Requisitos a cumplir por los extranjeros para entrar en España
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 27/01/2021
Como dispone el artículo 6 del RLOEX:
"Para acreditar su identidad, el extranjero que pretenda entrar en España deberá hallarse provisto de uno de los siguientes documentos.
a) Pasaporte, individual, familiar o colectivo, válidamente expedido y en vigor. Los menores de 16 años podrán figurar incluidos en el pasaporte de su padre, madre o tutor cuando tengan la misma nacionalidad del titular del pasaporte y viajen con éste.
b) Título de viaje, válidamente expedido y en vigor.
c) Documento nacional de identidad, cédula de identificación o cualquier otro documento en vigor que acredite su identidad, que hayan sido considerados válidos para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos internacionales asumidos por España".
¿Qué requisitos son necesarios para entrar en España?
Se encuentran recogidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (Ley de Extranjería), en su artículo 25.
En primer lugar, el extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá disponer de un pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad y que España considere válido (es necesario que esté en vigor y que España haya suscrito un convenio internacional que lo valide).
Deberá justificar también el objeto de su estancia o visita además de acreditar que dispone de medios económicos suficientes para sostenerse durante la misma. La entrada en España puede ser denegada por las autoridades competentes si no se justifican debidamente los medios económicos disponibles, aunque de forma excepcional también pueden reducir el tiempo de estancia en proporción a los recursos existentes.
Será necesario un visado siempre que no se establezca lo contrario en convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, o cuando el sujeto disponga de tarjeta de identidad de extranjero.
El Ministerio de Interior puede determinar que las personas que pretendan acceder a territorio español deban presentar un certificado sanitario expedido por el país de origen o someterse a un reconocimiento médico llevado a cabo por los servicios sanitarios españoles. Esto tiene por objeto evitar la propagación de enfermedades que puedan tener repercusiones graves en la salud pública conforme a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, sin perjuicio de lo establecido por la normativa de la Unión Europea.
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RESOLUCION de 7 de diciembre de 2007, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Valencia, don Rafael Gomez-Ferrer Sapiña, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º6, de dicha capital, a inscribir una escritura de compraventa.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 07/12/2007
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Resolución de 15 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Sant Mateu, por la que acuerda suspender la inscripción de una escritura de herencia.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 08/03/2017