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Requisitos de acceso, situación de vulnerabilidad económica y cómputo de los ingresos y patrimonio para optar Ingreso Mínimo Vital

Tiempo de lectura: 15 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/09/2022

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Podrán ser beneficiarias del IMV las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad. En todo caso, para tener la condición de beneficiario, se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestación.

NOVEDAD

- Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre. Se regula (con efectos de 01/01/2023) la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.

- Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Con efectos de 1 de enero de 2022 se deroga tácitamente el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. El IMV pasa a regularse por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Requisitos de acceso y su acreditación para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

a) Requisitos

La flexibilidad de los requisitos de acceso pretende ser una de las características de esta prestación. Todas las personas beneficiarias del IMV, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir una serie de requisitos en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción (art. 10 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre):

1. Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este plazo respecto de:

  • Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
  • Las mujeres víctimas de violencia de género.

A TENER EN CUENTA. A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

2. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes. En los términos establecidos en el art. 11 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre), que analizaremos.

3. Especialidades:

a) Para personas menores/mayores de 30 años —en referencia a las personas beneficiarias a las que se refiere el art. 4.1.b) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre— se concreta:

  • Cuando sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, se obliga a la acreditación de haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la indicada fecha. A estos efectos, se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Cuando sean mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.

Estos requisitos no se exigirán a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.

CUESTIÓN 

¿Es necesario haber solicitado alguna pensión y prestación pública para el acceso al IMV?

El ex art. 7.1.c) del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, dentro de los requisitos de acceso se establecía esta obligación. El nuevo art. 10 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital no contempla esta necesidad.

b) Acreditación de los requisitos

El art. 21 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, fija la acreditación de estos requisitos, destacando los siguientes aspectos:

1. Identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia. Se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros

2. Residencia legal en España. Se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.

3. Domicilio en España. Acreditado mediante certificado de empadronamiento.

3. Existencia de la unidad de convivencia. Se acreditará con el libro de familia, certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda.

4. Acreditación de haber vivido de forma independiente respecto a los progenitores, tutores o acogedores, durante al menos tres años (art. 10.2 de la de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre). Mediante los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística o, en su caso, el certificado de empadronamiento histórico y colectivo en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante durante dicho periodo

5. Condición de víctima de violencia de género. Se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

6. Condición de víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual. Se acreditará a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se determine reglamentariamente.

7. Verificación de los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos reglamentariamente para el acceso a la prestación.  Sin perjuicio de la cesión de datos tributarios legalmente prevista, se tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas administraciones públicas.

A efectos de la acreditación de requisitos se requerirá un certificado expedido por los servicios sociales para demostrar la residencia efectiva en España, el carácter temporal de la prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, el domicilio real de la persona que alegara no vivir en el que consta en el empadronamiento, entre otros supuestos previstos en el art. 21.9 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Situación de vulnerabilidad económica para optar al Ingreso Mínimo Vital

El derecho a la prestación se configura en función de la situación de vulnerabilidad económica, y, a pesar de que reglamentariamente se podrán establecer supuestos excepcionales de vulnerabilidad, a estos efectos, se va a considerar que se da esta situación cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia, requiriéndose además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos en el real decreto-ley analizado (art. 11 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre).

Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica, se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros. Como hemos adelantado, se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior (respetando las consideraciones del art. 18 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre), sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia (art. 13 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre).

Con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en el mercado laboral, se fijan una serie de limitaciones a la existencia de este requisito de vulnerabilidad económica. No se apreciará que concurre este requisito cuando:

a) La persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio valorado, de acuerdo con los criterios cómputo de los ingresos y patrimonio fijados en el art. 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual.

En el caso de las unidades de convivencia, la norma es especialmente concreta al establecer en su anexo II una escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia. Se entenderá que no concurre este requisito cuando sean titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la siguiente escala de incrementos:

 

Escala de incrementos

Un adulto solo.

16.614 euros (3 veces la renta garantizada para un adulto solo)

Un adulto y un menor.

1,4

Un adulto y dos menores.

1,8

Un adulto y tres o más menores.

2,2

Un adulto y cuatro o más menores.

2,6

Dos adultos.

1,4

Dos adultos y un menor.

1,8

Dos adultos y dos menores.

2,2

Dos adultos y tres o más menores.

2,6

Tres adultos.

1,8

Tres adultos y un menor.

2,2

Tres adultos y dos o más menores.

2,6

Cuatro adultos.

2,2

Cuatro adultos y un menor.

2,6

Otros.

2,6

b) Cualquier personas individual o integrante de en una unidad de convivencia sea administrador/a de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.

Del mismo modo, con efectos de 01/01/2023, el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre regula la compatibilidad de la percepción del ingreso mínimo vital con los incrementos de ingresos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia.

Cómputo de los ingresos y patrimonio para optar a la prestación

Hay que destacar que, por mandato reglamentario, no computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, y otros ingresos y rentas de acuerdo con los criterios de cómputo de los ingresos y patrimonio, desarrollados en el art. 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. La norma, en este caso, recurre al establecimiento de una serie de reglas.

1. El cómputo de los ingresos del ejercicio anterior:

a) Con carácter general las rentas se computarán por su valor íntegro, excepto las procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto.

b) Los rendimientos procedentes de actividades económicas y de los regímenes especiales, se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del impuesto foral correspondiente según la normativa vigente en cada período.

c) Las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del impuesto foral correspondiente según la normativa vigente en cada período, sin tener en cuenta las reducciones que, en su caso, pudieran ser de aplicación conforme a la normativa de aquellos, y minorada de cualquiera de las ayudas públicas contempladas.

d) Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o normativa foral correspondiente, aplicable a las personas que forman la unidad de convivencia. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias en la citada normativa y correspondiente norma foral.

e) Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.

 Se exceptuarán del cómputo de rentas:

1.º Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t), x) e y) del art. 7 de la LIRPF.

2.º Ayudas para el estudio y las ayudas de vivienda, tanto por alquiler como para adquisición.

3.º Se considera renta exenta para la persona obligada al abono, la pensión compensatoria que deba ser satisfecha de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Código Civil, siempre que se haya producido el pago de la misma.

4.º Se considera renta exenta para la persona obligada al abono, la pensión de alimentos en favor de los hijos que deba ser satisfecha de conformidad con lo previsto en artículo 93 del Código Civil, siempre que se haya producido el pago de la misma.

Asimismo, en la unidad de convivencia que debe recibir la pensión por alimentos será renta exenta cuando no se hubiera producido el abono por la persona obligada al pago.

2. Revisión de los ingresos: para el cómputo de ingresos se tendrán en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior a la solicitud. El importe de la prestación será revisado cada año teniendo en cuenta la información de los ingresos del ejercicio anterior. Para determinar en qué ejercicio se han obtenido los ingresos se adoptará el criterio fiscal.

3. Determinación de los rendimientos mensuales de las personas que forman la unidad de convivencia: se computa el conjunto de rendimientos o ingresos de todos los miembros, de acuerdo con lo establecido en la LIRPF.

No se computarán las rentas previstas en el art. 20.1.f) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

A la suma de ingresos detallados anteriormente se restará el importe del impuesto sobre la renta devengada y las cotizaciones sociales.

4. Patrimonio societario neto más el patrimonio no societario: se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la persona sola o de la unidad de convivencia, que estará determinado por la suma del patrimonio societario neto más el patrimonio no societario neto:

a) El patrimonio societario neto incluye el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que participen de forma directa alguno de los miembros de la unidad de convivencia, con excepción de las valoradas dentro de los activos no societarios.

b) El patrimonio no societario neto incluye el valor de los activos no societarios y se descuenta el pasivo no societario que tuviera asociado.

Los activos no societarios son la suma de los siguientes conceptos:

1. Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.

2. Las cuentas bancarias y depósitos.

3. Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.

4. Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares.

Los pasivos no societarios incluirán las deudas y créditos existentes sobre los activos no societarios a fecha de presentación de la solicitud, excluidos los asociados a la vivienda habitual.

5. Activos no societarios: los activos no societarios se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

  • El patrimonio societario neto se valorará, para cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, aplicando los porcentajes de participación en el capital de las sociedades no incluidas dentro de los activos no societarios, al valor del patrimonio neto de dichas sociedades consignado en las últimas declaraciones tributarias para las que haya finalizado el ejercicio fiscal para todos los contribuyentes.
  • El patrimonio inmobiliario de carácter residencial se valorará de acuerdo con el valor de referencia de mercado al que se hace referencia en al artículo 3.1 y la D.F. 3.ª del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y, en ausencia de este valor, por el valor catastral del inmueble.
  • El resto del patrimonio inmobiliario, bien sea de carácter urbano, bien sea de carácter rústico, se valorará de acuerdo con el valor catastral de los inmuebles.
  • Las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones, se valorarán por su valor a 31 de diciembre consignado en las últimas declaraciones tributarias informativas disponibles cuyo plazo reglamentario de declaración haya finalizado en el momento de presentar la solicitud.

A TENER EN CUENTA. Independientemente de la valoración del patrimonio neto, se considerará que no cumplen el requisito de vulnerabilidad económica del ingreso mínimo vital las personas beneficiarias individuales o las unidades de convivencia que posean activos no societarios por un valor superior al establecido en el anexo III de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

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