La responsabilidad civil
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Última revisión
28/06/2021

La responsabilidad civil

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 28/06/2021


Por responsabilidad entendemos la obligación de resarcir las consecuencias lesivas para los derechos o intereses de otra persona derivadas de la actuación propia o ajena, bien procedan aquellas del incumplimiento de contratos, o bien de daños producidos por simple culpa o negligencia. 

La responsabilidad se define como aquella obligación generada con la finalidad de resarcir las consecuencias lesivas para los derechos o intereses de otra persona derivadas de la actuación propia o ajena, bien procedan aquellas del incumplimiento de contratos, o bien de daños producidos por simple culpa o negligencia.

En este sentido, el art. 1089 de Código Civil determina que "las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en los que intervenga cualquier género de culpa o negligencia". 

Es por ello que conviene distinguir entre responsabilidad contractual y extracontractual, concretándose sus diferencias, fundamentalmente, en su distinto origen:

  • La responsabilidad civil contractual, hace referencia a la vulneración de un contrato. El art. 1091 de Código Civil estipula que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. 
  • En la responsabilidad civil extracontractual se presupone un daño independiente de cualquier relación jurídica preexistente entre las distintas partes. El art. 1902 de Código Civil establece que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. 

En cuanto a los tipos de responsabilidad civil extracontractual, conviene tener en cuenta la siguiente diferenciación:

  • Responsabilidad civil extracontractual por hechos propios. Es conveniente nuevamente considerar el art. 1902 de Código Civil , que precisa que "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". En este sentido, se pueden distinguir aquellas con:
    • Carácter objetivo: Derivan directamente de la relación de causalidad existente entre la actuación del agente y el daño producido.
    • Carácter subjetivo: La responsabilidad se genera a consecuencia de la actuación dolosa o culposa del agente productor del daño. 
  • Responsabilidad civil extracontractual por hechos ajenos. Tal y como establece el art. 1903 de Código Civil , la obligación contemplada en el art. 1902 de Código Civil  es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
    Conviene tener en cuenta a este respecto la responsabilidad que corresponda:
    • A los padres, responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
    • Al tutor, responsable de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
    • Al curador con facultades de representación plena por los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella.
    • Al empresario, responsable respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
    • A los profesores y educadores, que responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
    • Por daños causados por animales.
    • Por la caza.
    • Por ruina de los edificios.
    • Por actividades industriales.
    • Por caída de árboles.
    • Al cabeza de familia.

A TENER EN CUENTA. El artículo 1903 del CC ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con entrada en vigor el 03/09/2021.

 Para que exista responsabilidad civil extracontractual, es necesario que concurran una serie de requisitos:

  • Un comportamiento de acción u omisión (art. 1902 de Código Civil ).
  • La acción u omisión debe conllevar la provocación de un daño.
  • Debe existir una relación causal entre la acción u omisión y el daño.
  • Existencia de un criterio que permita imputar la responsabilidad extracontractual.

En cuanto a los supuestos de exoneración de la responsabilidad, es preciso considerar:

  • La legítima defensa. 
  • El estado de necesidad. 
  • El consentimiento del perjudicado.
  • El caso fortuito y de fuerza mayor. 
  • Culpa exclusiva del perjudicado o víctima.

Respecto a las formas de reparación del daño, cabe destacar:

  • La reparación "in natura", mediante la que se procede a la reparación o sustitución de la cosa. En este caso, se trata de reponer la situación alterada a su estado original, si bien, ante la imposibilidad de que ello suceda, se prevé la conocida como reparación por equivalencia.
  • Entrega de la indemnización correspondiente (reparación mediante resarcimiento pecuniario). Se aplica en los supuestos en los que no es posible la devolución del objeto o uno de carácter equivalente ("in natura"), consistiendo, en este caso, en el depósito de una cantidad de dinero, que permite también su resarcimiento en forma de renta.

Finalmente, por lo que respecta a la responsabilidad de carácter objetivo, es preciso estar a lo contenido en los art. 1905-1910 de Código Civil . Al margen de los citados preceptos, también se consideran supuestos de responsabilidad objetiva aquellos que deriven de:

  • Daños causados por navegación aérea.
  • Daños causados por circulación de vehículos a motor.
  • Daños causados en ejercicio de la caza.
  • Daños causados por la energía nuclear.
  • Daños por bienes o servicios defectuosos.
  • Daños causados por actos terroristas.
  • Responsabilidad medioambiental.
  • Responsabilidad de las Administraciones Públicas.