Retribución y antigüedad en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 23/02/2022
Conforme a la redacción del art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, se garantiza la retribución en metálico del salario, en cuantía no inferior al salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada de trabajo. En cuanto a la retribución en especie, se equipara el porcentaje máximo de prestaciones en especie al 30% del salario total, que es la establecida con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores. Los incrementos salariales habrán de fijarse de común acuerdo por las partes, si bien, a falta de pacto, se reenvía el incremento aplicable al que conste en la estadística de los convenios colectivos del mes en que deba efectuarse la revisión, abandonando por obsoleta la antigua regla que unía el incremento salarial a la antigüedad del trabajador.
NOVEDADES
- Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero. Se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 con efectos retroactivos a 1 de enero de 2022: el salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada desde el 1 de enero 2022.
- Cotización en el régimen especial de empleados de hogar para el año 2022 (art. 106.4 de la LPGE 2022).
Retribuciones de los empleados de hogar1. El Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente, es aplicable en el ámbito de esta relación laboral especial, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento laboral común. No obstante, a la hora de especificar la retribución en esta relación laboral especial hemos de tener en cuenta el número de días en los que se prestan servicios para el mismo empleador, independientemente de la realización de jornada completa o parcial. Ya que la superación de 120 días al año implicará la necesidad de distinguir el trabajo por horas, en régimen externo, del que no tiene tal consideración. De esta forma:
- Trabajo a jornada completa o a tiempo parcial (MÁS DE 120 DÍAS AL AÑO PARA EL MISMO EMPLEADOR): la normativa le garantiza el salario mínimo fijado anualmente. Siempre de forma proporciona en el supuesto de jornada a tiempo parcial.
- Trabajo por horas en régimen externo (CUANDO EL NÚMERO DE DÍAS DE TRABAJO AL AÑO PARA EL MISMO EMPLEADOR SEA INFERIOR A 120), el salario mínimo en esta actividad se fija en 7,82 euros/hora para 2022 y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.
Este salario podrá ser objeto de mejora a través de pacto individual o colectivo.
2. Las percepciones salariales se abonarán por el empleador en dinero, bien en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo acuerdo con el trabajador. No obstante, en los casos de prestación de servicios domésticos con derecho a prestaciones en especie, como alojamiento o manutención, se podrá descontar por tales conceptos el porcentaje que las partes acuerden, siempre y cuando quede garantizado el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual y sin que de la suma de los diversos conceptos pueda resultar un porcentaje de descuento superior al 30 por 100 del salario total.
3. Los incrementos salariales deberán determinarse por acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo se aplicará un incremento salarial anual igual al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración del mes en que se completen doce consecutivos de prestación de servicios.
4. La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo, en la forma acordada entre las partes o, en su defecto, conforme a lo señalado en el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Gratificaciones extraordinarias del empleado de hogarSalvo que estén prorrateadas, el empleado de hogar tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. Su cuantía será la que acuerden las partes, debiendo ser suficiente para garantizar, en todo caso, el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
Retribución de los empleados en régimen externo por horasComo se ha adelantado, tendrán la consideración de empleados del hogar familiar en régimen externo por horas aquellos que trabajen menos de 120 días al año para el empleador.
En estos casos la retribución mínima de referencia será el que se fije en el real decreto por el que se fija anualmente el salario mínimo interprofesional para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar, que incluye todos los conceptos retributivos; es decir, la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.
Este salario mínimo se abonará íntegramente en metálico, en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
Para el año 2022 la retribución de los empleados en régimen externo por horas será de 7,82 euros/hora. |
En función de la retribución que se establezca, se deberán abonar las cuotas de la Seguridad Social que correspondan.
Retribución de los empleados en régimen internoResulta igualmente aplicable el SMI, la regulación legislativa sobre cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, el derecho a descanso, vacaciones y el disfrute de fiestas y permisos.
A pesar de encontrarse en régimen interno la jornada máxima del empleado de hogar ha de ser de 40 horas a la semana. Debiendo fijarse la remuneración y consideración del tiempo de presencia a disposición del empleador por un periodo máximo de 20 horas semanales o fijando un periodo compensatorio con descanso.
No se ha aclarado normativa ni jurisprudencialmente como cotizar por las horas de presencia, manutención o hospedaje por lo que hemos de seguir las normas fijadas para el salario en especie (y su límite respecto al 30% de las percepciones salariales totales). Igualmente, respecto al tiempo de trabajo:
- Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. El descanso entre jornadas del empleado de hogar interno podrá reducirse a diez horas, compensando el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
- El empleado de hogar interno dispondrá, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales, y este tiempo no se computará como de trabajo.
- En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo doméstico por incapacidad temporal del empleado de hogar, debida a enfermedad o accidente, si aquel fuera interno, tendrá derecho a permanecer alojado en el domicilio un mínimo de treinta días, salvo que, por prescripción facultativa, se recomiende su hospitalización.
En la práctica el salario de un empleado de hogar interno se conforma por los siguientes conceptos:
- Salario por 40 h semanales de trabajo efectivo.
- Pagas extras o su parte proporcional.
- Remuneración del núm. de horas de presencia acordadas.
- Plus de nocturnidad en caso de pernocta.
- Salario en especie por manutención y alojamiento.
Para lo anterior:
- Suele fijarse una retribución (SMI vigente) a la que se asociaría una retribución en especie máxima del 30% cotizando según las reglas del REH.
- Para las horas de presencia sin prestación de servicio o de pernocta suelen compensarse con descanso/remuneradas en los términos acordados entre las partes, con dos límites:
- En caso de abonarse, su retribución no podrá ser inferior a la hora ordinaria de trabajo.
- Ha de respetarse el límite de 20 hs. semanales.
- Las hs. extraordinarias serán retribuidas (mínimo como hora ordinaria de trabajo) o compensadas respetando los límites legales.
TIPO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS | → | NÚMERO DE DÍAS DE TRABAJO | → | SALARIO GARANTIZADO | → | CARACTERÍSTICAS DE LA RETRIBUCIÓN |
Trabajo por horas en régimen externo | → | Número de días de trabajo al año para el mismo empleador inferior a 120 | → | 7,82 euros/hora | → | El precio por hora incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones |
Trabajo a jornada completa o a tiempo parcial | → | Número de días de trabajo al año para el mismo empleador mayor a 120 | → | → | 1.000 euros/mes (14 PAGAS) Proporcional en el supuesto de jornada a tiempo parcial |
En materia de salario, el art. 8 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, ha incluido varias novedades en relación con la situación anterior: por una parte, conforme a la nueva redacción del art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, se garantiza la retribución en metálico del salario, en cuantía no inferior al salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada de trabajo. En cuanto a la retribución en especie, se equipara el porcentaje máximo de prestaciones en especie al 30% del salario total, que es la establecida con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores. Los incrementos salariales habrán de fijarse de común acuerdo por las partes, si bien, a falta de pacto, se reenvía el incremento aplicable al que conste en la estadística de los convenios colectivos del mes en que deba efectuarse la revisión, abandonando por obsoleta la antigua regla que unía el incremento salarial a la antigüedad del trabajador.
Retribuciones en especie
Parte del salario podrá abonarse en especie, proporcionando al trabajador manutención, alojamiento, etc. No obstante, el importe de la percepción en especie ha de resultar de un Acuerdo entre las partes, sin que, en ningún caso, el salario en especie pueda superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional (art. 26.1 del ET).
Retribuciones por antigüedad
- Si el contrato es anterior al 15 de noviembre de 2011, resultará de aplicación lo establecido en el derogado Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto como condición más beneficiosa (D.T. 2ª, Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre), donde se establece: «El empleado del hogar tiene derecho a un incremento del salario en metálico de un 3 por 100 del mismo por cada tres años naturales de vinculación con un empleador, y así sucesivamente cada tres años más de duración del contrato, hasta llegar al límite máximo de cinco trienios (15 años de antigüedad)».
- Para las contrataciones posteriores al 15 de noviembre de 2011, la regulación normativa establecida en el art. 8 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre no establece el pago de trienios o conceptos por antigüedad.
Retribución anual
La suma de los importes de retribuciones en dinero y en especie, más las dos gratificaciones extraordinarias en cómputo anual, no puede ser inferior a la establecida por el Gobierno como mínima para una jornada legal completa. A dicho importe debe sumarse la retribución por antigüedad (si procediera).
Resolución del contrato laboral por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario por parte del cabeza de familiaPara que prospere una acción de resolución del contrato laboral por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, es necesario que el incumplimiento empresarial sea grave. Para valorar dicha gravedad, se debe atender a la trascendencia que dicho impago o retraso tenga en relación a la obligación de pago puntual del salario, teniendo en cuenta la continuidad o persistencia en el tiempo de dicho incumplimiento, así como también el montante adeudado. Operando en cualquier caso las causas de extinción por Incumplimiento grave y culpable del empresario. (STSJ de Cantabria n.º 201/2010, de 24 de marzo de 2010, ECLI:ES:TSJCANT:2010:404 y STSJ de Madrid n.º 619/2011, de 5 de octubre de 2011).
No hay versiones para este comentario
- Novedades laborales y de Seguridad Social
- Reforma laboral 2022
- Reforma de las pensiones 2022
- Medidas laborales y de seguridad social por COVID-19
- Contratación laboral
- Modificación, suspensión, nulidad y extinción del contrato de trabajo
- Seguridad Social
- Jornada Laboral
- Salario y régimen retributivo
- Negociación colectiva y Conflictos colectivos
- Economía social
- Infracciones y sanciones laborales
- Prevención de riesgos laborales
- Derecho Procesal Laboral
- Contingencias profesionales
- Nuevas tecnologías en el ámbito laboral
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 1620/2011 de 14 de Nov (relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 277 Fecha de Publicación: 17/11/2011 Fecha de entrada en vigor: 18/11/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
- D.F. 3ª. Entrada en vigor.
- D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.DT. UNICA. Derogación normativa.
Ley 22/2021 de 28 de Dic (Presupuestos Generales del Estado para 2022) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 152/2022 de 22 de Feb (SMI 2022) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 46 Fecha de Publicación: 23/02/2022 Fecha de entrada en vigor: 24/02/2022 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Economia Social
Real Decreto 1424/1985 de 1 de Ago (Relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 193 Fecha de Publicación: 13/08/1985 Fecha de entrada en vigor: 18/11/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
-
Sentencia Social Nº 935/2014, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 701/2013, 12-12-2014
Orden: Social Fecha: 12/12/2014 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Garcia Marrero, Maria Carmen Num. Sentencia: 935/2014 Num. Recurso: 701/2013
-
Sentencia SOCIAL Nº 483/2021, JSO Oviedo, Sec. 5, Rec 638/2021, 23-11-2021
Orden: Social Fecha: 23/11/2021 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Oviedo Ponente: Maria Del Sol Rubio Acebes Num. Sentencia: 483/2021 Num. Recurso: 638/2021
-
Sentencia SOCIAL Nº 4492/2017, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2859/2017, 07-07-2017
Orden: Social Fecha: 07/07/2017 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Palos Peñarroya, Ignacio Maria Num. Sentencia: 4492/2017 Num. Recurso: 2859/2017
-
Sentencia SOCIAL Nº 128/2020, JSO - Badajoz, Sec. 1, Rec 874/2019, 15-04-2020
Orden: Social Fecha: 15/04/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Badajoz Ponente: Maria Angeles Vicioso Rodriguez Num. Sentencia: 128/2020 Num. Recurso: 874/2019
-
Sentencia SOCIAL Nº 1535/2020, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 921/2020, 29-09-2020
Orden: Social Fecha: 29/09/2020 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Ordoñez Diaz, Catalina Num. Sentencia: 1535/2020 Num. Recurso: 921/2020
-
Contrato de trabajo para la relación laboral especial de hogar familiar
Orden: Laboral Fecha última revisión: 27/01/2022
El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, regula lo relativo al contrato de trabajo para la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.Características del contrato de servicio del hogar familiarEl Real Decreto 1620...
-
Regulación de la jornada laboral en el régimen especial de hogar familiar
Orden: Laboral Fecha última revisión: 26/05/2021
La jornada laboral del trabajador en el régimen especial de hogar familiar no podrá exceder de 40 horas semanales. El horario será fijado libremente por acuerdo entre las partes.Tiempo de trabajo del empleado de hogarJornada máximaNo puede exc...
-
Régimen especial de la Seguridad Social para empleados del hogar
Orden: Laboral Fecha última revisión: 24/01/2022
El Sistema Especial para Empleados de Hogar es uno de los Regímenes especiales integrados en el Régimen General en donde se encuadran los trabajadores que presten servicios para el hogar familiar, con la exclusión de los trabajadores que presten...
-
Extinción e indemnización del contrato de servicio del hogar familiar
Orden: Laboral Fecha última revisión: 14/02/2022
Las causas de extinción del contrato de trabajo en la relación laboral de servicio del hogar familiar son las generales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, junto, como particularidad de esta relación laboral, la posibilidad de que el...
-
Cotización en el Régimen especial de empleados de hogar año 2022
Orden: Laboral Fecha última revisión: 25/04/2022
En el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, las bases de cotización por contingencias comunes serán las determinadas en la escala fijada por la Orden de cotización PCM/244/2022, de 30 ...
-
Contrato de trabajo de empleado/a de hogar
Fecha última revisión: 28/07/2016
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [ANIO]REUNIDOSDe una parte, Don/Doña [NOMBRE], en calidad de empleador/a, con DNI [DNI] y domicilio en [DOMICILIO] de [LOCALIDAD], yDe otra parte, Don/Doña [NOMBRE_TRABAJADOR_A], en calidad de empleado/a de hogar...
-
Acuerdo de flexibilidad salarial entre representación legal de los trabajadores y empresa.
Fecha última revisión: 18/09/2017
En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [ANIO]REUNIDOS:De una parte,D./Dña. [NOMBRE], con DNI [DNI] en su condición de [CATEGORIA_PROFESIONAL], en nombre y representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] con NIF [NIF], código cuenta de cotización [NUM...
-
Demanda para la reclamación de indemnización por despido improcedente en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Fecha última revisión: 06/08/2018
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [PROVINCIA]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, en posesión del DNI núm. [DNI], representación que acredito mediante copia de es...
-
Comunicación al trabajador de no incremento salarial por aplicación de compensación y absorción del SMI
Fecha última revisión: 31/01/2019
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]. [DATOS_EMPRESA] Sr./Sra. D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A]Muy Señor/a nuestro/a: Por la presente pongo en su conocimiento que a pesar del incremento experimentado por el salario mínimo interprofesional pa...
-
Contrato de trabajo genérico para la relación laboral especial de abogados
Fecha última revisión: 07/09/2021
En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [ANIO]REUNIDOSDe una parte D./D.ª [NOMBRE], en representación del Despacho de Abogados [NOMBRE_EMPRESA], en posesión del DNI n.º [DNI] y con domicilio a efectos de notificación en su despacho con dirección [...
-
Análisis sobre la extensión de la acción protectora en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
Fecha última revisión: 13/04/2016
-
Caso Práctico: Retribución en el Régimen de Empleados de Hogar
Fecha última revisión: 14/11/2017
-
Caso práctico: Empleados de hogar: Duda en retribución a jornada completa, a tiempo parcial o por horas
Fecha última revisión: 11/01/2019
-
Caso práctico: determinación de la cuantía de la compensación prevista en el artículo 1438 del Código Civil
Fecha última revisión: 10/03/2022
-
Caso práctico: Salario en especie de empleada hogar
Fecha última revisión: 27/08/2020
RESUMENEl Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar tras su Integración en el Régimen General de la Seguridad Social ha sido objeto de mejoras en su protección social.Se analiza la regulación normativa por la que se...
PLANTEAMIENTOTenemos de alta en el R. Empleados de hogar a una trabajadora desde agosto de 2012, con contrato indefinido a tiempo parcial, según el cual realiza 3,5 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y tiene pactado el disfrute de 30 días...
PLANTEAMIENTOSe nos plantea el caso de una empleada de hogar que prestas servicios durante cinco horas al día de lunes a viernes. Mi duda surge en interpretar el salario que le corresponde ¿Debe considerarse a la empleada de hogar como trabajadora...
PLANTEAMIENTOPartiendo del reconocimiento del derecho a la indemnización prevista ex art. 1438 del Código Civil, ¿cómo haríamos un cálculo aproximado de la cuantía que correspondería teniendo en cuenta los datos siguientes?Fecha de celebraci...
PLANTEAMIENTOPara una empleada de hogar que va a ser contratada mediante contrato Indefinido a jornada completa (40h/semanales), la cual, tiene como único domicilio de residencia el del titular familiar (vivirá en la casa como interna). Dado que s...
-
Resolución Vinculante de DGT, V3062-18, 28-11-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 28/11/2018 Núm. Resolución: V3062-18
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 13570, 27-04-2015
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 27/04/2015
-
Resolución Vinculante de DGT, V0860-10, 29-04-2010
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 29/04/2010 Núm. Resolución: V0860-10
-
Resolución Vinculante de DGT, V0157-10, 04-02-2010
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 04/02/2010 Núm. Resolución: V0157-10
-
Resolución Vinculante de DGT, V0279-18, 07-02-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 07/02/2018 Núm. Resolución: V0279-18