Representación de la soci...ria simple
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Última revisión
28/01/2016

Representación de la sociedad comanditaria simple

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 28/01/2016


La representación de la sociedad comanditaria simple corresponde en exclusiva a aquellos socios autorizados para ello, es decir, a los socios colectivos.

 

 

La sociedad comanditaria simple goza de plena personalidad jurídica, por lo que se trata de un sujeto que va a actuar en el tráfico jurídico. Es por ello que, en primer lugar, resulta necesario hacer referencia a la denominación o razón social bajo la que actuará la sociedad en comandita simple. Dicha denominación social, sabemos que ha de integrarse por el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno solo (art. 146 de Código de Comercio ). En el caso de que la denominación social hubiera sido creada con el nombre de algunos de los socios o de uno solo de ellos, la razón social deberá ir necesariamente seguida de las palabras “y Compañía” o de su abreviatura “y Cía” debiendo indicarse al final, en cualquier caso, que se trata de una sociedad comanditaria simple a través de “S. Com.” o “S. en C.”

Las disposiciones del art. 146 de Código de Comercio se complementan con las reglas del art. 147 de Código de Comercio , el cual prohíbe que se incluyan en la razón social los nombres de los socios comanditarios. Esta prohibición, conocida en el régimen jurídico de la sociedad en comandita simple como el problema de inmixtión del comanditario en la gestión social, se fundamenta en la protección de los terceros ajenos a la sociedad, quienes pueden llegar a creer que el comanditario cuyo nombre otorga denominación a la sociedad, es un socio colectivo, y por tanto, tiene una responsabilidad ilimitada sobre las deudas sociales. No obstante, para el caso de que el socio comanditario incumpla esta prohibición, el mismo precepto prevé la siguiente consecuencia jurídica: deberá responder ilimitadamente frente a terceros ajenos a la sociedad por las deudas contraídas por esta. Sin embargo, en ningún caso pasará a tener la condición de socio colectivo, lo que conlleva a que no ostente más derechos de los que le corresponden a un socio comanditario.

En el campo externo, la sociedad en comandita simple, al igual que la sociedad colectiva, tiene que acudir a la figura jurídica de la representación para poder relacionarse con terceros. El hecho de que este tipo societario ostente personalidad jurídica propia no significa que pueda actuar en el tráfico por sí misma, al igual que lo hacen las personas físicas. Sin embargo, en este tipo de sociedad mercantil sólo podrán ostentar dicha representación los socios colectivos, teniendo en cuenta la prohibición a la que están sujetos los socios comanditarios que viene impuesta por el art. 147 de Código de Comercio .

En síntesis, la representación de la sociedad comanditaria simple corresponde en exclusiva a aquellos socios autorizados para ello, es decir, a los socios colectivos. El motivo de que la facultad de representación no sea atribuida también a los socios comanditarios radica en que ello desvirtuaría su propia posición dentro de la estructura de la sociedad. Además, según se desprende del art. 148 de Código de Comercio , aquel sujeto o sujetos que adquieran la condición de socios colectivos dentro de la sociedad, deberán asumir también la gestión y la administración de la misma. Es decir, la gestión y la administración de la sociedad será obligatoriamente ostentada por un socio colectivo y no por un socio comanditario de conformidad con el mencionado art. 148 de Código de Comercio . Sin embargo, esta prohibición resulta un poco obsoleta en  la actualidad, donde la esencia del derecho de sociedades es la propia voluntad social. Por consiguiente, ha de entenderse que si la sociedad así lo autoriza o así lo acuerda, no deberá de existir problema alguno por que a un socio comanditario le sea atribuida cierta tarea de gestión o de administración.

Sin embargo, tal y como se desprende de la redacción del art. 218.2 de Código de Comercio , el socio comanditario que realice actos de gestión utilizando para ello la firma social, podrá ser separado de la sociedad en el supuesto de que así lo acuerden los demás socios. Además, una parte de la doctrina considera que, con sus actos no obliga a la sociedad, que la responsabilidad que derive de los mismos, es única y exclusivamente del socio comanditario que ha vulnerado la prohibición y que en su caso, estará obligado a indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios causados según se deduce del art. 128 de Código de Comercio , regulador de la sociedad colectiva.

Finalmente, a los efectos de una mayor comprensión del régimen jurídico de la representación de la sociedad en comandita simple, se ofrece el siguiente esquema:

 

 

Régimen jurídico

Concepto

Regulación legal

Representación social

Denominación o razón social

art. 146 de CCom

Denominación social

Nombres socios colectivos

art. 146 de CCom

Responsabilidad socios colectivos

Personal, ilimitada y solidaria

art. 148 de CCom

Prohibición de inmixtión gestión social

Socios comanditarios

art. 148 de CCom