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Responsabilidades y garantías en la Ley de Ordenación de la Edificación
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Los Art. 17-20 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre rubricados como "Responsabilidades y garantías", buscan fijar las garantías suficientes a los usuarios de la edificación frente a los posibles daños que pudieran irrogarse, a través de preceptos relativos a la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso edificatorio, los plazos de prescripción de las acciones, las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción y los requisitos para la escrituración y la inscripción de las edificaciones.
Con el objetivo, declarado en su Exposición de Motivos, de "establecer el marco general en el que pueda fomentarse la calidad de los edificios y (...) el compromiso de fijar las garantías suficientes a los usuarios frente a los posibles daños", el Capítulo IV de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, rubricado como "Responsabilidades y garantías", se ocupa de abordar las siguientes cuestiones:
- Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación (Art. 17 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre) (Ver tema: Responsabilidad civil de los agentes de la edificación).
- Plazos de prescripción de las acciones (Art. 18 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre) .
- Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción (Art. 19 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre) (Ver tema: Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción).
- Requisitos para la escrituración e inscripción (Art. 20 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre) (Ver tema: Requisitos para la escrituración e inscripción ).