Última revisión
Otras rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/01/2023
Dentro del
1. Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
2. Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto ley 9/1993, de 28 de mayo.
3. Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.
4. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
También lo estarán las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
5. Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, incluido el acogimiento en la ejecución de la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia previsto en la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
En este caso, también lo estarán las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples.
6. Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y becas concedidas por las fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social. Lo mismo para las becas de investigación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
7. Anualidades por alimentos (pensiones alimenticias) percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
8. Premios literarios, artísticos o científicos relevantes.
9. Ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel.
10.Rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no realice disposición alguna del capital antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.
En caso de que se realice acto disposición alguna, supondrá la obligación de integrar los rendimientos generados durante la vigencia del Plan en el período impositivo en el que se produzca tal incumplimiento.
11. Gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.
12. Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
13. Prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.
14. Ayudas sociales.
15. Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
16. Indemnizaciones para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios.
17. Rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático
18. Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada para las personas en situación de dependencia.
20. Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
A TENER EN CUENTA. El