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08/05/2024

Resultados de la actuación inspectora relacionados con los accidentes laborales

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 08/05/2024


El art. 7 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, faculta a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, entre otras funciones a iniciar medidas de advertencia, recomendación, requerimiento o paralización de la actividad.

Consecuencias del procedimiento de investigación de accidentes de trabajo por parte de la ITSS

La ITSS podrá iniciar otros procedimientos distintos al sancionador:

a) Paralización de trabajos

Cuando se produce una situación de «riesgo laboral grave e inminente» para la seguridad o salud de los trabajadores, la ITSS debe ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

El art. 4.4 de la LPRL define el riesgo inminente como «aquel que resulte probable racionalmente se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores»La orden de paralización de trabajos es ejecutiva desde el primer momento, si bien el empresario la puede impugnar en el plazo de 3 días desde su recepción ante la autoridad laboral competente.

A TENER EN CUENTA. Del mismo modo, a pesar de encontrarse en otra esfera de la prevención de riesgos laborales, es necesario recordar que el art. 19.5 del ET concede a los delegados de prevención (o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo) la potestad de ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente de apreciar una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia (previo requerimiento al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente).

b) Imposición de medidas correctoras en el ámbito de las Administraciones públicas

El control de incumplimientos en materia de prevención de riesgos en el ámbito laboral de la Administración no se regula por el régimen normal, sino mediante un procedimiento para la corrección de estos incumplimientos regulado en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio.

El art. 3 del Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, establece un proceso que culmina con la emisión por la ITSS de una «propuesta de requerimiento» destinada al órgano director de la dependencia pública en la que se detecte la infracción, a fin de que se adapte a lo establecido en las normas de prevención de riesgos laborales. Debe destacarse que el reglamento otorga un plus de participación a los representantes de los trabajadores/as, al prever que el procedimiento pueda iniciarse de oficio a petición de los representantes del personal.

c) Propuesta de recargo de prestaciones

La ITSS tiene la facultad de instar del órgano administrativo competente la declaración del recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad e higiene (art. 164 de la LGSS).

d) Promoción de procedimientos en materia de seguridad social y empleo

Dentro de las funciones que, como «policía social», la normativa atribuye al sistema de ITSS, encontramos:

  • Promover procedimientos para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social que proceda.
  • Instar de oficio la inscripción de empresas y afiliación altas y bajas de trabajadores/as en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Comunicación a los organismos competentes de incumplimientos constatados en aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, formación profesional ocupacional y promoción social, etcétera.

e) Emisión de informes

Además de las facultades concretas de la ITSS contempladas en el art. 7 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, numerosos preceptos de la legislación laboral requieren que la ITSS emita informes sobre determinadas cuestiones, lo que ha de comprenderse dentro de la función general de asistencia técnica que tiene la Inspección.

En materia de prevención, caben destacar:

  • Informes solicitados por los juzgados de lo social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales [art. 9.1 c) de la LPRL y art. 95.4 de la LJS].
  • Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquella lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales [art. 9.1 c) de la LPRL].

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