Requisitos generales de trabajadores y empresarios para el acceso a las bonificaciones para la contratación
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 29/05/2020
Cada ayuda, incentivo o bonificación a la contratación podrá establecer su propia regulación para el disfrute de las mismas. Como norma general la Administración impone: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad social; no haber sido excluido del acceso a los beneficios; la necesidad de que el/la contratado/a se encuentre en situación legal de desempleo
Los beneficiarios de las ayudas, incentivos o bonificaciones no son los trabajadores (ya que no se realiza ninguna reducción sobre su cuota a la Seguridad Social), sino el empleador, quedando excluida -en mayor medida- la Administración Pública y sus Organismos Públicos. En consecuencia, podrán disfrutar de las bonificaciones previstas los empresarios privados, los autónomos, las entidades sin ánimo de lucro y sociedades cooperativas y Laborales (respecto a la incorporación como socios de los sujetos bonificados).
Requisitos de las empresas para el acceso a las bonificaciones para la contratación
Dada la gran variedad de colectivos cuya contratación puede resultar bonificada y los distintos sectores en los que las empresas interesadas pueden englobarse resulta imposible establecer de forma genérica los requisitos de los trabajadores y empresario para el acceso a las bonificaciones para la contratación. No obstante la regulación general de los distintos incentivos suele establecer dos requisitos concretos para que las empresas puedan ser beneficiarias de las bonificaciones previstas en los distintos Programas de Fomento de empleo:
A) HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL TANTO EN LA FECHA DE ALTA DE LOS TRABAJADORES COMO DURANTE LA APLICACIÓN DE LAS BONIFICACIONES.
En el actual Programa de Fomento de Empleo se establece como requisito para la aplicación de los beneficios previstos en el mismo que los empresarios se encuentren al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. Si durante el período de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la pérdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación.
En consecuencia, si durante la percepción de las bonificaciones se produce la falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social de una determinada mensualidad, ello determina únicamente la pérdida automática de las bonificaciones correspondientes a dicha mensualidad, pero no de las siguientes mensualidades si el ingreso de las cuotas se produce en plazo reglamentario.
La jurisprudencia ha considerado que una empresa no cumple este requisito cuando tenga levantadas Actas de Liquidación de cuotas, no satisfechas, a pesar de que dichas actas estén recurridas por vía administrativa o judicial, por entender que ello no elimina la existencia de descubierto, al no haberse producido su ingreso (STS 8/10/1996 (R. 947/1991)). No abstente, cuando el acta de liquidación (o la reclamación de la deuda), ha sido recurrida y se encuentre garantizada con aval suficiente o su importe ha sido consignado, se considera que la empresa afectada por al citada acta se encuentra al corriente frente a la Seguridad Social (STSJ Valencia 17/09/1998 (R. 2728/1995)).
Igualmente, si la empresa, tras presentar recurso, obtiene la suspensión en vía administrativa o contenciosa-administrativa, desde ese momento la Administración ha de dejar de considerarlo deudor (STSJ Valencia 26/03/1998 (R. 986/1995)). Si la empresa tuviese concedido un aplazamiento en el pago de cuotas, en tanto cumpla las condiciones establecidas, se considerar al corriente de sus obligaciones con la TGSS (apdo. 3, art. 31Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).
Por su parte, el artículo 20.1 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, exige con carácter general para la obtención de reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, hallarse al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión. STSJ Madrid Nº 357/2018, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 412/2017 de 23 de Mayo de 2018, Ecli: ES:TSJM:2018:5176.
Comunicación sobre concurrencia del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de Obligaciones Tributarias
Con el fin de verificar dicha circunstancia se ha establecido un procedimiento con las Administraciones Tributarias, para que, por parte de las mismas, se informe de la condición de estar al corriente en las obligaciones tributarias de los titulares de los Códigos de Cuenta de Cotización en los que hayan causado alta trabajadores con datos determinantes de la aplicación de bonificaciones de cuotas.
Esta verificación no se realiza justo en el momento en que se incorpora el alta en el Fichero General de Afiliación (FGA), sino que se realiza una vez incorporadas las altas en dicho Fichero.
Por ello, el alta se incorporará al FGA con los datos proporcionados originalmente por el usuario, los cuales determinarán la información sobre la aplicación del beneficio en materia de Seguridad Social que se proporciona junto con la resolución aceptando el alta. No obstante, si en el correspondiente proceso se verifica que el empresario no se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias, se procederá automáticamente a la corrección de aquellos datos del alta necesarios para que el sistema no aplique los beneficios en la cotización.
Dado que, antes de verificar que el empresario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias, se pudo haber proporcionado al usuario la resolución en la que con carácter informativo se comunicaba la aplicabilidad de los correspondientes beneficios, se informará al usuario de la circunstancia detectada respecto del incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria del correspondiente empresario.
Para ello, se suministrará de forma automática un nuevo formulario en el que se comunica la nueva situación del alta mecanizada.
En el caso de que el empresario acredite ante la correspondiente Administración de la Seguridad Social -por cualquier medio admitido en derecho- que se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria a la fecha de inicio de contrato del trabajador que ha originado el proceso, se procederá por la Administración de la Seguridad Social a corregir el registro del alta del trabajador con los datos comunicados inicialmente por el empresario, con la finalidad de que el citado registro aplique nuevamente los beneficios establecidos.
B) NO HABER SIDO EXCLUIDOS DEL ACCESO A LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EMPLEO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES MUY GRAVES NO PRESCRITAS (Apdo. 2, art. 46LISOS).
1.- Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el art. 6.2 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempladas en la citada Ley.
2.- Cuando el empresario no solicite la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicite la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido, con independencia del número de trabajadores afectados, se:
- a) Perderán, automáticamente, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. La pérdida de estas ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción. Este criterio ha de constar necesariamente en el acta de infracción, de forma motivada.
- b) Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período máximo de UN AÑO (1), con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.
3.- Los empresarios que hayan cometido incumplimientos en materia de integración laboral de personas con discapacidad (infracción grave prevista en el art. 15.3LISOS) o en materia de empleo y protección por desempleo (infracciones muy graves tipificadas en los arts. 16,23LISOS):
- a) Perderán, automáticamente, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. La pérdida de estas ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción. Este criterio ha de constar necesariamente en el acta de infracción, de forma motivada.
- b) Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período máximo de DOS AÑOS, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.
Devolución de las cantidades obtenidas indebidamente y las no aplicadas o aplicadas incorrectamente
Quedan obligados, en todo caso, a la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente y las no aplicadas o aplicadas incorrectamente cuando (prtds. 3 y 4 del art. 16LISOS).
- Se hayan obtenido o disfrutado indebidamente de subvenciones, ayudas de fomento del empleo o cualesquiera establecidas en programas de apoyo a la creación de empleo o formación profesional ocupacional o continua concedidas, financiadas o garantizadas, en todo o en parte, por el Estado o por las Comunidades Autónomas en el marco de la ejecución de la legislación laboral, ajenas al régimen económico de la Seguridad Social.
- No se hayan aplicado o se hayan producido desviaciones en la aplicación de las ayudas o subvenciones de fomento del empleo, de reinserción de demandantes de empleo, de la formación profesional ocupacional y de la formación profesional continua, concedidas, financiadas o garantizadas, en todo o en parte, por el Estado o por las Comunidades Autónomas en el marco de la ejecución de la legislación laboral, ajenas al régimen económico de la Seguridad Social.
Las bonificaciones se aplicarán por las empresas de forma automática en los distintos documentos de cotización, sin perjuicio del posterior control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la TGSS o el SPEE.
Requisitos de los trabajadores para el acceso a las bonificaciones para la contratación
De forma genérica los Programa de Fomento del Empleo pretende fomentar la contratación indefinida de determinados colectivos de trabajadores en situación de desempleo, incluidos aquellos que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Los requisitos genéricos de los trabajadorespara que su contrato pueda acogerse al Programa de Fomento del Empleo pasaría por encontrarse inscritos en las Oficinas de Empleo como desempleados y estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
- Jóvenes de 16 a 30 años.
- Mayores de 45 años.
- Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante, al menos, 6 meses
- Mujeres desempleadas
- Mujeres en sectores en los que este colectivo este menos representado.
- Trabajadores con discapacidad.
- Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica, sin que sea necesaria la condición de desempleado.
- Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo.
- Trabajadores desempleados en situación de exclusión social acreditada por los órganos competentes.
REQUISITO DE HALLARSE INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO.
Cuando la bonificación que se pretenda solicitar se dirija a trabajadores desempleados, la exigencia de la falta de empleo se une al compromiso de actividad, regulado en el art. 300Ley General de la Seguridad Social. La condición de desempleado ha de producirse antes del reconocimiento de la prestación y debe acreditarse en los términos en que literalmente se señalan en el art. 267 LGSS.
En el caso de desempleo parcial, la legislación y la jurisprudencia han guardado silencio sobre la posible inclusión de un trabajador en los Programas de Fomento del Empleo. (2)
SECTORES EN LOS QUE LAS MUJERES ESTÉN MENOS REPRESENTADAS
Los textos legales y la jurisprudencia no especifican ni recoge el baremo para medir esa menor representación.
Aplicación de las bonificaciones y Control de los incentivos
La financiación, aplicación y control de los incentivos del Programa de Fomento del empleo se establecen con carácter general en la DA 3ª Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
- Las bonificaciones y las reducciones de cuotas de la Seguridad Social se aplicarán por los empleadores con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos de su competencia.
- La aplicación de los beneficios en la cotización serán objeto de control y revisión por el Servicio Público de Empleo Estatal, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que respectivamente tienen atribuidas.
Ampliar información en "Reglas para el mantenimiento de las bonificaciones por contratación"
(1) En caso de reiteración de la conducta de falta de afiliación (art. 22.2LISOS), el plazo de exclusión podrá ampliarse a dos años. Se producirá la reiteración cuando entre la comisión de dicha infracción y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días. A estos efectos, no tendrá la consideración de reiteración la conducta empresarial que dé lugar a una pluralidad de infracciones por afectar simultáneamente a más de un trabajador.
(2) En estos supuestos, en los que el porcentaje consumido de prestación por desempleo será equivalente al de reducción de jornada decidida por el empresario, al amparo de lo establecido en el art. 47Estatuto de los Trabajadores, nada parece prohibir la inclusión a todos los efectos en caso de una nueva contratación.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 1415/2004 de 11 de Jun (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 153 Fecha de Publicación: 25/06/2004 Fecha de entrada en vigor: 26/06/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
- D.F. 2ª. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- D.F. 1ª. Aplicación supletoria del Reglamento General de Recaudación del Estado.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 3ª. Mantenimiento de las declaraciones de insolvencia en los expedientes de quiebra y de suspensión de pagos.
- D.T. 2ª. Estructura orgánica.
Ley 43/2006 de 29 de Dic (Mejora del crecimiento y del empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 30/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2006 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 7ª. Entrada en vigor.
- D.F. 6ª. Bonificaciones en la cotización de las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
- D.F. 5ª. Contratación de trabajadores en situación de exclusión social.
- D.F. 4ª. Políticas activas de empleo de las personas con discapacidad.
- D.F. 3ª. Facultades de desarrollo.
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Resolución de ICAC, 122/JUNIO 2020, 01-06-2020
Órgano: Instituto Contable Y Auditoria De Cuentas Fecha: 01/06/2020 Núm. Resolución: 122/JUNIO 2020
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 25/01/2010 Núm. Resolución: V0104-10
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Resolución Vinculante de DGT, V0160-15, 19-01-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 19/01/2015 Núm. Resolución: V0160-15