Riesgos en el sector de la construcción y medidas de prevención relacionados con la maquinaria, herramientas y vehículos
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 14/02/2022
Conforme establece el anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 18 de julio, los vehículos, maquinaria, instalaciones y equipos se incardinan en las obras de construcción en el exterior de los locales. Concretamente en dos apartados: los vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulación de materiales, y las instalaciones, máquinas y equipos.
(Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre; Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre; Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio; VI Convenio colectivo general del sector de la Construcción; Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo; Real Decreto 709/2015, de 24 de julio; Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre; Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto; Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre; Real Decreto 863/2003, de 4 de julio; Real Decreto 837/2003, de 27 de junio).
Riesgos y medidas preventivas relacionadas con las máquinas, herramientas y vehículos en el sector de la construcciónConforme establece el anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 18 de julio, los vehículos, maquinaria, instalaciones y equipos se incardinan en las obras de construcción en el exterior de los locales. Concretamente en dos apartados: los vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulación de materiales, y las instalaciones, máquinas y equipos (Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación de cargas. INSST. Año 2003).
a) Vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulación de materiales
Se refiere a máquinas como tractores, cargadoras, retroexcavadoras, tuneladoras, dumpers, carretillas automotoras o manipuladoras telescópicas, a las que se aplica el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, sobre máquinas, en cuanto a su comercialización, como el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre equipos de trabajo, en cuanto a su utilización, y el VI Convenio colectivo general del sector de la construcción. Teniendo en cuenta las normas técnicas UNE 115233, UNE 115440, UNE 115441, UNE-EN 474-1:2007+A6:2020, UNE-EN 16191:2015, UNE-EN 12111:2014, UNE-EN ISO 2867:2012, UNE-EN ISO 3411:2008, UNE-EN ISO 3457:2008 y UNE-EN-ISO 6683:2008.
Todos los vehículos y toda maquinaria para movimientos de tierras y para manipulación de materiales deberán:
- Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta los principios de la ergonomía.
- Mantenerse en buen estado de funcionamiento (normas UNE 115423 y UNE 115428).
- Utilizarse correctamente.
- Los conductores y personal encargado de ellos deberán recibir una formación especial (normas UNE 115212 y UNE 115215).
De entre las medidas preventivas a adoptar, destacan las siguientes:
- Para evitar esos vehículos o maquinaria caigan en las excavaciones o en el agua, se tendrá en cuenta la estabilidad del terreno y los procedimientos de trabajo, delimitándose las zonas de peligro mediante barreras y acotado, e instalándose las protecciones y la señalización necesarias, incluso con un señalista si las circunstancias lo requieren.
- Cuando sea necesario, la maquinaria deberá estar equipada con estructuras de protección del conductor contra el aplastamiento en el caso de vuelco de la máquina (ROPS) y contra la caída de objetos (FOPS). Y los criterios orientativos para determinar si tales estructuras son necesarias se especifican en las normas UNE-EN 474-1, UNE-EN 13531 (miniexcavadoras) y, para el UNE 115231 (excavadoras hidráulicas).
- La maquinaria deberá estacionarse en los lugares establecidos y debidamente calzada cuando sea necesario.
- Han de instalarse señales, balizamientos, etc. para advertencia de los vehículos que circulan.
- Deberán efectuarse riegos para evitar la emisión de polvo que dificulte la visibilidad.
- Se evitará que las operaciones con máquinas afecten a líneas eléctricas aéreas o subterráneas, o a otras conducciones.
- La altura del frente de la excavación o arranque será adecuada a las características de la máquina.
- Se definirán y señalizarán los recorridos de la maquinaria por la obra.
- Antes de poner en servicio la maquinaria, se comprobará el estado de los dispositivos de frenado, neumáticos, batería, niveles de aceite.
- El operador o conductor que maneje la máquina debe ser cualificado y autorizado con la formación y el conocimiento sobre las medidas de seguridad.
- La maquinaria de movimiento de tierras no se utilizará para el transporte de personas, salvo que la misma disponga de asientos previstos por el fabricante para tal fin.
- No se abandonará la maquinaria con el motor en marcha.
- No se permitirá la estancia de personas en las proximidades del radio de acción de la maquinaria.
b) Instalaciones, máquinas y equipos
Se incluyen aquí los equipos y máquinas no tratados en el apartado anterior, excluidas las instalaciones de distribución de energía (por ejemplo: plantas de machaqueo y clasificación de áridos; plantas asfálticas y de hormigón; estación de lodos bentoníticos; instalaciones de ventilación, etc.; máquinas y equipos como son sierras circulares, compresores, martillos y pistolas neumáticas, equipos de soldadura, etcétera).
Las instalaciones, máquinas y equipos, incluidas las herramientas manuales o sin motor, deberán adecuarse en cada caso al trabajo y actividad a desarrollar, y:
- Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta los principios de la ergonomía.
- Mantenerse en buen estado de funcionamiento.
- Utilizarse exclusivamente para los trabajos que hayan sido diseñados
- Ser manejados por trabajadores cualificados y autorizados, con formación adecuada.
Los recambios, repuestos, etcétera, de los equipos de trabajo se ajustarán a lo indicado por el fabricante.
Las instalaciones y aparatos a presión deberán ajustarse a su normativa específica.
Algunas instalaciones concretas tienen medidas específicas de seguridad, como por ejemplo:
1. Aparatos elevadores. En los aparatos elevadores y en los accesorios de izado se deberá colocar la indicación del valor de su carga máxima de forma visible que no debe ser sobrepasada, y no podrán utilizarse para fines distintos de los previstos por el fabricante. Durante su uso deberán tenerse en cuenta las siguientes medidas:
- Controlar la estabilidad del terreno o de su base de apoyo.
- Revisar el estado de los cables, cadenas y ganchos, y anular las eslingas de cables de acero aplastadas, con hilos rotos, etcétera
- El operador deberá conocer la carga máxima admisible, de la maquinaria, del equipo de elevación y de los medios auxiliares a emplear para el eslingado.
- Estudiar previamente el recorrido con la carga hasta su ubicación eventual o definitiva.
- Supervisar personal especializado la operación de carga y descarga si es necesario.
- Auxiliar el ayudante o señalista al operador si hay falta de visión en la operación.
- Comprobar el correcto eslingado o embragado de las piezas.
- Ejecutar los movimientos de arranque, parada y cualquier maniobra con suavidad.
- Está prohibido transportar personas con equipos de elevación de cargas.
- Se tendrá especial cuidado con los equipos de elevación dirigidos por radio, por posibles interferencias.
- No dejar cargadas nunca las grúas en situación de descanso.
- No utilizarse en condiciones meteorológicas adversas conforme a lo previsto por el fabricante.
- Se prohíbe estacionar o circular bajo las cargas suspendidas.
- Los aparatos de elevación serán examinados y probados antes de su puesta en servicio.
- Los ganchos de suspensión deberán contar con un dispositivo de seguridad.
2. Grúas torre. Se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
- No deberán utilizarse para realizar tracciones oblicuas, arrancar cargas adheridas u operaciones extrañas a su función.
- No deben elevar cargas que superen la permitida e indicada por el fabricante.
- Está prohibido balancear las cargas con las grúas para descargarlas más allá de su alcance.
- Las grúas móviles autopropulsadas deberán estacionarse en los lugares establecidos, adecuadamente niveladas y con placas de apoyo para repartir los gatos estabilizadores.
3. Montacargas. Destacan:
- Está prohibido subir o bajar personas en los montacargas, lo que estará convenientemente señalizado, así como la carga máxima que admiten.
- Las zonas de desembarco en cada parada estarán adecuadamente protegidas con elementos que mantengan el hueco cerrado e impidan el desplazamiento de la plataforma.
- En la parte inferior de la plataforma deberá instalarse un detector de obstáculos conectado a un dispositivo que detenga el desplazamiento de esta cuando desciende, a fin de evitar atrapamientos.
- Donde se asienta la base debe establecerse una protección perimetral convenientemente señalizada.
4. Cabestrante mecánico o maquinillo. Se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
- Para su instalación y uso se atenderá a las instrucciones del fabricante.
- El operador deberá utilizar un cinturón de retención anclado a punto fijo y resistente, distinto del cabestrante, o un sistema anticaída.
- En la zona inferior de carga y descarga se establecerán zonas protegidas convenientemente señalizadas.
- Durante las operaciones de transporte de cargas con cabestrantes se vigilará que el recorrido de las cargas esté libre de obstáculos.
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Real Decreto 1627/1997 de 24 de Oct (disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 256 Fecha de Publicación: 25/10/1997 Fecha de entrada en vigor: 25/10/1997 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- PARTE C. Disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales
- PARTE B. Disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales
- PARTE A. Disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras
- ANEXO IV. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras
- ANEXO III. Contenido del aviso previo
Real Decreto 1381/2009 de 28 de Ago (Requisitos para fabricación y comercialización de generadores de aerosoles) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 230 Fecha de Publicación: 23/09/2009 Fecha de entrada en vigor: 29/04/2010 Órgano Emisor: Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio
Real Decreto 1215/1997 de 18 de Jul (disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 188 Fecha de Publicación: 07/08/1997 Fecha de entrada en vigor: 07/08/1997 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
Real Decreto 809/2021 de 21 de Sep (Reglamento de equipos a presión) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 243 Fecha de Publicación: 11/10/2021 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2022 Órgano Emisor: Ministerio De Industria, Comercio Y Turismo
Real Decreto 709/2015 de 24 de Jul (Requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de equipos a presión) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 210 Fecha de Publicación: 02/09/2015 Fecha de entrada en vigor: 03/09/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Industria, Energia Y Turismo
Real Decreto 1644/2008 de 10 de Oct (normas para la comercializacion y puesta en servicio de las maquinas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 246 Fecha de Publicación: 11/10/2008 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
Real Decreto 1388/2011 de 14 de Oct (disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE sobre equipos a presión transportables) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 249 Fecha de Publicación: 15/10/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio
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Sentencia Social Nº 211/2016, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 949/2015, 02-02-2016
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Resolución Vinculante de DGT, V2300-21, 16-08-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 16/08/2021 Núm. Resolución: V2300-21
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Resolución No Vinculante de DGT, 2083-04, 21-12-2004
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 21/12/2004 Núm. Resolución: 2083-04
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Resolución Vinculante de DGT, V2035-12, 23-10-2012
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 23/10/2012 Núm. Resolución: V2035-12
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Resolución Vinculante de DGT, V2589-21, 22-10-2021
Órgano: Sg De Tributos Fecha: 22/10/2021 Núm. Resolución: V2589-21