Residencia temporal en España por ser víctima de violencia de género
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 27/01/2021
A las mujeres extranjeras que sean víctimas de violencia de género, independientemente de cuál sea su situación administrativa, se les podrá conceder la residencia temporal y de trabajo, de acuerdo con el artículo 31 bis de la LOEX.
Características de la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
Estamos ante una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que se encuentren en España en situación irregular.
Esta autorización implica que los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren es España en el momento de la denuncia por violencia de género, podrán obtener una autorización de residencia y trabajo en el caso de ser mayores de dieciséis años.
Esta circunstancia se regula en el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000 del 11 de enero, y en los artículos del 131 al 134 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Para obtener esta autorización, la solicitante debe haber denunciado ser víctima de violencia de género, aportando una orden de protección expedida por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal, o un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
Para que se le conceda definitivamente la autorización, se requerirá que el procedimiento penal en el que se denuncia la violencia de género concluya con una sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluyendo el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
Procedimiento para la obtención de la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
En cuanto a su procedimiento, la mujer extranjera deberá solicitar la autorización ante la Oficina de Extranjería correspondiente. Si el procedimiento penal no ha concluido, podrá presentar la solicitud en cualquier momento desde que se dictó la orden de protección, o desde la emisión del informe por parte del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género nombrado anteriormente.
En caso de que el procedimiento penal no haya concluido, dispondrá de un plazo para presentarla de seis meses desde la notificación de la sentencia condenatoria, de la resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, del archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o del sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
La solicitud deberá ir acompañada de:
a) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, de la mujer extranjera y/o, en su caso, de sus hijos menores de edad. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor.
b) En su caso, documento por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.
c) Copia de la orden de protección o del informe del Ministerio Fiscal.
Una vez presentada la solicitud, el Delegado o Subdelegado de gobierno le concederá de oficio una autorización provisional, que surtirá eficacia desde el momento de su concesión. Su vigencia estará condicionada a la concesión o denegación de la autorización definitiva. La titular de la autorización debe solicitar ante la Oficina de Extranjería de la Comisaría de Policía correspondiente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la concesión de la autorización provisional.
Una vez concluido el procedimiento penal, surgirán diferentes efectos según si la sentencia es o no condenatoria.
En caso de ser condenatoria, si hubiera solicitado la autorización de residencia y trabajo se procederá a su concesión en el plazo de veinte días desde que a la oficina de extranjería le conste la sentencia. La duración de esta autorización será de cinco años, y en el plazo de un mes desde su concesión deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
En caso de no haber solicitado aun la autorización de residencia y trabajo se informará a la mujer sobre dicha posibilidad concediéndole un plazo de seis meses desde la fecha en la que haya sido notificada la sentencia para presentar la solicitud.
Por otra parte, en el supuesto de resolución no condenatoria, se denegará la autorización e implicará la pérdida de la eficacia de la autorización provisional en caso de que se le haya concedido. También se incoará expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) o, en su caso, se continuará el procedimiento sancionador suspendido.
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LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
- D.A. 21ª. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
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Auto Penal Nº 150/2018, AP - Guipuzcoa, Sec. 3, Rec 3106/2018, 15-05-2018
Orden: Penal Fecha: 15/05/2018 Tribunal: Ap - Guipuzcoa Ponente: Unanue Arratibel, Juana Maria Num. Sentencia: 150/2018 Num. Recurso: 3106/2018
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Sentencia Penal Nº 285/2017, AP - Asturias, Sec. 3, Rec 661/2017, 13-06-2017
Orden: Penal Fecha: 13/06/2017 Tribunal: Ap - Asturias Ponente: Rodriguez Luengos, Francisco Javier Num. Sentencia: 285/2017 Num. Recurso: 661/2017
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Orden: Penal Fecha: 14/06/2016 Tribunal: Ap - Sevilla Ponente: Gutierrez Lopez, Francisco Num. Sentencia: 304/2016 Num. Recurso: 5339/2015
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Orden: Penal Fecha: 13/03/2016 Tribunal: Ap - Malaga Ponente: Sánchez Aguilar, Manuel Num. Sentencia: 131/2016 Num. Recurso: 70/2016
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