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La residencia temporal en España
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La residencia temporal se define en el artículo 45 del RLOEX y en el artículo 31 de la LOEX como la situación por la que se autoriza a un extranjero a permanecer en España por un período superior 90 días e inferior a 5 años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
¿Qué es la residencia temporal?
Se entiende por residencia temporal la situación por la que se autoriza a un extranjero a permanecer en España por un período superior 90 días e inferior a 5 años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (art. 31 de la LOEX y art. 45 del RLOEX).
Duración de la autorización de residencia temporal
La duración de las autorizaciones de residencia temporal, tanto las iniciales como las renovaciones, se determinará reglamentariamente.
CUESTIÓN
¿Cuándo será posible la renovación de las autorizaciones de residencia temporal?
Tratándose de autorizaciones de duración inferior a 5 años podrán estas renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión.
A efectos de la referida renovación se valorará:
- Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos, las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.
- El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social.
- Asimismo, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, el cual se acreditará mediante informe positivo de la comunidad autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas del artículo 2 ter de la LOEX.
Requisitos para autorizar la residencia temporal
La autorización de residencia temporal de un extranjero requiere (art. 31.5 de la LOEX):
- Carecer de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Será obligación de los extranjeros con autorización de residencia temporal la de comunicar a las autoridades competentes los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio (art. 31.6 de la LOEX).
Tipos de autorización de residencia temporal
Conforme al artículo 45.2 del RLOEX cabe hacer dos grupos de autorizaciones:
a) Autorizaciones de residencia temporal. Dentro de ellas se distingue a su vez entre:
- Autorización de residencia temporal no lucrativa (arts. 46 a 51 del RLOEX).
- Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (arts. 52 a 61 del RLOEX).
- Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo (arts. 117 a 119 del RLOEX).
b) Autorizaciones de residencia temporal y trabajo (art. 36 de la LOEX). Dentro de estas cabe hacer referencia a las siguientes:
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (arts. 62 a 72 del RLOEX).
- Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul-UE (arts. 85 a 96 del RLOEX). Artículos DEROGADOS desde el 10/05/2023 por la publicación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Nueva regulación contenida en el nuevo artículo 71 bis de la LOEX.
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada. Se regula en los arts. 97 a 102 del RLOEX, no obstante, los anteriores preceptos han sido suprimidos por la reforma operada por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que entrará en vigor el 27 de julio de 2023.
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (arts. 103 a 109 del RLOEX).
- Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (arts. 110 a 116 del RLOEX).
A TENER EN CUENTA. El artículo 45.2 del RLOEX también hace referencia a la residencia temporal y trabajo para investigación que se regulaba en los arts. 73 a 84 del RLOEX, si bien estos preceptos han sido derogados por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, en vigor desde el 4 de septiembre de 2018.
Además de los tipos anteriores también cabe hacer referencia a los siguientes:
- Residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país (arts. 120 a 122 del RLOEX).
- Residencia temporal por circunstancias excepcionales (arts. 123 a 146 del RLOEX). Dentro de este tipo se distinguen a su vez:
- Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público (arts. 123 a 130 del RLOEX).
- Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género (arts. 131 a 134 del RLOEX).
- Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas (arts. 135 a 139 del RLOEX).
- Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos (arts. 140 a 146 del RLOEX).
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