Resoluciones recurribles en casación en el orden civil
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Última revisión
08/03/2024

Resoluciones recurribles en casación en el orden civil

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 08/03/2024


¿Cuándo puedo recurrir en casación una sentencia dictada por la audiencia provincial? Descubre el alcance de la casación y sus excepciones. El artículo 477.1 de la LEC declara recurribles las sentencias que pongan fin a la segunda instancia por audiencias provinciales como órgano colegiado. Estas deben cumplir ciertos requisitos: dictarse por órgano colegiado, no haber debido adoptar forma de auto... Existen excepciones, como los autos dictados en apelación en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo de tratados y convenios internacionales, así como de reglamentos de la UE u otras normas internacionales.

Asimismo, desde el 20 de marzo de 2024 también serán recurribles en casación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

A TENER EN CUENTA. Este tema incluye las modificaciones introducidas en este recurso por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junioTambién, se incluyen las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20 de marzo de 2024.

¿Qué resoluciones son recurribles en casación?

El artículo 477.1 de la LEC declara recurribles:

  • Las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las audiencias provinciales cuando, conforme a la ley, deban actuar como órgano colegiado.
  • Los autos y sentencias dictados en apelación en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo de los tratados y convenios internacionales, así como de Reglamentos de la Unión Europea u otras normas internacionales, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente instrumento.
  • Y, a partir del 20 de marzo de 2024, como consecuencia de la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, también serán recurribles en casación las sentencias dictadas por las audiencias provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
recurso de casación

Sentencias dictadas en segunda instancia por audiencias provinciales

Las sentencias de las audiencias provinciales deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Dictarse por la audiencia provincial como órgano colegiado, no por un único magistrado.
  • Que no hubiesen debido adoptar forma de auto. Si la audiencia dicta sentencia para resolver la apelación interpuesta contra un auto, dicha sentencia no es recurrible en casación, con la excepción de los autos dictados en apelación en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo de los tratados y convenios internacionales, así como de Reglamentos de la Unión Europea u otras normas internacionales.
  • Dictarse en segunda instancia. Debe haber revisado y puesto fin a la segunda instancia.

El motivo para impugnarlas es la infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional, salvo en el caso de que el recurso se presente contra sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, en cuyo caso no será necesario que concurra el interés casacional.

CUESTIÓN

¿Puedo recurrir en casación la sentencia dictada por la audiencia provincial revocando un auto del juzgado de primera instancia?

No, ya que dicha resolución debe revestir forma de auto de conformidad con el artículo 456.1 de la LEC que dispone que, en virtud del recurso de apelación, podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto y que en su lugar se dicte otro favorable al recurrente.

Autos recurribles según reglamentos, tratados o convenios internacionales o de la Unión Europea

Ya desde el primer Acuerdo dictado por el Tribunal Supremo en el año 2000 se declararon irrecurribles los autos o las sentencias que debieran haber adoptado esa forma según el artículo 456.1 de la LEC.

Como excepción, el Acuerdo del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017 preveía la posibilidad de acceso a casación a los autos que con carácter general se declaren recurribles por normas internacionales y europeas, dejando atrás la concreción del Acuerdo del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2011 cuando disponía que eran recurribles en casación los autos «dictados en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras resueltos al amparo del Convenio de Bruselas de 27 de diciembre de 1968 y del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988, de los Reglamentos CE n.º 1347/2000 y n.º 44/2001, y de cualesquiera otras normas de similar naturaleza, cuando la facultad de recurrir se reconozca ene el instrumento de ratificación internacional o en el Reglamento».

La reforma del art. 477 de la LEC llevada a cabo por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, recoge expresamente que serán recurribles «(...) los autos y sentencias dictados en apelación en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo de los tratados y convenios internacionales, así como de Reglamentos de la Unión Europea u otras normas internacionales, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente instrumento».

Resoluciones excluidas de casación

El mentado Acuerdo del Tribunal Supremo excluye expresamente las siguientes resoluciones:

  • Las sentencias de las audiencias provinciales que carezcan de la condición de o sentencia dictada en segunda instancia por acordar la nulidad y retroacción de las actuaciones o la absolución en la instancia, o por resolver una cuestión incidental.
  • Las sentencias no susceptibles de apelación por haberse dictado en juicio verbal tramitado por razón de la cuantía inferior a 3.000 euros (455.1 de la LEC).
  • Las sentencias que debieron adoptar forma de auto.
  • Las sentencias dictadas o que debieron dictarse por un único magistrado, por no actuar la audiencia provincial en tales casos como órgano colegiado.
  • Los autos, con la salvedad de los que se declaren recurribles por reglamentos, tratados o convenios internacionales o de la Unión Europea.

Por lo que, y de acuerdo con el auto del Tribunal Supremo, rec. 1824/2003, de 21 de noviembre de 2006, ECLI:ES:TS:2006:15691A, únicamente son susceptibles de recurso de casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las audiencias provinciales, lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptarse esa forma, en función de la recaída en primera instancia.

El recurso de casación se limita, por ello, a las sentencias dictadas en segunda instancia, quedando al margen de él las resoluciones que decidan los recursos de apelación que no hayan abierto una segunda instancia, y los autos recaídos en grado de apelación.

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