Responsables solidarios y subsidiarios de la obligación de cotizar
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 05/10/2021
El art. 168 de la Ley General de la Seguridad Social junto con el art. 42 del ET y la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, establecen supuestos especiales de responsabilidad en orden a la obligación de cotizar.
Supuestos de responsabilidad solidaria sobre la cotización
Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes (art. 18 de la LGSS).
Los principales supuestos de responsabilidad solidaria por deudas derivadas de obligación de cotización a la Seguridad Social se regulan en los arts. 18, 141-143 y 168 de la Ley General de la Seguridad Social, 12-15 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, 22 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, 42 y 44 del ET y la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal:
- Contratas y subcontratas (apdos. 1 y 2 del art. 42 del ET y arts. 18, 142 y 168 de la LGSS). (STS n.º 915/2019, de 26 de junio de 2019, ECLI:ES:TS:2019:2220).
- Sucesión de empresas (apdo. 2 del art. 168 de la LGSS).
- Supuestos de cesión ilegal de trabajadores (apdo. 3 del art. 44 del ET).
- Contratos de puesta a disposición entre ETT y empresa usuaria.
Responsables solidarios | Sucesión en la titularidad de la empresa. | Responderán solidariamente tanto el nuevo titular como el anterior. | |
Cesión temporal de mano de obra aún a título amistoso o no lucrativo. | El cedente y el cesionario o las empresas de trabajo temporal de actuar. | ||
Contrata o subcontrata de obras o servicios, durante el año siguiente a la terminación del encargo, de las deudas surgidas durante la vigencia de la contrata o subcontrata. | El empresario principal y el subcontratista. | ||
Responsables subsidiarios | Contrata o subcontrata de obras o servicios, por deudas durante la vigencia de la contrata o subcontrata. | Responderán el propietario de la obra o industria y el subcontratista. | |
Empresas de Trabajo Temporal | Responsabilidad subsidiaria. | Empresa usuaria. | Respecto a las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato. |
Responsabilidad solidaria. | Empresa usuaria. | Cuando el contrato incumpla la normativa prevista para las ETTs. |
El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social es claro al especificar que cuando concurran hechos, negocios o actos jurídicos que determinen la responsabilidad solidaria de varias personas, físicas o jurídicas o entidades sin personalidad, respecto de deudas con la Seguridad Social, podrá dirigirse reclamación de deuda o acta de liquidación contra todos o contra cualquiera de ellos (art. 13.1 del Real Decreto 415/2004, de 11 de junio).
JURISPRUDENCIA
STS n.º 668/2021, de 12 de mayo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:1817
Una Administración Pública que contrata la gestión de un servicio público con una empresa responde solidariamente por los incumplimientos de la concesionaria respecto del pago de cotizaciones a la Seguridad Social. A pesar de que la normativa sobre contratación pública no regula supuestos de derivación de responsabilidad en caso de infracotización de una concesionaria, «no cabe concluir que se esté ante un vacío normativo que haga imposible la derivación aquí controvertida de responsabilidad. A estos efectos la legislación contractual de las Administraciones bien podría prever una exorbitancia, pero al no haberlo hecho se aplica la normativa general, la LGSS y el Estatuto de los Trabajadores pues en este caso se contempla tanto la situación de los empleados de la contratista como los créditos de la TGSS, por lo que queda en un segundo plano cuál sea la concreta relación entre el contratista y el empresario principal, en este caso una Administración».
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STSJ Andalucía n.º 827/2003, de 24 de marzo de 2003, ECLI:ES:TSJAND:2003:4775
Interpretando el art. 42 del ET, la Sala de lo Contencioso entiende que debe hacerse en conjunto con el sistema de responsabilidad establecido en el art. 127.1LGSS, donde se establece una responsabilidad subsidiaria en todo caso, del propietario de una obra o industria, cuando la misma estuviera contratada, puesto que dicho propietario responderá de las obligaciones por descubierto de cotización del empresario contratista si éste fuese declarado insolvente, siempre referidas a las generadas durante el periodo de duración de la contrata. Este sistema deja a salvo lo dispuesto en el citado precepto respecto a la responsabilidad en el caso de contratas y subcontratas de obras y servicios correspondientes a la propia actividad de la empresa principal, que por tanto se configura como un sistema más exigente de responsabilidad. Pues bien, ese sistema de responsabilidad del art. 42, en cuanto a los descubiertos por cotizaciones a la Seguridad Social, añade al sistema de responsabilidad de la LGSS un plus, por cuanto genera una responsabilidad que en lugar de ser subsidiaria, como ocurre de ordinario en la LGSS, es solidaria.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Directiva 2000/31/CE de 8 de Jun DOUE (Comercio electrónico) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 178 Fecha de Publicación: 17/07/2000 Fecha de entrada en vigor: 17/07/2000 Órgano Emisor: Parlamento Europeo Y Consejo
Ley 14/1994 de 1 de Jun (Empresas de Trabajo Temporal -ETTs-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 131 Fecha de Publicación: 02/06/1994 Fecha de entrada en vigor: 22/06/1994 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1415/2004 de 11 de Jun (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 153 Fecha de Publicación: 25/06/2004 Fecha de entrada en vigor: 26/06/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
- D.F. 2ª. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- D.F. 1ª. Aplicación supletoria del Reglamento General de Recaudación del Estado.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 3ª. Mantenimiento de las declaraciones de insolvencia en los expedientes de quiebra y de suspensión de pagos.
- D.T. 2ª. Estructura orgánica.
Real Decreto 2064/1995 de 22 de Dic (Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 22 Fecha de Publicación: 25/01/1996 Fecha de entrada en vigor: 26/01/1996 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Real Decreto 939/2005 de 29 de Jul (Reglamento General de Recaudación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 210 Fecha de Publicación: 02/09/2005 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2006 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
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