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Resarcimiento de daños y perjuicios en el orden laboral
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/01/2024
La indemnización derivada del incumplimiento culpable de las obligaciones contractuales, abarca, según ha reiterado la jurisprudencia, tanto los perjuicios patrimoniales reales o actuales como los futuros con expectativa razonable de producción, así como los morales. Los daños patrimoniales, la doctrina es unánime, deben estar cuantificados y probados y sólo si se dan estos dos elementos se puede acceder a ellos.
Resarcimiento de daños y perjuicios en el orden laboral: perjuicios patrimoniales y morales
La jurisprudencia establece que la compensación por incumplimiento contractual en el ámbito laboral incluye daños patrimoniales tanto actuales como futuros, y daños morales. Los patrimoniales deben ser cuantificados y probados, mientras que el daño moral requiere una prueba patente y debe tener relación con la cantidad solicitada. (STS, rec. 4035/2011, 16 de julio de 2012, ECLI:ES:TS:2012:5923).
El Tribunal Supremo ha definido el daño moral como aquel que está representado por el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual que en la persona pueden desencadenar ciertas conductas, actividades o, incluso, resultados, tanto si implican una agresión directa a bienes materiales, como al acervo extrapatrimonial de la personalidad (STS 25-6-1984). El daño moral debe ser alegado por el demandante, precisado su alcance y, en su caso, acreditado en el proceso. (STS, rec. 89/2012, de 5 de febrero de 2013, ECLI:ES:TS:2013:817; (STS, rec. 110/2001, de 28 de febrero de 2008; STS, rec. 2738/2008, de 21 de Septiembre de 2009; STSJ de Asturias n.º 1009/2014, de 9 de mayo de 2014, ECLI:ES:TSJAS:2014:1473).
Cualquier compensación económica en este sentido depende de la moderación de los tribunales. Además, las indemnizaciones no deben resultar en un enriquecimiento injusto más allá de una compensación plena por el daño sufrido.
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 515/2012, 17 de septiembre de 2013, ECLI:ES:TS:2013:4788
Se cuestiona la compatibilidad de la indemnización por daños y perjuicios del art. 1101 de Código Civil, con la indemnización obtenida en proceso anterior por la extinción del contrato del art. 50.1 de ET.
Prueba de culpa empresarial para la reclamación de daños y perjuicios
Para poder imputar el resarcimiento de los daños al empleador es preciso probar, además de que los perjuicios causados exceden de las previsiones legales, la concurrencia de los requisitos previstos para su exigencia que han de referirse a la demostración, junto a la existencia de una conducta culposa, de una relación concatenada de causa a efecto entre la misma y el daño originado. (STSJ de Asturias n.º 1009/2014, de 9 de mayo de 2014, ECLI:ES:TSJAS:2014:1473).
Cómo se determinan las indemnizaciones por daño moral
El establecimiento de la cuantía de una indemnización por daño moral depende de varios factores y no sigue una fórmula exacta debiendo atender a las circunstancias particulares.
Los jueces de lo social utilizan criterios orientadores como:
- Las cantidades establecidas para las sanciones referenciadas en el art. 40 de la LISOS. Las cuantías de las sanciones pecuniarias previstas por la LISOS para las infracciones producidas en cada caso es un criterio judicial consolidado. (STS n.º 179/2022, de 23 de febrero, ECLI:ES:TS:2022:830, STS n.º 214/2022, de 9 de marzo, ECLI:ES:TS:2022:907, y la STS n.º 356/2022, de 20 de abril, ECLI:ES:TS:2022:1605).
- Las tablas de responsabilidad civil y seguro en circulación de vehículos a motor. La falta de normativa específica en materia de responsabilidad civil por accidente de trabajo ha permitido aplicar como orientación analógica el sistema de valoración de daños previsto en la LRCSCVM, «(...) que en buena parte no ha hecho sino incorporar contrastados criterios de valoración de daños tradicionalmente aplicados por los tribunales y que a pesar de sus deficiencias tiene una reconocida utilidad» (STS, rec. 513/2006, de 17 de julio de 2007, ECLI:ES:TS:2007:6502).
JURISPRUDENCIA
STS de 12 de junio de 2001, rec. 3827/2000, ECLI:ES:TS:2001:5014
Expresamente admitió que, en el proceso de despido, cuando se alega violación de derechos fundamentales o libertades públicas, junto a la solicitud de nulidad del despido, pudiese solicitarse, enjuiciarse y, eventualmente, concederse una indemnización adicional específica reparadora de daños morales o materiales cuya reparación ha de ser compatible con la obligación legal de readmisión y abono de salarios de tramitación. Pues bien, tras entrar en vigor la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, esta compatibilidad entre las consecuencias legales de un despido nulo y la indemnización derivada de discriminación o lesión de derechos fundamentales complementaria se admitió expresamente por el artículo 26.2 de la LRJS. De su lectura combinada con el artículo 184 de la LRJS se deduce que, cuando deban seguirse las modalidades procesales enumeradas en el artículo 184, será posible acumular las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas —es decir, la indemnización derivada de discriminación o lesión de derechos fundamentales y libertades públicas y demás pronunciamientos propios de la modalidad procesal de tutela de tales derechos fundamentales y libertades públicas— con las propias de la modalidad procesal respectiva.
STS, rec. 4322/2019 , de 23 de febrero de 2022, ECLI:ES:TS:2022:830; STS, rec. 2269/2019, de 9 de marzo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:907 y STS, rec. 2497/2015, de 5 de octubre de 2017, ECLI:ES:TS:2017:3908
Contienen un resumen de la doctrina actual de la Sala en la materia, con cita de sentencias anteriores de la Sala en las que hemos dicho que los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental, y al ser especialmente difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse las exigencias normales para la determinación de la indemnización. Reiterando esa doctrina, la indemnización de daños morales abre la vía a la posibilidad de que sea el órgano judicial el que establezca prudencialmente su cuantía, sin que pueda exigirse al reclamante la aportación de bases más exactas y precisas para su determinación, en tanto que en esta materia se produce la 'inexistencia de parámetros que permitan con precisión traducir en términos económicos el sufrimiento en que tal daño moral esencialmente consiste «(...) [lo que] lleva, por una parte, a un mayor margen de discrecionalidad en la valoración ... y, por otra parte, 'diluye en cierta medida la relevancia para el cálculo del quantum indemnizatorio' de la aplicación de parámetros objetivos, pues 'los sufrimientos, padecimientos o menoscabos experimentados 'no tienen directa o secuencialmente una traducción económica' [SSTS/Iª 27/07/06; y SSTS/4ª 28/02/08 -rec. 110/01-]' (SSTS 21/09/09 -rcud 2738/08-; y 11/06/12 -rcud 3336/11)', de tal forma que 'en atención a la nueva regulación que se ha producido en la materia tras la LRJS se considera que la exigible identificación de 'circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada' ha de excepcionarse en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada».
RESOLUCION RELEVANTE
STSJ de Andalucía, n.º 1429/2022, de 19 de mayo de 2022, ECLI:ES:TSJAND:2022:2346
Se otorga una indemnización por daño moral de 90.000 euros por conducta empresarial antisindical.