Salario regulador a efectos del cálculo de la indemnización por despido
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 17/06/2021
Características del salario regulador de las indemnizaciones
El salario regulador de las indemnizaciones será el que correspondía percibir legal o convencionalmente al trabajador al tiempo de la extinción del contrato y no el que realmente viniera percibiendo si el mismo era inferior a los preceptos legales o convencionales aplicables STS, rec. 1404/1993, de 25 de febrero de 1993, ECLI:ES:TS:1993:981. En todo caso, la regla general, –de calcular la indemnización por despido sobre el salario real del último mes trabajado en la empresa prorrateado con las pagas extraordinarias– ha de ser revisada en el caso de que existan variaciones circunstanciales o aleatorias como:
- La modificación constante de la jornada.
- La presencia de conceptos salariales variables de mes a mes. (STS, rec. 4911/2003, de 27 de septiembre de 2004, ECLI:ES:TS:2004:5946).
- Cuando el salario del último mes sea inferior al legal.
En estos supuestos la unidad temporal elegida será el año, calculándose la cuantía del «salario regulador» en función del promedio salarial anual. (STS, rec. 2776/2004, de 12 de mayo de 2005, ECLI:ES:TS:2005:3032).
A la hora de determinar el salario regulador del despido debemos tener en cuenta igualmente:
1. Conceptos computables en la indemnización por despido.
2. Existencia de un contrato de puesta a disposición.
3. La conclusión de un contrato temporal y suscripción de un contrato indefinido (tiempo de servicio y antigüedad para el cálculo de la indemnización por despido).
4. El reconocimiento judicial de relación laboral.
5. Debe computarse en el salario el importe de horas extraordinarias, si en lugar de ocasionales habían sido realizadas en número anómalamente alto.
6. Ha de incluirse en el módulo salarial el importe de la prima de un seguro de vida y accidente abonada por la empresa. (STS, rec. 1297/2012 de 02 de octubre de 2013, ECLI:ES:TS:2013:6581).
7. Computar el plus de «movilidad». (STS, rec. 1858/2013, de 18 de noviembre de 2014, ECLI:ES:TS:2014:5414 y STS, rec. 1561/2014, de 17 de junio de 2015, ECLI:ES:TS:2015:3283).
Ya con carácter más general, el TS ha matizado la necesidad de atenderse a la remuneración debida y no la realmente percibida al tiempo de la extinción ante conducta de la empresa no ajustada a la legalidad al haber retribuido a la trabajadora con un salario que no corresponde a las funciones efectivamente desarrolladas (STS, rec. 2048/2005, de 12 de julio de 2006, ECLI:ES:TS:2006:5141); correspondiente a una categoría distinta a la real (STS, rec. 4128/2006, de 19 de octubre de 2007, ECLI:ES:TS:2007:7575), inferior al establecido en convenio colectivo aplicable (STS, rec. 1751/2010, de 27 de diciembre, ECLI:ES:TS:2010:7655), o una reducción del salario por decisión unilateral de la empresa, un mes antes del despido (STS, rec. 3756/2010 de 30 de junio de 2011, ECLI:ES:TS:2011:6031).
A TENER EN CUENTA. Estas premisas se extienden a los supuestos de contratación administrativa que se califica de fraudulenta (STS, rec. 1789/2014, 23 de marzo de 2015, ECLI:ES:TS:2015:2613; STS, rec. 657/2014, de 8 de junio de 2015, ECLI:ES:TS:2015:3014; STS, rec. 687/2014, de 29 de mayo de 2015, ECLI:ES:TS:2015:3649; SJSO Toledo n.º 54/2018, de 22 de enero de 2018, ECLI:ES:JSO:2018:509 y STS n.º 910/2017, de 21 de noviembre de 2017, ECLI:ES:TS:2017:4399).
Conceptos computables en la indemnización por despido
A la hora de calcular el importe de la indemnización por despido no se tienen en cuenta todos los conceptos retributivos que figuran en la nómina del trabajador. Sólo deben incluirse los «conceptos salariales» que el trabajador percibe en su nómina, y deben excluirse otros conceptos de carácter «extrasalarial» o «compensatorio».
Quedan incluidos en el cálculo de la indemnización por despido (art. 26.3 del ET):
a) Los conceptos salariales de vencimiento periódico superior al mes.
b) Las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
c) El salario en especie. (STS, rec. 104/2005, de 21 de diciembre de 2005, ECLI:ES:TS:2005:7999).
d) El correspondiente a las horas extraordinarias por el importe anual anterior prorrateado mensualmente.
e) Las stock options, considerando salario «la diferencia entre el precio de la acción en el mercado en el momento de adquisición y el precio de ejercicio del derecho pactado».
f) El salario de los días inhábiles y festivos.
g) Las comisiones, debiendo tener en cuenta el promedio del último año, salvo que se acredite la existencia de una causa excepcional (por ejemplo, una baja laboral que prive temporalmente de las comisiones).
h) Los bonus anuales o incentivos por cumplimiento de objetivos, si bien referidos al año anterior. STS, rec. 1524/2005, de 24 de octubre de 2006,
i) Los pluses de antigüedad.
j) El plus de nocturnidad.
k) El plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
l) El plus de disponibilidad o de mayor dedicación.
a) Horas extraordinarias
Las horas extra solo deben computarse a los efectos de fijación del salario regulador del despido cuando se han venido realizando de forma habitual y resulten acreditadas. (ATS, rec. 779/2019, de 19 de septiembre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:9414A).
Cuando las percepciones no son uniformes mensualmente, como excepción a la regla general, para evitar los beneficios o perjuicios que para ambos contratantes pueda acarrear el tomar como salario regulador sólo las retribuciones salariales del mes inmediatamente anterior a la fecha del despido, se debe tomar en consideración la media de lo percibido por tales conceptos en la anualidad anterior, o en el período de vigencia de la relación laboral, si el mismo es inferior al anual. Y no cabe duda de que, si a los efectos del módulo salarial computable han de incluirse todas las partidas de naturaleza salarial que lo integran, excluyendo los conceptos extrasalariales, según los criterios establecidos por el art. 26, habrán de tenerse en cuenta las cantidades devengadas por horas. (STSJ Galicia, rec. 5411/2006 de 9 de marzo de 2007, ECLI:ES:TSJGAL:2007:2148).
b) Fijación por sentencia del salario diario
No se computan en este sentido los posteriores complementos salariales producidos durante la sustanciación del procedimiento de despido por disposición legal o reglamentaria o por convenio. Así, una vez fijada en la sentencia por despido el salario diario del trabajador existente en el momento de su despido no podrá modificarse en fase de ejecución de sentencia.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 508/2020, de 23 de junio de 2020, ECLI: ES:TS:2020:2299
Cálculo de la indemnización por despido improcedente de falsa becaria. El salario regulador de la indemnización por despido es el establecido en el convenio colectivo aplicable, aunque en el momento del cese se percibiera realmente uno inferior y los servicios se hubieran prestado al amparo de un nexo encubridor del contrato de trabajo.
Se aplica doctrina de STS, rec. 3065/2013, de 29 de septiembre de 2014, ECLI:ES:TS:2014:4270 y STS n.º 770/2019, de 12 de noviembre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:3842 .
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
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- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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