Última revisión
Retribuciones del personal al servicio de las entidades locales
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 03/05/2017
Para conocer el alcance de las retribuciones del personal al servicio de las entidades locales habrá que estar tanto a lo dispuesto en la L-1310002 como en el L-23990291, así como a lo establecido especialmente en el L-1251065.
Para abordar el tema de las retribuciones del personal al servicio de las entidades locales se hace necesario, en un primer momento, analizar lo dispuesto en relación a la materia por la L-1310002.
Así, el
Por su parte, el
Sentado lo anterior, debe atenderse a lo dispuesto en el
- Retribuciones básicas:
- Sueldos.
- Trienios.
- Pagas extraordinarias.
- Sueldos.
- Retribuciones complementarias:
- Complemento de destino (
Real Decreto 861/1986 de 25 de Abr (EL QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL) -3).
- Complemento específico (
Real Decreto 861/1986 de 25 de Abr (EL QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL) -4). - Complemento de produtividad (
Real Decreto 861/1986 de 25 de Abr (EL QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL) -5). - Gratificaciones (
Real Decreto 861/1986 de 25 de Abr (EL QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL) -6)
- Complemento de destino (
- Indemnizaciones por razón de servicio:
- Comisiones de servicio con derecho a indemnización.
- Desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio.
- Traslados de residencia:
- Asistencias por concurrencia a Consejos de Administración u Órganos Colegiados, por participación en tribunales de oposiciones y concursos y por la colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones públicas.
(Los cuatro últimos puntos, en virtud del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón do servicio, aplicable, como dispone su artículo 2.1 letra e) al “personal al servicio de las Corporaciones locales, tal y como prevé su legislación específica”).
- Comisiones de servicio con derecho a indemnización.