Requisitos formales para el despido
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 17/06/2021
Despido colectivo (art. 51 del ET y art. 12 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre) | Requisitos cuantitativos | La extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ha de afectar —en un periodo de noventa días—, al menos, a: a) 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores; b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores; c) 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores. (STSJ Andalucía n.º 2086/2001, de 14 de diciembre de 2001, ECLI:ES:TSJAND:2001:17825). |
Representación legal de los trabajadores |
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Autoridad laboral | Comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo. | |
Notificación trabajadores | Notificación por escrito de manera individual en los términos y condiciones establecidos para la extinción por causas objetivas en el apdo. 1 del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 14 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. | |
Otras exigencias formales |
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Abono, simultáneamente a la adopción de la decisión extintiva, de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades. | ||
Despido disciplinario (art. 55 del ET)
| Requisitos cuantitativos | No se exige formalidad alguna. |
Representación legal de los trabajadores |
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Autoridad laboral | No se exige formalidad alguna. | |
Notificación trabajadores | Por escrito al trabajador haciendo figurar los hechos que motivan el despido y la fecha en que tendrá efectos. (STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 1529/2000, de 29 de marzo de 2000, ECLI:ES:TSJCV:2000:2706 y STS, rec. 789/2008, de 4 de mayo de 2009, ECLI:ES:TS:2009:3345). | |
Otras exigencias formales | ||
No. | ||
Despido objetivo (art. 53 del ET)
| Requisitos cuantitativos | La extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no pueden alcanzar los umbrales numéricos para el despido colectivo. |
Representación legal de los trabajadores | Notificación del despido objetivo a los representantes de los trabajadores. | |
Autoridad laboral | No se exige formalidad alguna. | |
Notificación trabajadores | Comunicación escrita al trabajador expresando las causas que motivan la decisión empresarial. | |
Otras exigencias formales |
| |
Puesta a disposición del trabajador de la indemnización: de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Cuando la decisión extintiva se fundare en alegación de causa económica y, como consecuencia de tal situación económica, no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva. |
Sobre los distintos requisitos, la doctrina y jurisprudencia han matizado:
- La finalidad de la comunicación a la representación de los trabajadores es que la misma tenga conocimiento de la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afectan a la empresa y a su vertiente o dimensión colectiva, pues para eso ya existe el art. 64 del ET. Así, se estima que la razón de tal requisito y de su regulación entre las garantías individuales del trabajador despedido no es otra que la de garantizar a este que su cese se realice siempre dentro de los umbrales que tipifica el art. 51 del ET, máxime ello si se tiene en cuenta que los umbrales del art. 51 del ET se computan, no respecto del centro de trabajo, sino respecto de la empresa. (STSJ de País Vasco, rec. 2248/2010, de 9 de diciembre de 2010, ECLI:ES:TSJPV:2010:5178).
- Para exigir la audiencia previa del delegado sindical ante el despido de un afiliado (y, en consonancia, la improcedencia del despido por incumplimiento del citado trámite formal), es preciso que exista en la empresa la figura del delegado sindical, de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (art. 10 de la LOLS), que exige un número mínimo de trabajadores, así como la comunicación de su existencia a la empresa.
- La omisión del plazo de preaviso en caso de despido únicamente llevará aparejada la consecuencia jurídica de abonar una indemnización equivalente al importe salarial de esos días, pues se trata de retribuciones salariales correspondientes a distintas situaciones, una vigente el contrato de trabajo y la otra correspondiente a la situación en que el contrato ya está extinguido. (STS, rec. 635/2007, de 15 de enero de 2008, ECLI:ES:TS:2008:754).
- La puesta a disposición de la indemnización es un requisito formal, autónomo y cuyo incumplimiento, reservado por la ley para determinadas situaciones excepcionales de insolvencia empresarial, acarreando (hasta la entrada en vigor del RD-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo), «la inobservación de tales requisitos provocaba la calificación de nulidad del despido, salvo los defectos en el preaviso. Actualmente la falta de cualquiera de ellos determina la declaración de improcedencia del despido» (STSJ de Valencia n.º 1724/2012, de 14 de junio de 2012, ECLI:ES:TSJCV:2012:4116). La finalidad del precepto, al exigir la mencionada puesta a disposición de la indemnización, es que el trabajador disponga de la cantidad legalmente fijada como indemnización en el mismo momento de la comunicación del acuerdo de extinción («simultáneamente»). Por tanto, la doctrina señalada, relativa a las consecuencias del error en la fijación de la cantidad, guarda relación con la salvaguarda de ese derecho. Se ha entendido que el derecho no queda satisfecho si la suma puesta a disposición se aparta, de forma inexcusable, de la que hubiera correspondido con arreglo a los parámetros que la ley establece. (STS, rec. 760/2004, de 26 de junio de 2005, ECLI:ES:TS:2005:5156 y STS, rec. 2858/2005, de 11 de octubre de 2006, ECLI:ES:TS:2006:6439).
- Resulta válida, como medio de pago de la indemnización por despido, una transferencia bancaria efectuada el día antes del cese, a los efectos de considerar cumplido el requisito exigido por el apdo.1 b) del art. 53 del ET (STS, rec. 1667/2011 de 5 de diciembre de 2011, ECLI:ES:TS:2011:8969). Del mismo modo, se considera simultánea la entrega de la carta y de la indemnización si el mismo día se ordena una transferencia bancaria, pero no si se ordena 3 días más tarde STS, rec. 1915/2000, de 23 de abril de 2001, ECLI:ES:TS:2001:3300; la Administración está también sujeta a las previsiones del precepto cuando actúa como empresario, por lo que, no cabe eximirle del cumplimiento de la entrega simultánea de la indemnización, considerándose nula la extinción en caso de no proceder de tal modo.
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley Orgánica 11/1985 de 2 de Ago (Libertad Sindical) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/1985 Fecha de entrada en vigor: 09/08/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1483/2012 de 29 de Oct (Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 30/10/2012 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2012 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.T. UNICA. Trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación externa.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- D.A. 5ª. Obligación de depósito de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas que supongan la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo.
- D.A. 4ª. Procedimientos que afecten a personal laboral que preste servicios en la Administración Militar.
- D.A. 3ª. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
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Sentencia Social Nº 2448/2016, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2598/2015, 22-09-2016
Orden: Social Fecha: 22/09/2016 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Sanchez Andrada, Jesus Num. Sentencia: 2448/2016 Num. Recurso: 2598/2015
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Sentencia Social Nº 2451/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2552/2014, 06-10-2015
Orden: Social Fecha: 06/10/2015 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Sanchez Andrada, Jesus Num. Sentencia: 2451/2015 Num. Recurso: 2552/2014
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Sentencia Social Nº 700/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 438/2014, 19-09-2014
Orden: Social Fecha: 19/09/2014 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Torres, Juan Miguel Andrés Num. Sentencia: 700/2014 Num. Recurso: 438/2014
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 08/08/2018 Núm. Resolución: V2314-18
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Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 27/03/2015
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Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 27/03/2015