La salida del territorio español por extranjeros
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 28/01/2021
Según el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
"1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país".
Requisitos y forma de realizar las salidas del territorio español por los extranjeros
Un extranjero puede efectuar su salida del territorio español libremente amparándose en su derecho a la libre circulación, amparándose en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Real Decreto 1099/1986, relativo a la entrada, permanencia, libre circulación y trabajo en España de ciudadanos del resto de los Estados miembros de las Comunidades Europeas. Los únicos casos en donde no será libre su salida son los supuestos de salida obligatoria que marca el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en los previstos en el artículo 57.7 de dicha ley, para los cuales se requiere autorización judicial. Estas salidas podrán ser instadas por los órganos legalmente competentes o por el propio extranjero.
Las unidades o servicios de policía judicial informarán a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y al Delegado o Subdelegado del Gobierno de aquellos supuestos en los que hubiera extranjeros incursos en procesos penales por delitos cometidos en España, a no ser que se lo impida el carácter secreto, total o parcial del sumario de la causa.
En el momento de su salida del territorio español, el extranjero debe presentar a los funcionarios responsables del control, en los puestos habilitados para ello, la documentación señalada para su obligada comprobación. Si la documentación que se entrega es válida y no existe ninguna prohibición o impedimento para la salida del titular se estampará en el pasaporte o el título de viaje el sello de salida, a no ser que las leyes internas o acuerdos internacionales en que España sea parte prevean la no estampación. Una vez se le devuelva la documentación ya podrá efectuar la salida del territorio.
En caso de que la documentación aportada fuera defectuosa, no aportara documentación o aportase solo un documento de identidad en el que no se puede estampar el sello de salida, el extranjero tendrá que cumplimentar, en los servicios policiales de control, el impreso previsto para dejar constancia de la salida.
Las salidas de territorio español de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, podrán ser registradas por las autoridades competentes en el Registro Central de Extranjeros a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El registro de salidas de España será regulado mediante Orden ministerial.
Documentación y plazos en las salidas del territorio español
Todas las salidas voluntarias del territorio español deben realizarse por los puestos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el país, sin importar que frontera utilice para ello. Y, como vimos en el punto anterior también podrán efectuarse las salidas con documentación defectuosa, o incluso sin ella, siempre que no exista prohibición ni impedimento alguno a juicio de los servicios policiales de control, basta con cumplimentar el impreso previsto para dejar constancia de la salida.
Los extranjeros en tránsito que hayan entrado en España con pasaporte o con cualquier otro documento de análogos efectos tendrán que abandonar el territorio español con tal documentación, y deberán hacerlo dentro del plazo para el que hubiese sido autorizado el tránsito, del establecido por los acuerdos internacionales o del plazo de validez de la estancia fijada en el visado.
Por otra parte, los que se encuentren en situación de estancia o de prórroga de estancia habrán de salir del territorio español dentro del tiempo de vigencia de dicha situación. Para su posterior entrada y permanencia en España tendrán que someterse a los trámites establecidos.
Por último decir que, los que disfruten de una autorización de residencia pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces se precisen, mientras la autorización y el pasaporte o documento análogo se encuentre en vigor.
Puede darse el caso de que a un extranjero que se encuentra en periodo de renovación o prórroga de su autorización de residencia o estancia, se le conceda una autorización de regreso que le autorice a una salida de España y el posterior retorno al territorio nacional. El plazo para que se produzca el retorno es de un máximo de noventa días, y para que le concedan esta autorización, debe haber acreditado que se ha dado inicio a los trámites de renovación o prórroga, en el plazo legal fijado, del título que el habilita para permanecer en España. También podrá solicitar la autorización de regreso el titular de una Tarjeta de Identidad del Extranjero en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de la Tarjeta, siempre que se acredite haber solicitado el duplicado de la Tarjeta.
Si se ha resuelto favorablemente una solicitud inicial de autorización de residencia o de estancia, y la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero está en trámite, se le podrá conceder la autorización de regreso en caso de acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales.
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Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 294 Fecha de Publicación: 06/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 07/12/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 16ª. Entrada en vigor.
- D.F. 15ª. Desarrollo normativo.
- D.F. 14ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- D.F. 13ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- D.F. 12ª. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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