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06/04/2026
Renuncia o exclusión del método de estimación objetiva (IRPF)
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Tiempo de lectura: 19 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/04/2026
El método de estimación objetiva en el IRPF se aplicará a cada una de las actividades económicas, aisladamente consideradas que se determinen por orden ministerial, salvo que los contribuyentes renuncien a él o estén excluidos de su aplicación.
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- La AEAT emite una nota aclaratoria sobre los efectos del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y el RD-ley 2/2026, de 3 de febrero: para 2026 ...
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