Representante de los contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
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Última revisión
27/07/2021

Representante de los contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 27/07/2021


Persona física o jurídica que representa a los contribuyentes del IRNR ante la Administración Tributaria.

 

Obligación de nombrar representante

A TENER EN CUENTA. Este precepto ha sido modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, excluyendo de la obligación de nombrar representante a aquellos contribuyentes residentes en otro Estado miembro e incluyendo como obligación de nombrar representante en el supuesto de hecho de poseer un inmueble radicado en territorio español. La modificación tendrá vigencia para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021.

Determina el artículo 10 de la LIRNR la obligación de nombrar representante, persona física o jurídica, para llevar a cabo las gestiones correspondientes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con la Administración tributaria, aquellos contribuyentes que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando, debido a la cuantía y características de la renta obtenida o a la posesión de un bien inmueble en territorio español, así lo requiera la Administración Tributaria.

Esta obligación será, asimismo, exigible a las personas o entidades residentes jurisdicciones no cooperativas que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales.

El contribuyente, o su representante, estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración Tributaria el nombramiento, debidamente acreditado, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de éste.

El nombramiento deberá realizarse antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España.

La designación se comunicará a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que hayan de presentar la declaración por este Impuesto. A la comunicación acompañará la expresa aceptación del representante.

Además, se establece una cláusula de exclusión respecto de la obligación de disponer de representante cuando el contribuyente sea residente en alguno de los Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo que no sean Estado miembro de la Unión Europea, siempre y cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Entidades en régimen de atribución de rentas

Cuando se trate de personas residentes o entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, actuarán ante la Administración Tributaria por medio de las personas que ostenten su representación de acuerdo con las normas de representación legal y voluntaria establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En el caso de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo que no sean Estado miembro de la Unión Europea, lo anterior será de aplicación cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materias de intercambio de información tributaria y recaudación.

 

¿Qué ocurre en caso de no designar un representante?

En caso de incumplimiento de la obligación de nombramiento, la Administración Tributaria podrá considerar representante del establecimiento permanente o del contribuyente a quien figure como tal en el Registro Mercantil. Si no hubiese representante nombrado o inscrito, o fuera persona distinta de quien esté facultado para contratar en nombre de aquéllos, la Administración Tributaria podrá considerar como tal a este último.

En el caso de incumplimiento de la obligación de nombramiento de representante exigible a las personas o entidades residentes jurisdicciones no cooperativas, la Administración Tributaria podrá considerar que su representante es el depositario o gestor de los bienes o derechos de los contribuyentes.

El incumplimiento de la obligación de nombramiento se considerará infracción tributaria grave, y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros.

Cuando se trate de contribuyentes residentes en jurisdicciones no cooperativas dicha multa ascenderá a 6.000 euros.

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