Riesgo por vibraciones en la prevención de riesgos laborales
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Riesgo por vibraciones en la prevención de riesgos laborales

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 07/06/2022

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Se entiende por vibraciones cualquier movimiento oscilante que efectúa una partícula alrededor de un punto fijo. Este movimiento puede ser regular o aleatorio en dirección, frecuencia y/o intensidad. Son más habituales aquellas vibraciones aleatorias.

(Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre; Real Decreto 486/1997, de 14 de abril; RSP; Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre; Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002).

Riesgos derivados de la exposición a vibraciones mecánicas

Muchos trabajadores están expuestos a vibraciones en sus lugares de trabajo, motivadas por herramientas, máquinas o por vehículos como medios de transporte rodados y/o combinados con otras utilidades, como los tractores agrícolas.

El Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas, define:

  • Vibración transmitida al sistema mano-brazo como la vibración mecánica que, cuando se transmite al sistema humano de mano y brazo, supone riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, problemas vasculares, de huesos o de articulaciones, nerviosos o musculares.
  • Vibración transmitida al cuerpo entero como la vibración mecánica que, cuando se transmite a todo el cuerpo, conlleva riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, lumbalgias y lesiones de la columna vertebral.

Los efectos que pueden ocasionar en el organismo de una persona expuesta dependen de su frecuencia y de si actúan sobre todo el cuerpo o sobre el sistema mano-brazo:

  • Las vibraciones de muy baja frecuencia (menos de 1 Hz) que afectan al cuerpo entero pueden originar pérdida de equilibrio, mareos o vómitos, como las originadas por el balanceo de un barco o de otros medios de transporte.
  • Las vibraciones de frecuencias comprendidas entre 1 y 80 Hz que afectan a todo el cuerpo pueden ocasionar lumbalgias, hernias, pinzamientos discales y lesiones raquídeas, así como síntomas neurológicos tales como dificultad para mantener el equilibrio. Pueden observarse, por ejemplo, en puestos de trabajo de conductores de vehículos.
  • Las vibraciones de frecuencias comprendidas entre 20 y 1.500 Hz son las típicas de las herramientas manuales rotativas o alternativas y sus efectos se concentran en el sistema mano-brazo. Pueden originar lesiones óseas de muñeca y codo y alteraciones en los nervios de la mano que pueden causar calambres o trastornos de la sensibilidad. Una de sus posibles manifestaciones es el llamado síndrome de Raynaud o de dedo blanco.

Los efectos pueden ser psicofisiológicos, subjetivos y en el rendimiento.

Frecuencia de la vibración

Origen de las vibraciones

(máquina, herramienta, vehículo, etc.)

Efectos sobre el organismo

Muy baja frecuencia

Transporte: avión, coche, barco, plataformas flotantes, tren (movimientos de balanceo).

  • Estimulan el laberinto del oído izquierdo.
  • Pueden producir mareos y vómitos (mal propio de los transportes).
  • Provocan trastornos en el sistema nervioso central.

Baja Frecuencia 1-20 Hz

  • Vehículos de transporte para pasajeros y/o mercancías.
  • Tractores y maquinaria agrícola.
  • Vehículos industriales, carretillas, elevadores, etc.
  • Maquinaria y vehículos de movimientos de tierra (excavadoras, bulldozers, etc.)
  • Maquinaria forestal, de minas y canteras.
  • Lumbalgias, hernias, pinzamientos discales, lumbociáticas.
  • Síntomas neurológicos: variación del ritmo cerebral, dificultad en el equilibrio.
  • Trastornos de visión por resonancia.
  • Agravan lesiones raquídeas menores e inciden sobre trastornos propios de malas posturas.

Alta frecuencia 20-1000 HZ

  • Herramientas a motor manuales rotativas, alternativas o percutoras tales como: pulidoras, lijadoras, moledoras, motosierras, martillos neumáticos, picadores, rompedores y perforadores.
  • Equipos con piezas vibrantes: amolado de columna, cortacésped, compactadoras de carreteras.

Trastornos óseo-articulares objetivables radiológicamente:

  • Artrosis hiperostosante de codo.
  • Lesiones de muñeca.

Afecciones angioneuróticas:

  • Aumento de la incidencia de enfermedades de estómago.
  • Afecciones angioneuróticas de la mano tales como calambres.

Características y clasificación de las vibraciones en la PRL

Las vibraciones podrán ser de tipo regular o aleatorio en dirección, frecuencia y/o intensidad. Son más habituales aquellas vibraciones aleatorias. Además, podrán ser de tipo unidireccional y en una sola frecuencia o, lo que suele ser más habitual, en varias direcciones y frecuencias.

Para definir la exposición a la vibración a la que está sometida una persona, se deberá tener en cuenta el tiempo de exposición. Una vibración consiste en el movimiento de un cuerpo sólido alrededor de su posición de equilibrio sin que exista desplazamiento neto del objeto que vibra.

Las vibraciones se transmiten por el interior de un objeto y también a través de los puntos de contacto entre diferentes objetos. El movimiento vibratorio más simple es el de tipo sinusoidal, es decir, una oscilación que describe un movimiento repetitivo y suave, como el que traza la curva con la que se representa la función seno. En la práctica, las vibraciones a las que se ven expuestos los trabajadores son una combinación de un gran número de vibraciones simples.

Las vibraciones se definen por su intensidad y por su frecuencia. En prevención de riesgos laborales se estudian dos modelos diferenciados de vibración:

  • Vibraciones transmitidas al cuerpo entero, que se producen cuando gran parte del peso del cuerpo humano descansa sobre una superficie vibrante y se transmiten generalmente a través de los asientos o de los pies.
  • Vibraciones transmitidas al sistema mano-brazo, que se transmiten por las manos del trabajador a través generalmente del agarre de herramientas mecánicas y suelen afectar al sistema mano-brazo.

Las vibraciones de cuerpo completo son, por ejemplo, las que se transmiten por los asientos de vehículos o máquinas o la vibración de una plataforma o piso. Las vibraciones del sistema mano-brazo son, por ejemplo, las transmitidas por herramientas manuales, como taladros o amoladoras, o por elementos de los equipos de trabajo que se sujetan con las manos, como las palancas de mando o el volante de un vehículo.

CUESTIÓN

¿En qué puestos de trabajo ha de evaluarse la exposición al riesgo de vibraciones?

La evaluación del riesgo por exposición a vibraciones mecánicas se realizará en todos los puestos de trabajo que estén o puedan estar expuestos a vibraciones.

Evaluación de los riesgos por exposición a vibraciones

El empresario deberá realizar una evaluación y, en caso necesario, la medición de los niveles de vibraciones mecánicas a que estén expuestos los trabajadores.

Para ello, podrá recurrirse a:

  • Observación de los métodos de trabajo concretos y remitirse a la información apropiada sobre la magnitud probable de la vibración del equipo o del tipo de equipo utilizado en las condiciones concretas de utilización, incluida la información facilitada por el fabricante.
  • Medición, que precisa del uso de aparatos específicos y de una metodología adecuada.

El empresario deberá justificar que la naturaleza y el alcance de los riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas hacen innecesaria una evaluación más detallada de estos.

La evaluación y la medición se programarán y efectuarán en los intervalos establecidos y serán realizadas por personal con titulación superior en prevención de riesgos laborales con la especialidad de higiene industrial. Y se mantendrá actualizada y revisará conforme a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Los datos obtenidos de la evaluación y/o de la medición del nivel de exposición a las vibraciones mecánicas se conservarán para una posible consulta posterior.

Al evaluar los riesgos, el empresario concederá particular atención a los siguientes aspectos:

  • Nivel, tipo y duración de la exposición, incluida toda exposición a vibraciones intermitentes o a sacudidas repetidas.
  • Valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción.
  • Todos los efectos que guarden relación con la salud y la seguridad de los trabajadores especialmente sensibles expuestos al riesgo, incluidas las trabajadoras embarazadas.
  • Todos los efectos indirectos para la seguridad de los trabajadores derivados de la interacción entre las vibraciones mecánicas y el lugar de trabajo u otro equipo de trabajo.
  • Información facilitada por los fabricantes del equipo de trabajo.
  • Existencia de equipos sustitutivos concebidos para reducir los niveles de exposición a las vibraciones mecánicas.
  • Prolongación de la exposición a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero después del horario de trabajo, bajo responsabilidad del empresario.
  • Condiciones de trabajo específicas, como trabajar a temperaturas bajas.
  • Información apropiada derivada de la vigilancia de la salud de los trabajadores incluida la información científico-técnica publicada, en lo posible.

En función de los resultados de la evaluación, el empresario deberá determinar las medidas que deban adoptarse. Hay que tener en cuenta, que junto con los valores que deben figurar en el manual de instrucciones de las máquinas en cumplimiento del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, el INSST ha desarrollado una base de datos de vibraciones con valores de exposición medidos en situaciones reales de trabajo, que puede ser utilizada para el conocimiento y aproximación de los niveles esperados de vibración en puestos y condiciones de trabajo similares.

La evaluación del nivel de exposición a la vibración transmitida al sistema mano-brazo:

  • Se basa en el cálculo del valor de exposición diaria, normalizado para un período de referencia de ocho horas.
  • La evaluación del nivel de exposición puede efectuarse mediante una estimación basada en las informaciones relativas al nivel de emisión de los equipos de trabajo utilizados, proporcionadas por los fabricantes de dichos materiales y mediante la observación de las prácticas de trabajo específicas o mediante medición.
  • Cuando se proceda a la medición, los métodos utilizados podrán implicar un muestreo, que deberá ser representativo de la exposición del trabajador a las vibraciones mecánicas en cuestión; los métodos y aparatos utilizados deberán adaptarse a las características específicas de las vibraciones mecánicas que deban medirse, a los factores ambientales y a las características de los aparatos de medida, con arreglo a la norma UNE-EN ISO 5349-2 (2002).
  • Cuando se trate de aparatos que deban sostenerse con ambas manos, las mediciones deberán realizarse en cada mano y la exposición se determinará por referencia al valor más elevado; también se dará información sobre la otra mano.

CUESTIÓN

¿Cuándo será necesario ampliar el período de referencia para el cálculo del valor de exposición?

El Real Decreto 1311/2005 prevé la posibilidad de ampliar el período de referencia a 40 horas semanales, en lugar de 8 horas diarias, cuando se den las siguientes circunstancias:

– Que en alguna de las jornadas de la semana se supere el valor límite de exposición, es decir, 5 m/s2 para las vibraciones transmitidas al sistema mano-brazo.

– Que en la mayoría del resto de jornadas de la semana el valor equivalente diario de vibración sea inferior al valor de exposición que da lugar a una acción, es decir, 2,5 m/s2 para la vibración mano-brazo, de forma que asegure que el valor equivalente semanal promediado por día, llamada también A(8) típica, no excede el valor límite.

La evaluación del nivel de exposición a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero:

  • Se basa en el cálculo de la exposición diaria expresada como la aceleración continua equivalente para un período de ocho horas.
  • La evaluación del nivel de exposición puede efectuarse mediante una estimación basada en las informaciones relativas al nivel de emisión de los equipos de trabajo utilizados, proporcionadas por los fabricantes de dichos materiales y mediante la observación de las prácticas de trabajo específicas o mediante medición. En el sector de la navegación marítima podrán tenerse en cuenta únicamente las vibraciones de frecuencia superior a 1 Hz.
  • Cuando se proceda a la medición, los métodos utilizados podrán implicar un muestreo, que deberá ser representativo de la exposición del trabajador a las vibraciones mecánicas en cuestión; los métodos utilizados deberán adaptarse a las características específicas de las vibraciones mecánicas que deban medirse, a los factores ambientales y a las características de los aparatos de medida.

El instrumento para medir vibraciones es el vibrómetro. Al igual que ocurre con el ruido, son necesarios una serie de filtros de ponderación capaces de medir aceleraciones complejas y transformarlas en un valor, teniendo en cuenta las más perjudiciales para el organismo humano.

El acelerómetro es lo que en ruido equivaldría a un micrófono. Se debe colocar en la zona de contacto del organismo con el elemento que transmita las vibraciones; por ejemplo: en un vehículo se colocaría en el asiento, en el respaldo y en los pies; en actividades que se realicen de pie, en el suelo debajo de los pies; en el caso de manejo de herramientas, en la interfaz mano.

Para el cálculo de vibraciones, atendiendo al Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, valores de exposición diaria [A (8)] son:

 

Valor de exposición que da lugar a una acción, o
nivel de acción (NA) (m/s2)

Valor límite de exposición diaria (VL)

Mano-Brazo

2,5

5

Cuerpo Completo

0,5

1,15

El criterio de evaluación de las vibraciones se basa en calcular el valor de A (8) (aceleración eficaz ponderada en frecuencia referida a 8 horas) en cada uno de los tres ejes del sistema ortogonal (x, y, z), y compararlo con el valor que da lugar a una acción y el valor límite establecidos.

A(8) es inferior al VLSituación aceptable
NA entre el valor de acción y el
VL
Situación de riesgo
A(8) mayor al VLSituación intolerable

El cálculo del valor de A (8) se realiza de forma diferente en función de si las vibraciones afectan a todo el cuerpo o al sistema mano-brazo, y también de si se considera una sola operación o varias. Siguiendo los parámetros de cálculo utilizados por la NTP 839. Exposición a vibraciones mecánicas. Evaluación del riesgo. INSST. Año 2009, en función del tipo de vibraciones y de que se trate de una sola fuente de exposición o de varias, pueden plantearse varios casos:

1. Exposición a vibraciones mano brazo con una sola fuente de vibración.

2. Exposición a vibraciones mano brazo con varias fuentes de vibración.

3. Exposición a vibraciones de cuerpo entero con una sola fuente de vibración.

4. Exposición a vibraciones de cuerpo entero con varias fuentes de vibración.

A TENER EN CUENTA. El INSST dispone de una herramienta («calculador para las vibraciones mecánicas») que facilita el cálculo del A(8) y su posterior interpretación.

Medidas de control de los riesgos por exposición a vibraciones

Teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen, los riesgos derivados de la exposición a vibraciones mecánicas deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible.

Cuando se rebasen los valores establecidos, el empresario establecerá y ejecutará un programa de medidas técnicas y/o de organización destinado a reducir al mínimo la exposición, teniendo en cuenta:

  • Otros métodos de trabajo.
  • La elección del equipo de trabajo adecuado.
  • El suministro de equipo auxiliar que reduzca los riesgos de lesión por vibraciones.
  • Programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo.
  • La concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo.
  • La información y formación adecuadas a los trabajadores sobre el manejo correcto y en forma segura del equipo de trabajo, para así reducir al mínimo la exposición a vibraciones mecánicas.
  • La limitación de la duración e intensidad de la exposición.
  • Una ordenación adecuada del tiempo de trabajo.
  • La aplicación de las medidas necesarias para proteger del frío y de la humedad a los trabajadores expuestos, incluyendo el suministro de ropa adecuada.

Una concepción y disposición apropiadas de los lugares y puestos de trabajo permitirá minimizar el número de personas expuestas a las vibraciones, así como reducir al nivel más bajo posible la exposición de dichas personas, recurriendo no solo al empleo de equipos que generen las mínimas vibraciones, sino también dotando a los lugares y puestos de trabajo de los elementos apropiados que reduzcan la transmisión a través de las estructuras sólidas.

Habrá que tener en cuenta la transmisión de vibraciones desde los equipos de trabajo a las estructuras del edificio, mediante el empleo de las técnicas de aislamiento más apropiadas en cada caso.

Por otra parte, cuando sea posible, es conveniente controlar las irregularidades del terreno por el que se desplazarán los vehículos, por ejemplo, nivelando y fijando el terreno por el que circulan las máquinas de obras públicas, eliminando obstáculos en las zonas de circulación de carretillas tales como vías férreas, baches, umbrales de puerta, etc.

Respecto a los equipos de protección individual contra la vibración transmitida al sistema mano-brazo, pueden contribuir al programa de medidas técnicas y/o de organización destinado a reducir al mínimo la exposición a las vibraciones mecánicas y los riesgos que se derivan de esta. Actualmente no se dispone de equipos certificados que sean adecuados para paliar los efectos de las vibraciones transmitidas al cuerpo entero, limitándose a los que actúan contra la vibración transmitida al sistema mano-brazo.

Los equipos de protección individual contra las vibraciones son muy escasos y su eficacia no está plenamente demostrada. Así, los guantes antivibratorios, cuyo uso puede ayudar a evitar los efectos perjudiciales de las vibraciones, pero siempre deben ser considerados como un elemento complementario dentro de las medidas de tipo técnico.

Su conformidad con la norma de ensayo UNE-EN ISO 10819:2014 permite considerar un guante como antivibratorio siendo equipo de categoría II por estar destinados a proteger contra riesgos de grado medio o elevado.

En el caso de exposición a vibraciones mano-brazo en ambientes fríos, es recomendable el empleo de guantes para mantener las manos calientes, ya que las bajas temperaturas son uno de los factores que pueden contribuir a la aparición del síndrome de Raynaud.

Señalización, delimitación y limitación

Cuando el nivel de exposición lo haga aconsejable, los equipos, lugares y puestos de trabajo generadores de vibraciones deberán señalizarse adecuadamente y, cuando sea viable desde el punto de vista técnico y el riesgo de exposición lo justifique, se delimitarán dichos lugares y se limitará el acceso a ellos.

Acciones de información y formación de los trabajadores

El empresario velará porque los trabajadores expuestos a riesgos derivados de vibraciones mecánicas en el lugar de trabajo y/o sus representantes reciban información y formación relativas al resultado de la evaluación de los riesgos, en particular sobre:

  • Medidas tomadas para eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados de la vibración mecánica.
  • Valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción.
  • Resultados de las evaluaciones y mediciones de la vibración mecánica y daños para la salud que podría acarrear el equipo de trabajo utilizado.
  • Conveniencia y modo de detectar e informar sobre signos de daños para la salud.
  • Circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de su salud.
  • Prácticas de trabajo seguras, para reducir al mínimo la exposición a las vibraciones mecánicas.

Esta obligación de información:

  • Afecta tanto a los riesgos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función, y se extiende a las medidas y actividades de prevención y protección aplicables a esos riesgos.
  • La información genérica se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de sus representantes y la información relativa a los riesgos de un puesto de trabajo determinado debe comunicarse directamente al trabajador.
  • El empresario garantizará que cada trabajador reciba formación en materia preventiva en el momento de su contratación, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
  • Será sufragada siempre por la empresa, teórica y práctica, suficiente y adecuada y estará centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.
  • Deberá impartirse por la empresa mediante recursos propios o ajenos y, en todo caso, el técnico que la realice acreditará la cualificación requerida, como mínimo de nivel intermedio.
  • Se realizará dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

NTP 839. Exposición a vibraciones mecánicas. Evaluación del riesgo. INSST. Año 2009.

NTP 1068. Vibraciones: alternativas para evaluar el riesgo de vibraciones. Estimación. INSST. Año 2016.

NTP 1.164. Vibraciones: Aplicación práctica del método de puntos de exposición a puestos de trabajo variables. INSST. Año 2021

Guía Técnica de Vibraciones Mecánicas. INSST. Año 2009.

Documento divulgativo «Aspectos ergonómicos de las vibraciones». INSST. Año 2014.

Calculadores para la prevención: vibraciones mecánicas (disponible en web del INSST).

Guía no vinculante sobre buenas prácticas para la aplicación de la Directiva 2002/44/CE de vibraciones en el trabajo.

UNE-ISO 2631-1:2008 Vibraciones y choques mecánicos. Evaluación de la exposición humana a las vibraciones de cuerpo entero. Parte 1: Requisitos generales.

UNE ISO 2631-2:2011. Evaluación de la exposición humana a las vibraciones de cuerpo entero. Parte 2: Vibraciones en edificios (1 Hz a 80 Hz).

UNE-EN-ISO 5349:2002. Vibraciones mecánicas. Medición y evaluación de la exposición humana a las vibraciones transmitidas por la mano.

UNE-EN 14253:2004+A1:2009. Vibraciones mecánicas. Medidas y cálculos de la exposición laboral a las vibraciones de cuerpo completo con referencia a la salud. Guía práctica.

UNE-EN 12096:1998. Vibraciones mecánicas. Declaración y verificación de los valores de emisión vibratoria.

UNE-EN ISO 5349-2:2002. Vibraciones mecánicas. Medición y evaluación de la exposición humana a las vibraciones transmitidas por la mano. Parte 2: Guía práctica para la medición en el lugar de trabajo. (ISO 5349-2:2001)

UNE-EN 62841-1:2016. Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales.

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UNE-ISO 2631-1:2008/Amd.1:2013. Vibraciones y choques mecánicos. Evaluación de la exposición humana a las vibraciones de cuerpo entero. Parte 1: Requisitos generales.

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