Retención para IRPF y cotización durante la prestación por desempleo
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Retención para IRPF y cotización durante la prestación por desempleo

Tiempo de lectura: 6 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 31/01/2023

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El SEPE o ISM, según proceda, efectuará, a la cuantía de la prestación por desempleo, las retenciones establecidas legalmente para rendimientos del trabajo. La prestación contributiva por desempleo cotiza por todas las contingencias comunes, incluida la jubilación. La base de cotización en la situación de desempleo protegido se regula en la orden anual de cotización.

NOVEDAD

- Arts. 8 y 9 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo. Se establece la base de cotización en la situación de desempleo protegido y durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

¿Cómo es la cotización y retención cobrando el paro?

Al importe bruto de la prestación por desempleo se le aplicarán dos tipos de deducciones:

  • La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.
  • La cotización a la Seguridad Social.

Retención a cuenta del IRPF

Depende de la normativa fiscal vigente en cada momento para el cálculo de las retenciones. El «paro» tributa en el impuesto de la renta (IRPF) como rendimiento del trabajo —excepto si se ha solicitado el pago único o capitalización del desempleo—.

La retención del IRPF se calcula sobre el importe de la prestación que reciba a lo largo del año y el porcentaje aplicado está en función de las circunstancias personales y familiares comunicadas al solicitar la prestación (hijos, rentas, etc.).

Los prestacionistas pueden solicitar al SEPE un incremento en las retenciones mensuales.

A TENER EN CUENTA. Estarán exentas las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma [art. 7.n) de la LIRPF].

Cotización durante la situación de desempleo

La cotización durante la prestación por desempleo se ajustará a los siguientes supuestos:

1. Durante la percepción de la prestación por desempleo por extinción de la relación laboral

En estos supuestos la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será la base reguladora de la prestación por desempleo (art. 270.1 de la LGSS), con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional, teniendo dicha base la consideración de base de contingencias comunes a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.

El SEPE o ISM asume la aportación empresarial y descuenta de la cuantía de la prestación la aportación que corresponda al trabajador. En este caso la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social por:

  • Jubilación.
  • Invalidez permanente.
  • Muerte y supervivencia.
  • Incapacidad temporal.
  • Protección a la familia y asistencia sanitaria.

A TENER EN CUENTA. Durante la prestación por desempleo no se cotiza por: desempleo; accidente de trabajo y enfermedad profesional; al FOGASA; y, formación profesional.

2. Durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensión temporal de la relación laboral o por reducción temporal de jornada (ERTE),  o durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED

En caso de causarse derecho a la prestación por desempleo o a la prestación del Mecanismo RED (D.A. 41.ª de la LGSS), la base de cotización a la Seguridad Social para la determinación de la aportación de los trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será el equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a dichas situaciones.

La base de cotización a la Seguridad Social para determinar la aportación empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales estará constituida por el promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los seis meses naturales inmediatamente anteriores al inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. Para el cálculo de dicho promedio, se tendrá en cuenta el número de días en situación de alta, en la empresa de que se trate, durante el período de los seis meses indicados. La base de cotización calculada conforme a lo indicado anteriormente se reducirá, en los supuestos de reducción temporal de jornada, en función de la jornada de trabajo no realizada.

A los efectos de establecer la base de cotización en estos supuestos destacar:

  • Se considerará como inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato el inicio de cada uno de los períodos continuados en los que los trabajadores se mantengan afectados por estos supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, con independencia de que, de forma inmediatamente sucesiva, dichos trabajadores pasen de una situación de suspensión a una de reducción de jornada, o viceversa, o se vea modificado el porcentaje de jornada de trabajo suspendida, incluso en aquellos supuestos en los que las situaciones de reducción de jornada o suspensión del contrato sean consecuencia de la inclusión del trabajador en distintos expedientes de regulación de empleo.
  • Para el cálculo del promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación, se tomarán en cuenta todas las bases de cotización por las que el trabajador haya cotizado por contingencias comunes y por contingencias profesionales en la empresa de que se trate y en el período de seis meses indicado, incluyendo las bases de cotización de los períodos en los que los trabajadores hayan permanecido en situaciones por las que se haya cotizado sin que haya existido prestación de servicios y abono de remuneraciones; las de previas situaciones de suspensión o reducción de jornada; aquellas por las que se haya cotizado durante la situación asimilada a la de alta de vacaciones retribuidas y no disfrutadas a la finalización del contrato de trabajo y, en general, cualquier base de cotización que sea computable para el cálculo de cualquiera de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.

3. Suspensión o extinción del derecho a prestación por desempleo

La reanudación de la prestación por desempleo en los supuestos de suspensión del derecho supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización indicada en los apartados anteriores correspondiente al momento del nacimiento del derecho.

Cuando se hubiese extinguido el derecho a la prestación por desempleo y el trabajador opte por reabrir el derecho inicial (art. 269.3 de la Seguridad Social), la base de cotización a la Seguridad Social será la determinada según lo establecido en el art. 270.1 de la LGSS, correspondiente al momento del nacimiento del derecho por el que se opta o, en su caso, las correspondientes al momento del nacimiento del derecho por el que se opta.

4. Prestación por desempleo en caso de contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia

Durante la percepción de la prestación por desempleo que proviene y de los contratos formativos en alternancia (y del contrato para la formación y el aprendizaje) se aplicarán las normas establecidas en los apartados anteriores, salvo en los supuestos de suspensión temporal de la relación laboral o por reducción temporal de jornada o durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED, en los que la cotización a la Seguridad Social se efectuará aplicando las cuotas únicas establecidas para estas modalidades contractuales (arts. 44 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero y 273 de la LGSS).