Requisitos para la escrit...nscripción
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Última revisión
02/03/2017

Requisitos para la escrituración e inscripción

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 02/03/2017


Para conocer los requisitos para la escrituración e inscripción de la edificación se debe acudir al @@20@@##Ley 38/1999, de 5 de noviembre##, precepto que pone fin al cuerpo principal de la norma.

El art. 20 de Ley 38/1999, de 5 de noviembre , rotulado como "requisitos para la escrituración e inscripción", último precepto del cuerpo normativo principal de la Ley de Ordenación de la edificación, establece lo siguiente:

  • No se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones a las que sea de aplicación esta Ley, sin que se acredite y testimonie la constitución de las garantías a que se refiere el art. 19 de Ley 38/1999, de 5 de noviembre .

  • Cuando no hayan transcurrido los plazos de prescripción de las acciones a que se refiere el art. 18 de Ley 38/1999, de 5 de noviembre , no se cerrará en el Registro Mercantil la hoja abierta al promotor individual ni se inscribirá la liquidación de las sociedades promotoras sin que se acredite previamente al Registrador la constitución de las garantías establecidas por esta Ley, en relación con todas y cada una de las edificaciones que hubieran promovido.

Por lo demás, y dicho sea a modo de apunte, completan la ley diversas Disposiciones Adicionales, entre las que destaca, por su importancia práctica, la Disposicion Adicional 1 de Ley 38/1999, de 5 de noviembre , relativa a la percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción.