Riesgo de incendios en la prevención de riesgos laborales
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 06/07/2022
El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, establece la obligación para aquellas actividades que puedan resultar afectadas por situaciones de emergencia, de determinadas obligaciones de autoprotección, la más importante realizar un Plan de autoprotección.
El Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, tiene por objeto conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial.
El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, establece las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento empleados en la protección contra incendios.
El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, fija el requisito básico «Seguridad en caso de incendio» para reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento
La normativa citada ha de completarse con las diferentes leyes, decretos u ordenanzas aplicables a cada comunidad autónoma o ayuntamiento.
La normativa de referencia en la prevención de riesgos laborales contra incendios hemos de extraerla, a modo general, de los siguientes textos legales:
- El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, establece la obligación para aquellas actividades que puedan resultar afectadas por situaciones de emergencia, de determinadas obligaciones de autoprotección, la más importante realizar un Plan de autoprotección.
- El Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, tiene por objeto conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial.
- El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, establece las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento empleados en la protección contra incendios.
- El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, fija el requisito básico «Seguridad en caso de incendio» para reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, determina en sus artículos 5-7 los aspectos relativos a la autoprotección, y el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, aprobó, con carácter de norma mínima, la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Esta norma fue posteriormente modificada por el Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, cambiando determinados aspectos en relación a las competencias autonómicas y locales de la norma básica de autoprotección.
En el ámbito autonómico, las distintas normas de emergencias establecen las condiciones que se tendrán en cuenta para regular los planes de autoprotección en cada Comunidad Autónoma.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en las distintas leyes de emergencias de las Comunidades Autónomas, es necesario seguir el desarrollo reglamentario de las condiciones de aplicación del Real decreto 393/2007 en cada territorio. En particular, será necesario seguir el catálogo de actividades y centros obligados a realizar planes de autoprotección, el contenido de estos planes y la creación del registro de planes de autoprotección.
El Plan de autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil (Real decreto 393/2007, de 23 de marzo), entre los que se encuentra el riesgo de incendio.
Los planes de autoprotección comprenderán, al menos, los aspectos contemplados en la Norma básica de autoprotección, aprobada por el citado Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, y se recogerán en un documento cuya estructura y contenido mínimo se fijará por cada Autoridad territorial.
El plan de autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permio o autorización, así como para la modificación del ejercicio de la ya autorizada. Se aplica a (Anexo I. Catálogo de actividades del Real decreto 393/2007, de 23 de marzo):
- Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:
- Establecimientos en los que intervienen sustancias peligrosas.
- Establecimientos en los que intervienen explosivos.
- Actividades de gestión de residuos peligrosos.
- Explotaciones e industrias relacionadas con la minería.
- Instalaciones de utilización confinada de organismos modificados genéticamente.
- Instalaciones para la obtención, transformación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sustancias o materias biológicas peligrosas.
- Actividades de infraestructuras de transporte:
- Túneles.
- Puertos comerciales.
- Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.
- Actividades e infraestructuras energéticas:
- Instalaciones nucleares y radiactivas.
- Infraestructuras hidráulicas: presas y embalses.
- Actividades de espectáculos públicos y recreativas:
- Edificios cerrados con aforo ≥2000 personas o altura ≥28 m.
- Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con aforo ≥2.500 personas.
- Al aire libre con aforo ≥20.000 personas.
- Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección.
Por su parte, el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, establece los requisitos y condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio, para prevenir su aparición y para dar la respuesta adecuada, en caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes.
En principio, solo se aplica a los establecimientos industriales que se construyeran o implantasen a partir del 16/01/2005 —fecha de su entrada en vigor— y a los ya existentes que se trasladasen, cambiasen o modificasen su actividad a partir de esa fecha, salvo lo que se indicará.
El Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales se aplica con carácter complementario a las medidas de protección contra incendios establecidas en las disposiciones vigentes que regulan actividades industriales, sectoriales o específicas, en los aspectos no previstos en ellas, las cuales serán de completa aplicación en su campo. Considera como establecimientos industriales:
- Almacenamientos industriales.
- Talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
- Servicios auxiliares o complementarios de las anteriores.
- Almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuya carga de fuego total sea igual o superior a tres millones de megajulios (MJ).
- Industrias existentes antes del 16-1-2005 cuyo nivel de riesgo intrínseco, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, determinado por la Administración autonómica competente.
Del incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (art. 17) se derivarán las responsabilidades y sanciones conforme a:
- Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- Título VI de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
- Sección 2.ª del Capítulo II Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Establecimientos industriales y seguridad contra incendios
Atendiendo al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales:
1. Régimen de implantación, construcción y puesta en servicio (art 4 y 5 del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre)
Los establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o se reformen, en la parte afectada por la ampliación o reforma, requieren la presentación de un proyecto, que podrá estar integrado en el proyecto general exigido por la legislación vigente para la obtención de los permisos y licencias preceptivas, o ser específico, pero que deberá contener la documentación justificativa del cumplimiento del Reglamento de seguridad contra incendios.
El proyecto será redactado y firmado por un técnico titulado competente y visado por su colegio oficial correspondiente, y deberá indicar:
- Materiales, aparatos, equipos, sistemas o sus componentes sujetos a marca de conformidad con normas incluidos en el proyecto.
- Clase o nivel de comportamiento ante el fuego de los productos de la construcción que así lo requieran.
El proyecto se podrá sustituir por una memoria técnica firmada por un técnico titulado competente, en los siguientes casos:
- Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250 m2.
- Actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga de fuego igual o inferior a 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2) y superficie útil ≤60m2.
- Reformas que no requieren la aplicación del Reglamento.
Para la puesta en marcha de los establecimientos industriales, se requiere la presentación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, de un certificado, emitido por un técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, conteniendo:
- La adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, para registrar la instalación.
- El nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial, el número de sectores y el riesgo intrínseco de cada uno de ellos.
- Las características constructivas que justifiquen el cumplimiento de los requisitos constructivos de los establecimientos industriales (Anexo II del Reglamento).
- Un certificado de la/s empresa/s instaladora/s autorizada/s, firmado por el técnico titulado competente respectivo, de las instalaciones que requieran ser realizadas por una empresa instaladora autorizada (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo).
CUESTIÓN
¿Qué es el riesgo intrínseco?
Tal como se indica en el Real Decreto 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, los establecimientos industriales se caracterizan, además de por su configuración y ubicación con relación a su entorno, por su nivel de riesgo intrínseco (NRI).
El NRI de un edificio o un conjunto de sectores y/o áreas de incendio de un establecimiento industrial viene dado por la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, Qe, de dicho edificio industrial (Ver fórmulas de calculo y tablas en Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre).
2. Condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales en relación con su seguridad contra incendios
Las condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales, en relación con su seguridad contra incendios, serán los establecidos en el Anexo I del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, conforme a su configuración y ubicación con relación a su entorno y su nivel de riesgo intrínseco.
Además, las condiciones de construcción serán los establecidos en su Anexo II.
En cuanto a los requisitos de las instalaciones en relación con su seguridad contra incendios serán los establecidos en su Anexo III, si bien tanto los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales, así como el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, o los instaladores y mantenedores de las instalaciones de protección contra incendios, cumplirán los requisitos establecidos en el citado Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 513/2017, de 22 de mayo).
Los anexos técnicos del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales hacen referencia a normas (normas UNE, EN u otras), de manera total o parcial, para facilitar la adaptación al estado de la técnica en cada momento, en forma de listado que será actualizado mediante Orden del ministro de Industria, Comercio y Turismo cuando varíe el año de edición de las normas.
Los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios llevarán el marcado «CE».
Además de la función inspectora que ostenta la Administración pública competente en materia de industria de la comunidad autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo), los titulares de los establecimientos industriales a los que se aplica el Reglamento se seguridad contra incendios deberán solicitar a un organismo de control facultado para la aplicación de este reglamento la inspección de sus instalaciones, en la que se comprobará:
- Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.
- Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.
- Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento exigidas por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.
Dichas inspecciones se realizarán, al menos, cada 5 años en establecimientos de riesgo intrínseco bajo, 3 años en establecimientos de riesgo intrínseco medio y 2 años en establecimientos de riesgo intrínseco alto.
Se levantará acta de esas inspecciones, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control y por el titular o técnico del establecimiento industrial, quienes conservarán una copia.
3. Actuaciones en caso de incendio
Según las circunstancias del incendio, caben dos actuaciones:
- Comunicación.
- Investigación.
Sin perjuicio del expediente sancionador que pudiera incoarse por supuestas infracciones reglamentarias y de las responsabilidades que pudieran derivarse si se verifica incumplimiento de la realización de las inspecciones reglamentarias y/o de las operaciones de mantenimiento.
a) Comunicación de incendios (art. 10 del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre).
El titular del establecimiento industrial deberá comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo máximo de 15 días, cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial, cuando concurra una de estas consecuencias:
- Daños personales que requieran atención médica externa.
- Paralización total de la actividad industrial.
- Paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial.
- Daños materiales superiores a 30.000 euros.
b) Investigación de incendios (art. 11 del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre).
Cuando concurran alguna de las circunstancias indicadas en el apartado anterior, salvo la paralización parcial, el órgano competente de la comunidad autónoma realizará una investigación detallada para tratar de averiguar sus causas, en la que puede requerir la ayuda de especialistas, y dará traslado de ella al órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
- FDN Instalaciones de protección de incendios. INSST. Año: 2015.
- Guía técnica de aplicación del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo. Marzo 2022 (que modifica la versión de 2018).
- FDN Planes de emergencia, planes de autoprotección y medidas de emergencia. INSST. Año: 2015.
- NTP 036: Riesgo intrínseco de incendio (I). INSST. Año: 1983.
- NTP 040: Detección de incendios. INSST. Año: 1983.
- NTP 045: Plan de emergencia contra incendios. INSST. Año: 1983.
- NTP 100: Evaluación del riesgo de incendio. Método de Gustav Purt. INSST. Año: 1984.
- NTP 185: Detección automática de incendios. Detectores térmicos. INSST. Año: 1981.
- NTP 215: Detectores de humos. INSST. Año: 1988.
- NTP 334: Planes de emergencia interior en la industria química. INSST. Año: 1994.
- NTP 339: Divulgación de planes de emergencia interior a los trabajadores de la industria química. INSST. Año: 1994.
- NTP 361: Planes de emergencia en lugares de pública concurrencia. INSST. Año: 1994.
- NTP 599: Evaluación del riesgo de incendio: criterios. INSST. Año: 2001.
- NTP 630: Riesgo de incendio y explosión en atmósferas sobreoxigenadas. INSST. Año: 2003.
- NTP 680: Extinción de incendios. plan de revisión de equipos. INSST. Año: 2004.
- UNE 23033-1:2019. Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Parte 1: Señales y balizamiento de los sistemas y equipos de protección contra incendios.
- UNE-EN 12845:2016+A1:2021. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Diseño, instalación y mantenimiento.
- UNE 23585:2017. Seguridad contra incendios. Sistemas de control de humo y calor. Requisitos y métodos de cálculo y diseño para proyectar un sistema de control de temperatura y de evacuación de humos (SCTEH) en caso de incendio estacionario.
- UNE EN 13501-1:2019. Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 1: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego.
- UNE EN 13501-2:2019. Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 2: Clasificación a partir de datos obtenidos de los ensayos de resistencia al fuego excluidas las instalaciones de ventilación.
- UNE-EN 13501-1:2019. Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 1: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego.
- UNE EN 3-10:2010. Extintores portátiles de incendios. Parte 10: Prescripciones para la evaluación de la conformidad de un extintor portátil de incendios de acuerdo con la Norma europea EN 3-7.
-UNE EN 3-7:2004+A1:2008. Extintores portátiles de incendios. Parte 7: Características, requisitos de funcionamiento y métodos de ensayo.
- UNE 23500:2021. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
- UNE-EN 81-73:2021. Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para ascensores para personas y personas y cargas. Parte 73: Comportamiento de los ascensores en caso de incendio.
- UNE 23727:1990. Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción.
- UNE-EN 81-72:2015. Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 72: Ascensores contra incendios.
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REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Ley 17/2015 de 9 de Jul (Sistema Nacional de Protección Civil) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 164 Fecha de Publicación: 10/07/2015 Fecha de entrada en vigor: 10/01/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 21/1992 de 16 de Jul (Industria) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 176 Fecha de Publicación: 23/07/1992 Fecha de entrada en vigor: 12/08/1992 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 513/2017 de 22 de May (Reglamento de instalaciones de protección contra incendios) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 139 Fecha de Publicación: 12/06/2017 Fecha de entrada en vigor: 12/12/2017 Órgano Emisor: Ministerio De Economia, Industria Y Competitividad
- ANEXO IV. Conocimientos mínimos necesarios para los operarios cualificados de protección contra incendios
- ANEXO III. Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios
- ANEXO II. Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios
- ANEXO I. Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios
- D.T. 4ª. Primera inspección de las instalaciones existentes.
Real Decreto 2267/2004 de 3 de Dic (Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 303 Fecha de Publicación: 17/12/2004 Fecha de entrada en vigor: 16/01/2005 Órgano Emisor: Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio
Real Decreto 393/2007 de 23 de Mar (aprueba la Norma Basica de Autoproteccion de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 72 Fecha de Publicación: 24/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 25/03/2007 Órgano Emisor: Ministerio Del Interior
- ANEXO IV. Contenido mínimo del registro de establecimientos regulados por la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia
- ANEXO III. Definiciones
- ANEXO II. Contenido mínimo del plan de autoprotección
- ANEXO I. Catalogo de actividades
- 3. Plan de autoprotección
-
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Dictamen del CC Castilla-La Mancha núm 122/2007 del 27-06-2007
Órgano: Consejo Consultivo Castilla-la Mancha Fecha: 27/06/2007 Núm. Resolución: 122/2007
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Dictamen de CC Asturias 245/2018 del 31-10-2018
Órgano: Consejo Consultivo Del Principado De Asturias Fecha: 31/10/2018 Núm. Resolución: 245/2018
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Dictamen de CC Asturias 244/2018 del 31-10-2018
Órgano: Consejo Consultivo Del Principado De Asturias Fecha: 31/10/2018 Núm. Resolución: 244/2018
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Dictamen de CC Asturias 192/2018 del 06-09-2018
Órgano: Consejo Consultivo Del Principado De Asturias Fecha: 06/09/2018 Núm. Resolución: 192/2018
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Dictamen de CC Asturias 238/2018 del 24-10-2018
Órgano: Consejo Consultivo Del Principado De Asturias Fecha: 24/10/2018 Núm. Resolución: 238/2018