La residencia de menores extranjeros en España hijos de residentes
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 28/01/2021
Cuando hablamos de residencia del hijo del residente nos encontramos con dos tipos de supuestos diferentes: la residencia del hijo nacido en España de un residente extranjero y la residencia del hijo no nacido en España de un residente extranjero.
En los casos de residencia de un hijo de residente extranjero pero nacido en España, el menor adquiriría automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.
En cambio, los menores extranjeros no nacidos en España hijos de extranjeros residentes legales en España no obtienen automáticamente la autorización de residencia, sino que necesitan acreditar su permanencia continuada en nuestro país durante un mínimo de dos años, y que sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para la reagrupación familiar.
Tipos de residencia de hijos de residentes extranjeros
Cuando hablamos de residencia del hijo del residente nos encontramos con dos tipos de supuestos diferentes:
- La residencia del hijo nacido en España de un residente extranjero.
- La residencia del hijo no nacido en España de un residente extranjero.
Residencia de hijo de residente extranjero nacido en España
En los casos de residencia de un hijo de residente extranjero pero nacido en España, si el padre se encuentra residiendo legalmente en nuestro país, y no le es de aplicación el régimen comunitario ni a él ni a su hijo, el menor adquiriría automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. La única especialidad es que, en los casos de hijo de extranjero titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en condición de descendiente, el menor adquirirá también una autorización de residencia por reagrupación familiar, pero será dependiente de su progenitor.
Esta autorización de residencia la podrán pedir los progenitores desde el momento de nacimiento del menor, o desde que alguno de ellos acceda a la situación de residencia.
Existe una excepción en los casos de hijos de refugiados reconocidos, dando la posibilidad a los progenitores de optar, siempre en función del interés general del menor, entre pedir la autorización de residencia o solicitar la extensión familiar del derecho de protección familiar.
El procedimiento para presentar la solicitud para la autorización de residencia del menor es el siguiente:
- Presentación de modelo oficial (formulario EX-01 si solicita residencia temporal; EX-02 si solicita residencia por reagrupación familiar; y EX-11 si solicita residencia de larga duración).
- Dicho modelo oficial debe entregarse por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado personalmente por el padre o madre del menor que sea residente legal. También deberá adjuntarse el pasaporte original con una copia, título del viaje o cedula de inscripción del menor y el certificado de nacimiento del mismo.
- Se presentará en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio.
- Las renovaciones posteriores de dicha autorización seguirán los tramites y procedimientos establecidos para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.
- Por último, hay que decir que el progenitor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente a la provincia donde tenga fijado su domicilio. Para ello tendrá un plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia.
Cabe hacer una pequeña aclaración sobre el menor cuando alcanza la mayoría de edad, en ese momento la concesión de la autorización de residencia lo habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro tipo de trámite.
Residencia de hijo de residente extranjero no nacido en España
A diferencia de los nacidos en España, los menores extranjeros no nacidos en España hijos de extranjeros residentes legales en España no obtienen automáticamente la autorización de residencia, sino que necesitan acreditar su permanencia continuada en nuestro país durante un mínimo de dos años, y que sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para la reagrupación familiar. También, si el menor está en edad escolar obligatoria, se deberá acreditar que ha estado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.
El procedimiento para presentar la solicitud se diferencia del menor nacido en España en que:
- Solo se puede presentar el formulario EX-01 de residencia temporal.
- Hay que adjuntar la documentación acreditativa del parentesco con residencia legal, o tutela con ciudadano o institución.
- Se deberá presentar documento identificativo del solicitante, que podrás ser según el tutor legal:
- Documento Nacional de Identidad en el supuesto de que su tutor sea ciudadano español
- Autorización de residencia del padre o la madre en el supuesto de ser hijo de residente extranjero legal.
- Documentación acreditativa de la identidad del sujeto legitimado para presentar la solicitud, o la firma en el caso de estar sujeto a la tutela de una entidad de protección de menores.
- Presentar documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años.
- Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza.
Es necesario aclarar que, el permiso de residencia también acredita para trabajar una vez se alcance la mayoría de edad, teniendo la misma obligación y el mismo plazo que tenía el menor nacido en España para obtener la tarjeta de identidad del extranjero, que es de un mes.
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