
Asunto: sobre el tratamiento contable de los pagos a empleados de una sociedad (filial) con instrumentos de patrimonio concedidos por la sociedad dominante.
«Por otra parte la sociedad dominante firma con las sociedades filiales distintos acuerdos de "compensación" mediante los cuales estas deben abonar a la sociedad dominante el coste de la operación calculado como:
a) el valor intrínseco del coste del acuerdo, equivalente al valor de mercado de las acciones entregadas, ó
b) el valor razonable inicial en la fecha de concesión del acuerdo.
(...)
Ambos importes habrán de valorarse por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos, referido a la fecha del acuerdo de concesión. En las transacciones en las que sea necesario completar un determinado periodo de servicios, el reconocimiento se efectuará a medida que tales servicios sean prestados (a lo largo del citado periodo).
(...)
En este sentido, (...) cabría sostener una solución diferente en el supuesto de que la realidad jurídica de fondo de la "compensación" que nos ocupa no fuese la descrita, sino la "contraprestación" real que la sociedad dependiente asume con sus trabajadores. Esta conclusión se soportaría en la evidencia de que la sociedad dependiente está retribuyendo a sus trabajadores en efectivo, al "compensar" a la sociedad dominante por la entrega de los instrumentos de patrimonio a los trabajadores, actuando esta última como agente o intermediaria pero en ningún caso como obligada de la relación jurídica principal que, en este caso, vincularía a la sociedad dependiente y sus trabajadores».
Requisitos generales de valoración de las rentas en especie por entrega de acciones
En este apartado vamos a centrarnos en desarrollar un poco más lo establecido en el artículo 43 del RIRPF respecto de la posibilidad de exención de este tipo de retribuciones en el IRPF, es decir, como criterio general: la entrega de acciones o participaciones a empleados tributa como rendimiento del trabajo en especie.
Ahora bien, hablar de que una renta tributa o no implica, exclusivamente, hablar de su sujeción al hecho imponible que determina el devengo del Impuesto, en nuestro caso particular, la entrega de acciones o participaciones se encuentra sujeta pero, ante el cumplimiento de determinadas condiciones y características de empleador y empleado, exenta. Esta exención es una exención denominada parcial lo que quiere decir que no toda la renta de manera indiscriminada se encuentra exenta. Lo primero es que únicamente la renta que cumpla con los requisitos determinados por el legislador se encontrará exenta y, lo segundo, el propio legislador ha establecido un límite cuantitativo máximo de exención.
De esta manera, recoge el artículo 43 del RIRPF lo siguientes requisitos a cumplir para considerar la renta generada por la entrega de acciones o participaciones como exenta en el ámbito del IRPF:
- Requisito objetivo. La oferta deberá realizarse en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa. En el caso de grupos o subgrupos de sociedades, el citado requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones. No se entenderá incumplido este requisito cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, que deberá ser la misma para todos ellos, o que sean contribuyentes por este Impuesto.
- Requisito cuantitativo. Los trabajadores receptores de las acciones o participaciones no podrán ostentar un porcentaje superior al 5 por ciento de la participación, directa o indirecta, de la sociedad. Este límite se establecerá de manera conjunta para el trabajador y sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado de parentesco.
- Requisito temporal. Se establece un período mínimo de mantenimiento de las acciones o participaciones de tres años. El incumplimiento de este plazo motivará la obligación de presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.
Además, el artículo 42.3 de la LIRPF en su letra f) determina que el límite máximo de exención será de 12.000 euros anuales.
Necesidad de la existencia de relación laboral
Una cuestión que ha estado sobrevolando el análisis de este tipo de retribuciones pero que todavía no se ha plasmado es la obligatoria existencia de una relación laboral entre entidad y persona receptora de las acciones o participaciones.
Si bien es cierto que el artículo 43 del RIRPF lo determina de manera taxativa al establecer que deben concurrir en idénticas condiciones «el conjunto de los trabajadores», podría interpretarse que el hecho de hacer extensible la entrega a todos los partícipes de la entidad (socios no trabajadores y capitalistas) determinaría la posibilidad para estos últimos de aplicar la exención contenida en el mencionado precepto.
Nada más lejos de la realidad. Solamente podrán acceder a la exención aquellas personas que lleven a cabo la prestación de servicios a la entidad siempre y cuando estos se incardinen dentro de una relación laboral, es decir, que exista un contrato de trabajo que vincule a ambas partes y se establezcan las contraprestaciones a percibir por el trabajador así como sus derechos y obligaciones para con la entidad.
De ningún modo podrán aquellos socios que no tengan la condición de trabajadores, socios que prestan servicios a la entidad en el desarrollo de su actividad económica a través de la ordenación de medios productivos, materiales y personales, por cuenta propia. Para este tipo de retribuciones, si bien se considera como una renta en especie esta irá ligada a la obtención por estos de una renta de la actividad económica, rendimiento de la actividad económica en especie para los socios profesionales, o a la consideración de la renta obtenida como un dividendo a imputar a la base imponible del ahorro, dividendo en especie.
Sin embargo, la valoración que se hace de estas coincidirá de manera plena con la planteada para las acciones o participaciones de los empleados: valor de mercado en el momento de su entrega.
CUESTIONES
1.- Una entidad ofrece la posibilidad de entregar a título gratuito acciones de la misma al conjunto de sus empleados que lleven, al menos, cinco años en la empresa hasta un valor de 5.000 euros cuando se cumplan determinados objetivos de facturación. Además, se establece la posibilidad para los directivos de cada uno de los departamentos de aumentar dicha cantidad en 8.000 euros si se excede el cumplimiento de objetivos en, al menos, un 10 por ciento del mismo. Llegado el año 2019 se cumplen los objetivos marcados y se hace entrega de la cantidad pactada al conjunto de los trabajadores, ¿es considerada la entrega como retribución en especie a los trabajadores? ¿Se encuentra exenta?
La entrega de acciones o participaciones a los trabajadores se encontrará sujeta, como rendimiento del trabajo en especie, y exenta de tributación por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 43 del RIRPF (objetivo y cuantitativo), en cuanto al requisito temporal es un hecho que habrá de probarse con posterioridad a la aplicación del beneficio fiscal.
2.- En el año 2020, la buena marcha de la empresa hace posible superar el 10 por ciento sobre el objetivo marcado para dicho año, produciéndose el desembolso total de acciones a los trabajadores y directivos, ¿está exenta la renta entregada a estos últimos?
No. El hecho de producir una discriminación en función del cargo desempeñado determina el quebrantamiento del requisito objetivo de distribución, es decir, se produce una discriminación a los trabajadores en función de su puesto lo que determina la no exención de la percepción de dichas acciones. Ahora bien, se hace necesario distinguir la parte que corresponde a las acciones distribuidas cumpliendo los requisitos del artículo 43 del RIRPF y aquellas que no, solo estas últimas no podrán gozar de exención.
3.- En el año 2021, deciden realizar la entrega de acciones por semestres, y ampliar la suscripción de acciones que antes quedaba limitada a los directivos al común de los trabajadores, ¿sigue siendo renta sujeta y no exenta?
No, ahora se cumplen los requisitos para el total de la entrega de 13.000 euros, sin embargo, debemos recordar el límite comprendido en el artículo 42 de la LIRPF, por tanto, los 1.000 euros de exceso se considerarán como rendimientos íntegros del trabajo en especie y no se les aplicará la exención.
4.- Y si se ampliase la entrega de acciones a los propios accionistas, ¿se consideraría también como rendimiento del trabajo en especie?
No, para determinarse que existe retribución del trabajo en especie debe existir una relación laboral entre entidad y empleado. Parece una obviedad pero la relación que une a un socio y a la entidad en la que participa no es una relación regida de manera laboral, es decir, no existe la obligación de prestar servicios a la entidad en contraprestación a un sueldo o salario.
Este tipo de relaciones se incardinan dentro del orden mercantil y únicamente responderá el socio respecto de las obligaciones estatutarias que deba cumplir.
El régimen específico de valoración y exención en caso de entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de una empresa emergente
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como «Ley de startups», estableció una serie de incentivos fiscales aplicables a las empresas emergentes, que, entre otros ámbitos, afectaron a este tipo de rentas en especie. Con carácter general, la norma entró en vigor el día 23 de diciembre, aunque las modificaciones en la LIRPF se introdujeron con efectos desde el 1 de enero de 2023.
De este modo, se introdujo una regla especial de valoración aplicable en los casos de entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de una empresa emergente, según lo previsto en la letra g) del artículo 43.1.1.º de la LIRPF. Conforme a dicho precepto, en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 42.3.f) de la LIRPF, por el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales. De no haberse producido la referida ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador.
Además, esa misma norma también mejoró la exención aplicable en estos casos, modificando el artículo 42.3.f) de la LIRPF, de modo que la exención será de 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Además, en este supuesto no será necesario que la oferta se realice en las condiciones señaladas en el primer párrafo del artículo 42.3.f) de la LIRPF, debiendo efectuarse la misma dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última. En el caso de que la entrega de acciones o participaciones sociales a que se refiere este párrafo derive del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas a los trabajadores por la empresa emergente, los requisitos para la consideración como empresa emergente deberán cumplirse en el momento de la concesión de la opción.
¿Cuál es la incidencia en el IVA de las rentas en especie por entrega de acciones?
En cuanto a su incidencia en la tributación indirecta al consumo, las acciones o participaciones no determinan renta gravable. De igual modo tampoco lo hacen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en ninguno de sus hechos imponibles.
En particular, determina el artículo 20 de la LIVA, precepto que desarrolla las exenciones en el ámbito del IVA en operaciones interiores, lo siguiente:
«k) Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este número, con excepción de los siguientes:
a') Los representativos de mercaderías.
b') Aquellos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble, que no tengan la naturaleza de acciones o participaciones en sociedades.
c') Aquellos valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, en los términos a que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
l) La transmisión de los valores a que se refiere la letra anterior y los servicios relacionados con ella, incluso por causa de su emisión o amortización, con las mismas excepciones.
m) La mediación en las operaciones exentas descritas en las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
La exención se extiende a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado, de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por cuenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones».
En resumen, ninguna de las operaciones relacionadas con valores, acciones o participaciones, supone la realización de hecho imponible no exento de tributación en el IVA.
Sin embargo, debemos hacer una mención especial al contenido de la letra c') contenida en el apartado k) del precepto: «c') Aquellos valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, en los términos a que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores».
Se hace necesaria esta mención porque sí es posible que la entrega de acciones a empleados o directivos suponga la sujeción y no exención en el IVA, en concreto, cuando se cumplan los requisitos contenidos en el artículo 314 del TRLMV:
«1. La transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
2. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior las transmisiones de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial realizadas en el mercado secundario, que tributarán en el impuesto al que estén sujetas como transmisiones onerosas de bienes inmuebles, cuando mediante tales transmisiones de valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá, salvo prueba en contrario, que se actúa con ánimo de elusión del pago del impuesto correspondiente a la transmisión de bienes inmuebles en los siguientes supuestos:
a) Cuando se obtenga el control de una entidad cuyo activo esté formado en al menos el 50 por ciento por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ella.
b) Cuando se obtenga el control de una entidad en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50 por ciento por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ella.
c) Cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución de sociedades o de la ampliación de su capital social, siempre que tales bienes no se afecten a actividades empresariales o profesionales y que entre la fecha de aportación y la de transmisión no hubiera transcurrido un plazo de tres años.
3. En los supuestos en que la transmisión de valores quede sujeta a los impuestos citados sin exención, según lo previsto en el apartado 2 anterior, se aplicarán las siguientes reglas:
(...)
4.ª En las transmisiones de valores que, conforme al apartado 2, estén sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exentas, que tendrán la consideración de entrega de bienes a efectos del mismo, la base imponible se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes que deban computarse como inmuebles. A este respecto, en los supuestos recogidos en el apartado 2.c), la base imponible del impuesto será la parte proporcional del valor de mercado de los inmuebles que fueron aportados en su día correspondiente a las acciones o participaciones transmitidas».
Aun así, debemos tener en cuenta que si bien se considerará como retribución en especie, bien como rendimiento del trabajo, bien como dividendo, el hecho de transmitir una cantidad superior al 5 por ciento determinará que no sea aplicable la exención del artículo 43 del RIRPF y, por tanto, la valoración de la renta en especie se impute de manera total a la base imponible correspondiente en el IRPF del receptor de dichas acciones o participaciones.
Ahora bien, cuando se determine la sujeción al IVA de la operación, la valoración de la entrega deberá incluir dicho importe.
¿Cuál es la incidencia en el IS de las rentas en especie por entrega de acciones?
En cuanto a su incidencia en el Impuesto sobre Sociedades, la retribución a los empleados con acciones o participaciones de la empresa determinará implicaciones en el ámbito contable, en el sentido de llevar a cabo la correcta inscripción contable de dicha cesión, pero no producirá efectos sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades independientemente de que la incidencia para el receptor sea positiva o negativa ya que no se llevará a cabo cómputo alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad a este respecto.
Cuestión distinta será el hecho de establecer la sujeción y exención o no al hecho imponible de «operaciones societarias» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
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- Rentas en especie por el uso de tickets transporte
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- Rentas en especie por la utilización de recursos tecnológicos
- Rentas en especie por la prestación de servicios educativos
- Rentas en especie por entrega de acciones ESTOY AQUÍ
- Fiscalidad de otras rentas en especie
- Planes flexibles de retribución
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Gastos fiscalmente deducibles para los autónomos
- Fiscalidad de los socios y administradores
- Otros impuestos y gravámenes estatales
- Impuestos especiales
- Fiscalidad del comercio electrónico
- Impuestos medioambientales
- Aspectos fiscales de la transmisión de empresa
- Fiscalidad de honorarios de abogados y procuradores
- Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
- Tributación autonómica
- Tributación Islas Canarias
- Tributación Islas Baleares
- Regímenes forales
- Haciendas Locales
- Contable
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 16/10/1885 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1886 Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
Real Decreto 1514/2007 de 16 de Nov (Plan General de Contabilidad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 278 Fecha de Publicación: 20/11/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
Ley 28/2022 de 21 de Dic (fomento del ecosistema de las empresas emergentes) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 306 Fecha de Publicación: 22/12/2022 Fecha de entrada en vigor: 23/12/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 13ª. Entrada en vigor.
- D.F. 12ª. Mandato para la aprobación de estatutos tipo adaptados a las necesidades de las empresas emergentes.
- D.F. 11ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- D.F. 10ª. Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.
- D.F. 9ª. Carácter especial de esta ley.
Ley 24/1988 de 28 de Jul (Mercado de Valores) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 181 Fecha de Publicación: 29/07/1988 Fecha de entrada en vigor: 29/01/1989 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Administrativo Nº 461/2004, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1245/2001, 13-05-2004
Orden: Administrativo Fecha: 13/05/2004 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gallego Laguna, Jose Alberto Num. Sentencia: 461/2004 Num. Recurso: 1245/2001
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Sentencia Administrativo Nº 1178/2009, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1474/2006, 16-06-2009
Orden: Administrativo Fecha: 16/06/2009 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gandarillas Martos, Miguel De Los Santos Num. Sentencia: 1178/2009 Num. Recurso: 1474/2006
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Sentencia Administrativo Nº S/S, AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 659/2003, 03-10-2005
Orden: Administrativo Fecha: 03/10/2005 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Fernandez Dozagarat, Begoña Num. Sentencia: S/S Num. Recurso: 659/2003
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 32/2022, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 2161/2020, 13-01-2022
Orden: Administrativo Fecha: 13/01/2022 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Maestre Salcedo, Andres Num. Sentencia: 32/2022 Num. Recurso: 2161/2020
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Sentencia Administrativo Nº 100/2007, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 443/2003, 02-02-2007
Orden: Administrativo Fecha: 02/02/2007 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Aparicio Mateo, Ana Maria Num. Sentencia: 100/2007 Num. Recurso: 443/2003
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Ganancias y pérdidas patrimoniales (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 19/11/2019
Son Ganancias y Pérdidas Patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que la Ley del Impuesto las califique como ren...
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Rendimientos del capital mobiliario (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 19/11/2019
Según el Art. 21 ,LIRPF tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indire...
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Operaciones vinculadas (I. Sociedades)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 27/05/2022
El artículo 18 de la LIS establece normas de valoración de las llamadas «operaciones vinculadas». Estas operaciones, efectuadas entre personas o entidades vinculadas, se valorarán por su valor de mercado, es decir, aquel que se habría acordado ...
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Fiscalidad de otras rentas en especie
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 28/09/2021
Trataremos en este bloque la fiscalidad de rentas en especie por:Primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras.Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero.Prestaciones por manutención, hospedaje, viajes, y similares.Autó...
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Cuestiones comunes de la fiscalidad en el IRPF del administrador de sociedades no cotizadas
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 08/06/2022
Trataremos en este tema cuestiones comunes de la fiscalidad en el IRPF del administrador de sociedades no cotizadas como, la percepción de rentas en especie, dietas y la indemnización por extinción de la relación mercantil.La percepción de r...
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Escrito de solicitud de concurso sin masa de persona jurídica
Fecha última revisión: 28/10/2022
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], Procurador de los Tribunales en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE] con domicilio [DOMICILIO] a efectos de notificación y NIF [NIF], representación que acredito med...
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Modelo 190 IRPF. Gipuzkoa
Fecha última revisión: 10/11/2017
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Acuerdo de ampliación de capital con prima de emisión
Fecha última revisión: 29/02/2016
En los aumentos del capital social será lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima. La prima deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la s...
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Modelo 110. IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Bizkaia
Fecha última revisión: 02/11/2017
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Modelo 110. IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Álava
Fecha última revisión: 24/10/2017
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Caso práctico: Tributación IRPF reducción capital con devolución aportaciones
Fecha última revisión: 16/03/2021
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Análisis de la tributación de las Stock Options
Fecha última revisión: 09/01/2017
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Caso practico: Cotización aplicable a la retribución en especie de vivienda de portero/a
Fecha última revisión: 26/09/2018
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Caso práctico: IRPF: distribución de la prima de emisión
Fecha última revisión: 28/06/2021
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Caso práctico: Deducción de seguro de salud pagado a los trabajadores en el Impuesto sobre Sociedades
Fecha última revisión: 04/02/2020
PLANTEAMIENTO¿Cómo tributa para un socio persona física la distribución de la prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones?RESPUESTALa devolución de aportaciones por reducción de capital no tributa en el IRPF siemp...
PLANTEAMIENTO¿Cómo tributan las stock options asignadas a trabajadores?, ¿Existiría la posibilidad de aplicar la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al rendimi...
CONSULTAPara un portero de Finca que percibe una retribución en Especie por importe de unos 81,00 euros mensuales en concepto de ocupación obligatoria de vivienda en la finca (que en este caso resulta ser un elemento común en la finca, y por tan...
PLANTEAMIENTOUna persona es accionista de una SA, que acuerda repartir la prima de emisión.La persona adquirió las acciones en el año X, siendo el valor de emisión el 150% de su valor nominal. El valor nominal de las acciones es de 1.000 euros....
PLANTEAMIENTOUna empresa que va a pagar a sus trabajadores un seguro de salud, pero no lo pagará todo la empresa sino que la mitad lo pagará la empresa y la otra mitad cada uno de los trabajadores.- ¿Cuál es el tratamiento en Sociedades de este ...
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Resolución Vinculante de DGT, V1650-21, 31-05-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 31/05/2021 Núm. Resolución: V1650-21
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Resolución Vinculante de DGT, V0078-21, 22-01-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 22/01/2021 Núm. Resolución: V0078-21
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Resolución Vinculante de DGT, V0343-17, 08-02-2017
Órgano: Sg Fiscalidad Internacional Fecha: 08/02/2017 Núm. Resolución: V0343-17
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Resolución de TEAF Bizkaia, 12177, 19-06-2009
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 19/06/2009
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Resolución Vinculante de DGT, V0728-15, 06-03-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 06/03/2015 Núm. Resolución: V0728-15