Ríos y humedales
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Última revisión
22/07/2020

Ríos y humedales

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 22/07/2020


El Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico en consonancia con la normativa europea desarrolla la “Estrategia Nacional de Restauración de Ríos” (ENRR) para conservar y recuperar su buen.

Es importante tener presente el  "Plan Estratégico Ramsar 1997-2002" para el establecimiento de políticas nacionales para sus humedales. Como consecuencia de Convenio de Ramsar en España se promovió la elaboración del "Plan Estratégico Español para la Conservación y Uso Racional de los Humedales".

El Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico en consonancia con la Directiva marco del agua (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre) y la Directiva de evaluación y gestión de los riesgos de inundación (Directiva 2007/60/CE, de 23 de octubre), desarrolla la “Estrategia Nacional de Restauración de Ríos” (ENRR) para conservar y recuperar el buen estado de los ríos con el objetivo de:

  • Fomento de la integración de la gestión de los ecosistemas fluviales en las políticas de uso y gestión del territorio, con criterios de sostenibilidad.
  • Contribución a la mejora de la formación en los temas relativos a la gestión sostenible de los ríos y su restauración.
  • Aportación de información y experiencias para mejorar las actuaciones en la restauración de los ríos de España.
  • Fomento de la participación de la ciudadanía e implicación de los colectivos sociales en la gestión de los sistemas fluviales.

En la 6ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes (COP6) del Convenio de Ramsar, celebrada en Brisbane, Australia, en 1996, se adoptó el  "Plan Estratégico Ramsar 1997-2002" para el establecimiento de políticas nacionales para sus humedales.

La entonces existente Dirección General para la Biodiversidad, en su calidad de Autoridad administrativa del Convenio de Ramsar en España, promovió que el Comité de Humedales encarara la elaboración del "Plan Estratégico Español para la Conservación y Uso Racional de los Humedales" con los siguientes fines:

  • Garantizar la conservación y uso racional de los humedales, incluyendo su restauración o rehabilitación.
  • Integrar la conservación y el uso racional de los humedales en las políticas sectoriales.
  • Contribuir al cumplimiento de los compromisos del Estado Español en relación a los convenios, directivas, políticas y acuerdos europeos e internacionales relacionados con los humedales.

JURISPRUDENCIA:

STS, Sala de lo Contencioso, Nº 304/2020, de 2 de marzo, ECLI: ES:TS:2020:745

“Los siguientes proyectos correspondientes a actividades listadas en el anexo I que, no alcanzando los valores de los umbrales establecidos en el mismo, se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar, (FJ 5º ‘La sentencia de fecha 26 de junio de 2018, dictada por esta Sala en el recurso de casación núm. 6/2017’)”.

STS, Sala de lo Contencioso, Nº 507/2019, de 11 de abril, ECLI: ES:TS:2019:1239

“las actuaciones que afecten a espacios catalogados con alguna figura de protección, tales como Red Natura 2000 terrestre y marina (LIC, ZEC y ZEPA), lista de Humedales de Importancia Internacional (lista RAMSAR) y el resto de figuras recogidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, deberán someterse a una evaluación específica que se realizará de acuerdo con la legislación básica estatal y la adicional de las Comunidades Autónomas donde se localicen, sin comprometer los objetivos de conservación de estos lugares, (FJ 4º)”.